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LEY NO A LAS LONITAS COCHINONAS

HONORABLE ASAMBLEA: 

La suscrita, Natalia Rivera Grijalva, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON  PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR LA CONTAMINACIÓN RELACIONADA CON LA PROPAGANDA ELECTORAL Y PROMOVER CAMPAÑAS LIMPIAS Y SOSTENIBLES, al tenor de la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Cada ciclo electoral en Sonora deja un legado de devastación ambiental. Hablamos de las más de 3,000 toneladas de basura electoral en nuestra entidad, compuestas principalmente de lonas de plástico y materiales impresos que permanecen en nuestro entorno por cientos de años después de haberse usado tan sólo de 60 a 90 días.

La Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), estima que tan sólo en el área metropolitana de CDMX la basura electoral se generaron entre 25 mil y 30 mil toneladas, esto es, poco más de 1 tonelada por casa mil habitantes, lo que representa al menos el doble de lo registrado en el proceso electoral de 2018.

Las lonas de plástico, una de las formas más comunes de propaganda electoral, están hechas principalmente de PVC, un material diseñado para ser duradero y resistente a las condiciones ambientales. Según estudios científicos, el PVC puede tardar entre 100 y 450 años en biodegradarse dependiendo de las variables ambientales.

Las consecuencias del uso de lonas de plástico y otros materiales no biodegradables en campañas electorales son profundas y duraderas, pues no sólo ocupan espacio en patios, calles y basureros, sino que también liberan sustancias químicas tóxicas a medida que se descomponen.

Estos materiales, al fragmentarse durante su descomposición contaminan suelo y agua, afectando la salud de los ecosistemas y de las comunidades humanas que dependen de estos recursos. Aunado a ello, los residuos son ingeridos por animales, entrando así en la cadena alimentaria, afectando tanto a la fauna silvestre como a los humanos.

Por otro lado, la presencia de estos residuos en el entorno urbano también obstruye los sistemas de drenaje, aumentando el riesgo de inundaciones. Además, la incineración de estos materiales para su eliminación libera gases tóxicos, contribuyendo a la contaminación del aire y al cambio climático.

Este tipo de contaminación es considerada una problemática global, pues según la ONU la capacidad de la humanidad para gestionar los desechos plásticos está sobrepasada. Sólo el 9% de los 9,000 millones de toneladas producidas en el mundo se reciclan y cada año más de 13 millones de toneladas de plásticos terminan en los océanos, afectando gravemente la biodiversidad y las economías, y potencialmente la salud humana (ONU, 2018).

Un estudio de la Universidad de Newcastle en Australia estima que una persona ingiere en promedio 5 gramos de plástico a la semana – equivalente al material contenido en una tarjeta de crédito -, a través de alimentos, bebidas embotelladas, agua potable y el aire (WWF, 2019).

Pero la basura electoral no sólo afecta al medio ambiente y la salud de las personas, sino que también tiene implicaciones económicas y sociales. La limpieza y gestión de estos residuos representan un costo significativo para las autoridades locales, y la contaminación afecta negativamente el turismo y otras actividades económicas, sobre todo en un Estado como Sonora en donde la biodiversidad y sus bellezas naturales son el principal atractivo para el viajero nacional y extranjero.

Medidas implementadas

Diversos países han adoptado medidas innovadoras para mitigar el impacto ambiental de la propaganda electoral. En India, por ejemplo, se ha prohibido el uso de plásticos de un solo uso en campañas electorales desde 2019, promoviendo el uso de materiales biodegradables. Esta medida ha tenido un impacto significativo en la reducción de residuos plásticos y ha servido como un modelo para otros países que buscan abordar este problema.

En Australia, la Comisión Electoral ha incentivado el uso de materiales reciclables y biodegradables, así como la reutilización de materiales entre campañas.

En la Unión Europea, se han implementado políticas que fomentan el uso de materiales sostenibles y reciclables en campañas electorales. Varios países europeos han adoptado regulaciones que obligan a los partidos políticos a utilizar materiales reciclables y a presentar planes de reciclaje detallados.

De manera específica, en Inglaterra, la Comisión Electoral del Reino Unido ha implementado programas de reciclaje post-elecciones, y en Países Bajos se ha promovido la utilización de carteles electrónicos y otros métodos digitales para reducir la dependencia de materiales físicos.

En México, antes del 2008 la regulación en torno a los desechos de la propaganda electoral y su impacto ambiental era inexistente. Los partidos políticos y sus candidatos no tenían obligación alguna relacionada con la gestión ambiental de sus materiales de campaña, más allá de mencionar el tema en sus propuestas de gobierno.

