Skip to main content

INICIATIVA ADICIÓN A LA LEY DE RESPONSABILIDADES PREDIAL

By 3 de marzo de 2023sobre mi trabajo

HONORABLE ASAMBLEA:

Las suscritas, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos a esta soberanía, la siguiente INICIATIVA CON  PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO 63 BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA EL ESTADO DE SONORA, al tenor de la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su Artículo 115, fracción IV, que los ayuntamientos son plenamente autónomos para administrar libremente su régimen hacendario, el cual se constituye con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que establezca el Congreso del Estado y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

A su vez, en el Artículo 31, fracción IV de la citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir al gasto público en los tres niveles de gobierno; por razones inmediatas de recaudación y, en forma idónea, el legislador decidió que sea a favor de los Gobiernos municipales y estatales, la potestad de gravar con impuestos la propiedad inmobiliaria, en todo aquello que corresponda y pertenezca a lo que conforma o integra un bien inmueble.

Sin lugar a duda, la fuente de ingresos más importante para el Municipio es el impuesto predial, y éste es uno de los impuestos municipales que tiene una carga fiscal, cuya determinación es prácticamente natural, debido al arraigo de los poseedores o propietarios de inmuebles.

De esta forma, se presenta el reconocimiento constitucional de la autonomía del Municipio para recaudar el impuesto predial y se describen sus elementos esenciales; prevaleciendo la importancia de lo que representa este impuesto para el gobierno; así como, el impuesto sobre adquisición de inmuebles, que se vincula con el impuesto predial y la plusvalía.

A lo largo de los años se ha evidenciado que la dinámica política y económica entre los tres niveles de gobierno, así como las relaciones institucionales derivadas de éstas, se caracterizan por el cambio constante en sus arreglos y equilibrios. El federalismo fiscal es un ejemplo que ilustra fielmente esta situación. Las reiteradas modificaciones en el arreglo federalista, particularmente, en la normatividad que define las capacidades institucionales con las que cuenta el municipio para recaudar ingresos propios son muestra de lo anterior.

En este sentido, la capacidad recaudatoria del municipio en México es un elemento esencial para garantizar la sustentabilidad de las finanzas públicas, tanto en el ámbito local, estatal y federal debido a la vinculación institucional y codependencia que existe entre los niveles de gobierno en la actualidad.

La recaudación de ingresos propios es uno de los factores que aumenta la eficacia de las administraciones municipales debido a que esta situación incrementa las libertades en el ejercicio de los recursos al no depender de los recursos etiquetados previamente por otras instancias gubernamentales. En ese sentido, el impuesto predial se presenta como una alternativa real para mejorar las condiciones en las haciendas municipales.

En este mismo orden de ideas, el articulo 115 Constitucional señala que las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados y municipios para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Es decir, no todos los inmuebles que son utilizados por las autoridades son sujetos de ser exentos del pago del impuesto predial, es por ello que a través de esta iniciativa proponemos establecer que la omisión del pago de dicho impuesto sea considerada como falta grave dentro del catálogo establecido en la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora.

La referida norma estatal en materia de responsabilidades tiene entre sus principales objetos, determinar las conductas que configuran responsabilidades administrativas, por lo que la determinación de las conductas sancionables tiene el objetivo de definir legalmente los comportamientos ilícitos, sin embargo, si bien esta es la función principal de una ley, no debe perderse de vista, que el horizonte de la misma está en la de ser un instrumento correctivo, de garantía para el buen funcionamiento de instituciones, cuyo cometido es el interés general.

En la medida en que la Ley de Responsabilidades y Sanciones sea eficaz y efectiva, su función disuasiva incentivará comportamientos responsables y comprometidos, los recursos públicos tendrán una mejor probabilidad de emplearse adecuadamente y, por tanto, se lograrán de mejor manera los fines de bienestar común, por lo que el establecer este tipo de sanciones va encaminada a implementar una cultura de la legalidad en el sector público y además fortalecer la capacidad de recaudación de los municipios.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

QUE ADICIONA UN ARTICULO 63 BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA EL ESTADO DE SONORA.

ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un artículo 63 BIS a la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:

ARTICULO 63 BIS. – Es falta grave, el omitir el pago del impuesto predial de aquellos bienes inmuebles del dominio público o privado del Estado o los Municipios que sean utilizados por entidades paraestatales o paramunicipales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora a 10 de noviembre de 2022.

“POR UN MÉXICO EN MOVIMIENTO”
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA
DIP. ROSA ELENA TRUJILLO LLANES
DIP. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS
DIP. JORGE EUGENIO RUSSO SALIDO

Dejar un comentario