Esto cambió con la aprobación del artículo 236 del entonces llamado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en 2008, que señalaba:

«Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa».

Más tarde, esta preocupación ambiental fue llevada a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) de 2014, que sustituyó al COFIPE. Así, en su artículo 209, numeral 2, la LGIPE, estableció que toda propaganda electoral en materiales impresos debería ser reciclable y biodegradable, y estar libre de sustancias tóxicas perjudiciales para la salud o el medio ambiente.

Además, se requirió que los partidos políticos y candidatos presentaran un plan de reciclaje para los materiales de propaganda utilizados durante sus campañas.

Por su parte, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha definido criterios relevantes en materia ambiental aplicables al proceso electoral, entre los que destacan los contenidos en las resoluciones correspondientes a los expedientes SUP-REP-243/2015 y SUP-REP-320/2015.

En el primer caso, el asunto atenió la denuncia dirigida contra una candidata a diputada federal en Ciudad de México, por la distribción de artículos promocionales cuya envoltura contenía la imagen de la candidata y de su partido, sin identificarse como material reciclable o biodegradable. La Sala Superior del TEPJF, resolvió en revisión conceder medidas cautelares, ordenando el cese de la distribución de los artículos al violar su empaque el artículo 209 de la LGIPE, que a la letra dice:

“Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.”

En el segundo caso citado, el ausnto resolvió un denuncia en la que se acusaba a un candidato a diputado federal de haber colocado anuncios espectaculares que no especificaban estar hechos con material reciclable. La Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de revisión concediendo las medidas cautelares y ordenando el retiro de los espectaculares, con base en el mencionado artículo 209 de la LGIPE, que exige que la propaganda electoral impresa sea fabricada con materiales reciclables y biodegradables.

En ambos expedientes, el TEPJF utilizó el argumento del derecho a un medio ambiente sano para justificar las medidas cautelares. Este enfoque no sólo reconoció la contaminación causada por la propaganda electoral, sino que aplicó el principio de la protección ambiental como derecho humano en el ámbito electoral.

Según el TEPJF, la protección del medio ambiente trasciende la mera contaminación, vinculándose a la dignidad y el bienestar humano. Las sentencias enfatizaron que la protección del medio ambiente es de mayor relevancia que los intereses particulares de los partidos políticos y candidatos.

Asimismo, destacó la obligación de los partidos políticos de respetar las normas ambientales, ya que cualquier incumplimiento representa una amenaza al derecho humano a un medio ambiente sano. Las decisiones del Tribunal se basaron en el principio de prevención y precaución, priorizando la protección ambiental ante la falta de certeza científica, en ese entonces, sobre los posibles daños.

Estas sentencias del TEPJF reforzaron la importancia de la protección ambiental en el contexto electoral y establecieron un precedente significativo para futuras controversias relacionadas con la propaganda electoral y su impacto ambiental​.

Años más tarde, en 2022, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el expediente SRE-PSD-20/2022 correspondiente a la denuncia en contra de un candidato a diputado federal en el Estado de México por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano sin contar con el símbolo internacional de reciclaje.

En dicho procedimiento, el TEPJF verificó que la propaganda denunciada no contaba con el símbolo de reciclaje, lo que calificó como falta grave imponiendo a los partidos involucrados una multa de 100 UMAS y exhortándolos a cumplir con la normativa ambiental en futuras campañas. En la sentencia se destacó la necesidad de fortalecer la prevención y sanción de conductas que vulneren la protección del medio ambiente en el ámbito electoral.

Un caso similar presenta la setencia correspondiente al expediente SUP-JE-0198-2022, en el cual el TEPJF confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes que concluyó que las lonas denunciadas de la candidata a la gubernatura de Aguascalientes incumplieron con la normativa electoral al no contener el símbolo internacional de reciclaje, obligación derivada de la Norma Oficial Mexicana NMX-E-232-CNCP-2011 en relación con el numeral 3 del artículo 295 del Reglamento de Elecciones vigente que señala lo siguiente:

“En el uso de material plástico biodegradable para la propaganda electoral, los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes registrados, deberán atender a la Norma Mexicana que se encuentre vigente en esa materia, en donde se establezcan y describan los símbolos de identificación que se deben colocar en los productos fabricados de plástico, con la finalidad de facilitar su identificación, recolección, separación, clasificación reciclado o reaprovechamiento.”

Normatividad vigente y propuesta de reforma

El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral vigente, desglosa en su artículo 295 las obligaciones de los partidos políticos con relación a los materiales utilizados en la producción de su propaganda electoral, en el sentido siguiente:

“Los partidos políticos y coaliciones, tanto nacionales como locales, deberán presentar un informe sobre los materiales utilizados en la producción de la propaganda electoral para las precampañas y campañas electorales, una semana antes de su inicio, según corresponda. El informe deberá contener:

a) Los nombres de los proveedores contratados, en su caso, para la producción de la propaganda electoral impresa en papel, cartón o plástico, identificando el nombre de los mismos y los Distritos a los que se destinó dicha producción. En caso de haber una modificación sobre estos contenidos, se deberá notificar inmediatamente al Secretario Ejecutivo;

b) El plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su precampaña y campaña. En caso de haber una modificación a este plan, se deberá notificar inmediatamente al Secretario Ejecutivo, y

c) Los certificados de calidad de la resina utilizada en la producción de su propagada electoral impresa en plástico.”

Ahora bien, en el caso particular de la normativa electoral sonorense, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora, destaca en su artículo 165, segundo párrafo, que la propaganda electoral debe ser reciclable y biodegradable, en los términos siguientes:

“Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.”

Por su parte, el artículo 208 de la legislación local citada prohíbe expresamente la colocación de propaganda electoral en bardas, publivallas, espectaculares, pantallas electrónicas, postes o similares, sean públicas o privadas, así como en unidades de transporte público; sin embargo, deja abierta la posibilidad de colocar lonas de plástico en casas o comercios particulares sin restricción.

De aquí que la normativa actual siga siendo insuficientes para abordar la magnitud del problema de los residuos de campaña electoral, por lo que se hace necesario actualizar las disposiciones vigentes y prohibir explícitamente el uso de lonas de plástico, asegurando además que toda la propaganda impresa sea fabricada por empresas certificadas que garanticen el uso de materiales reciclados y reciclables, en adición a la necesidad de cumplir con la norma oficial mexicana correspondiente en materia de símbolos de identificación que deben colocarse en productos de plástico.

De igual forma es menester agregar en la normatividad local la obligatoriedad de los partidos y candidatos de elaborar un informe relacionado con los materiales utilizados en la producción de propaganda electoral, siguiendo la directriz nacional.

Para lograr lo anterior, se propone reformar y adicionar los artículos 165 y 208, así como adicionar un artículo 165 Bis. a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora, para introducir nuevas disposiciones que refuerzan la regulación ambiental de la propaganda electoral.

A continuación, se destacan las adiciones y modificaciones principales:

Al artículo 165, que ya establece que la propaganda electoral impresa debe ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, se le agregan dos nuevas obligaciones:

1. Certificado de Garantía: Se requerirá que los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados obtengan un certificado de garantía de uso de materiales reciclables y biodegradables de sus proveedores para la producción de propaganda electoral en papel, cartón o plástico.

2. Norma Mexicana para Material Plástico Biodegradable: La propaganda electoral en material plástico biodegradable debe cumplir con la Norma Mexicana vigente, que especifica los símbolos de identificación necesarios para facilitar su reciclaje y reaprovechamiento.

Al artículo 208, que ya prohíbe a los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, colocar propaganda electoral en bardas, publivallas, espectaculares, pantallas electrónicas, postes o similares, así como en unidades de servicio público de transporte de pasajeros o de carga, se le agrega la prohibición expresa de utilizar lonas de plástico en toda propaganda electoral.

Esta adición es de alta relevancia, dado que a pesar de esta disposición, aún persiste la práctica de los contendientes de entregar este tipo de propaganda (lonas de plástico) a los electores para su colocación en el exterior de los hogares, por lo que la prohibición es expresa y tajante para que los partidos se abstengan de utilizar materiales plásticos en sus lonas publicitarias.

Por último, se adiciona un nuevo artículo 165 Bis, para incorporar las siguientes obligaciones en materia del uso de materiales en la propaganda electoral:

1. Plan de Reciclaje: Los partidos políticos, coaliciones y candidatos deben presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante sus precampañas y campañas.

2. Informe Previo: Una semana antes del inicio de las precampañas y campañas, se debe presentar un informe que incluya:

 a) Nombres de Proveedores: Identificación de los proveedores contratados para la producción de la propaganda y los municipios y distritos a los que se destinó dicha producción.

b) Actualizaciones al Plan de Reciclaje: Cualquier modificación al plan de reciclaje debe ser notificada inmediatamente al Instituto Estatal.

c) Certificados de Garantía: Los certificados de garantía de uso de materiales reciclables y biodegradables que deben obtener los partidos, coaliciones y candidatos, de sus proveedores para la producción de propaganda electoral en papel, cartón o plástico.

3. Acceso público y actualización del informe: El informe será de acceso libre y público, y deberá actualizarse dentro de los 10 días siguientes al término de la precampaña o campaña, según corresponda.

En suma, estas adaptaciones legales contienen medidas robustas para asegurar que la propaganda electoral sea más sostenible, incluyendo la certificación de materiales, la implementación de planes de reciclaje, la prohibición de lonas de plástico, y la transparencia en el acceso y actualización de los informes relacionados.

Disposiciones que buscan reducir significativamente el impacto ambiental de las campañas electorales en Sonora.

Compañeras y compañeros diputados:

La basura electoral es un verdadero problema para nuestro entorno. La cantidad de residuos sólidos generados durante las campañas es preocupante. Tres mil toneladas de basura no es poca cosa.

La regulación de los materiales de propaganda electoral impresa y otros artículos promocionales en la normativa electoral mexicana, para evitar el uso de plásticos, ha evolucionado positivamente pero aún es insuficiente. Los partidos siguen buscando formas creativas de cumplir con la Ley pero sin cumplirle al medio ambiente. Y las organizaciones ambientalistas continúan señalando la falta de compromiso y transparencia de las instituciones públicas en temas de protección ambiental.

La implementación de las reformas que proponemos, además de colmar algunas lagunas legales, fortalecerá el compromiso de Sonora con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.

Al prohibir por completo el uso de lonas de plástico y exigir certificados de garantía para la propaganda impresa, reduciremos significativamente la contaminación y promoveremos prácticas electorales más responsables y ecológicas.

Y al hacer responsables a los partidos, coaliciones y candidatos de presentar informes que tendrán carácter público sobre el uso de materiales en su propaganda electoral, se fortalece la rendición de cuentas de los actores políticos en materia ambiental.

Estas medidas no sólo beneficiarán a nuestros ecosistemas, sino que también contribuirán a la salud y bienestar de las comunidades locales, asegurando un futuro más sostenible para todos los habitantes de Sonora.

Es por todo lo anterior que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA

ÚNICO: Se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 165, y el cuarto párrafo del artículo 208; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 165, y un artículo 165 Bis., de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 165.- …

Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados deberán contar con un certificado de garantía de uso de materiales en términos del presente artículo por parte de los proveedores contratados, en su caso, para la producción de la propaganda electoral impresa en papel, cartón o plástico.

En el uso de material plástico biodegradable para la propaganda electoral, los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados, deberán atender a la Norma Mexicana que se encuentre vigente en esa materia, en donde se establezcan y describan los símbolos de identificación que se deben colocar en los productos fabricados de plástico, con la finalidad de facilitar su identificación, recolección, separación, clasificación reciclado o reaprovechamiento.

Para efectos de esta Ley se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.

ARTÍCULO 165 BIS.- Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante sus precampañas y campañas, según corresponda.

Una semana antes del inicio de las precampañas y campañas, deberán presentar un informe que contendrá:

a) Los nombres de los proveedores contratados, en su caso, para la producción de la propaganda electoral impresa en papel, cartón o plástico, identificando el nombre de los mismos y los municipios y distritos a los que se destinó dicha producción. En caso de haber una modificación sobre estos contenidos, se deberá notificar inmediatamente al Instituto Estatal;

b) El plan a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Toda actualización al plan deberá notificarse inmediatamente al Instituto Estatal, y

c) Los certificados de garantía de uso de materiales en términos del segundo párrafo del artículo 165 de la presente Ley.

El informe a que se refiere el presente artículo será de acceso libre y público, y deberá actualizarse dentro de los 10 días siguientes al término de la precampaña o campaña, según corresponda.

ARTÍCULO 208.- …

La propaganda electoral señalada en el párrafo anterior, quedará prohibida a los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, cuando se trate de colocar, colgar, fijar, proyectar, adherir y pintar propaganda electoral en bardas, publivallas, espectaculares, pantallas electrónicas, postes o similares, ya sean éstos de uso común o privado, así como en unidades de servicio público de transporte de pasajeros o de carga. Queda prohibido el uso de lonas de plástico en toda propaganda electoral.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Atentamente

Dip. Natalia Rivera Grijalva

Hermosillo, Sonora, Julio 2024

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