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SERVICIO SOCIAL REMUNERADO PARA JÓVENES UNIVERSITARIOS

HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos, Diputado y Diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO A LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE SONORA, PARA ESTABLECER EL SERVICIO SOCIAL REMUNERADO PARA JOVENES UNIVERSITARIOS, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Durante las últimas décadas, nuestro país se ha integrado con éxito en las cadenas de valor mundiales, que exige reducir la brecha de productividad con respecto a las economías altamente desarrolladas.

Esto hace indispensable apoyar a los estudiantes para que desarrollen otras competencias que requieren en sus futuros empleos.

Es indispensable alentar a las instituciones de educación superior a buscar vínculos con empleadores y otros agentes sociales para hacer de la prestación del servicio social o prácticas profesionales, instrumentos para el desarrollo pleno de habilidades que los hagan más competitivos en el mercado laboral.

Las alianzas eficaces entre las instituciones de educación superior y los empleadores son beneficiosas para todas las partes. Los estudiantes consiguen una transición más rápida hacia el mercado laboral y logran mejores resultados, al tiempo que los empleadores obtienen la fuerza laboral calificada que necesitan.

En la actualidad, existe el aprendizaje basado en el trabajo ya que diversos estudios incluyen la prestación de prácticas profesionales y el servicio social universitario.
No obstante, muchas instituciones carecen de recursos para organizar el trabajo y el vínculo con los empleadores.

El servicio social, se encuentra plasmado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5°

“Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley con las excepciones que ésta señale”.

Como se puede apreciar, la prestación del servicio social también es una obligación, pero, además, establece la posibilidad de que sea retribuido en términos de la ley.

Ello dio surgimiento a que en la Ley de Profesiones del Estado de Sonora se definiera al Servicio Social como “la actividad de carácter obligatorio y temporal que, en interés de la sociedad y del Estado, prestan los estudiantes o quienes demuestren tener los conocimientos en los niveles de técnico, técnico superior y licenciatura previo a la obtención de su título profesional, …”

De la lectura integral de dicha Ley, podemos concluir que el Servicio Social:
– Es una garantía y una obligación constitucional.
– Es responsabilidad y estará al cuidado de las escuelas de enseñanza profesional.
– Es un periodo de la formación profesional al ser parte de los planes y programas de estudio y requisito previo para la titulación.
– Es un trabajo vinculado con la formación profesional del estudiante, lo cual lo distingue de la actividad propia del trabajo habitual.
– Es temporal, su duración no será menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
– Se debe prestar en interés de la sociedad y el Estado.

Sin embargo, dadas las condiciones a las que se enfrenta nuestra comunidad estudiantil y toda vez que existe un fundamento Constitucional, este grupo parlamentario considera importante el crear la figura del Servicio Social Remunerado para los Estudiantes.

Con la implementación de este tipo de programas, estaríamos ofreciendo oportunidades, sobre todo, a quienes su condición socioeconómica puede colocarlos en desventaja y les estaremos generando condiciones para que puedan sufragar los gastos propios de sus estudios, sobre todo en quienes son estudiantes foráneos y ellos y sus familias deben hacer esfuerzos inmensos para que lograr un título profesional.

Además, no podemos dejar de lado que la falta de experiencia, es una de las razones mas comunes que los empleadores suelen usar para no contratar jóvenes recién egresados, con este programa, estaríamos haciendo un vínculo con instituciones públicas y privadas, donde los jóvenes tengan oportunidad de adquirir esa experiencia que se les exige.

En ese sentido, el objetivo de la presente iniciativa se puede resumir de la siguiente manera:

Establecer un programa paulatino de servicio social remunerado de estudiantes en escuelas públicas.

Se establezca la disposición para que organizaciones sociales y privadas, puedan realizar convenios de colaboración para contar con programas para la prestación del servicio social.

Establecer como objetivo de dicho programa el contribuir al logro de perfiles profesionales para su inclusión en el empleo formal.

El otorgamiento de estímulos fiscales para personas físicas y morales que contribuyan en la implementación del presente programa.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO
QUE ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS, A LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el capítulo VI BIS denominado “Servicio Social Remunerado de Estudiantes, el cual contiene los artículos 22 BIS al 22 BIS 7, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VI BIS
DEL SERVICIO SOCIAL REMUNERADO DE ESTUDIANTES

Artículo 22 BIS.- La Secretaría implementará un programa de Servicio Social Remunerado para estudiantes de universidades públicas, que realicen su servicio social en dependencias o entidades gubernamentales, municipios, o cualquier otro poder del estado, en el cual tendrán derecho a una beca económica durante el tiempo de prestación del servicio.

Artículo 22 BIS 1.- El Servicio Social Remunerado deberá contribuir a la formación integral de los estudiantes, y favorecer el desarrollo social y económico del estado y de sus municipios. Para tales propósitos el servicio social debe:

I. Contribuir al logro del perfil de egreso establecido en los planes de estudio de las instituciones educativas;

II. Favorecer la práctica profesional para impulsar la inserción de los estudiantes al empleo y promover su desarrollo profesional; y

III. Propiciar en el campo de la investigación el aprovechamiento de la actividad que los estudiantes pueden desarrollar en cumplimiento de dicho servicio.

Artículo 22 BIS 2.- Los apoyos a que se refiere este capítulo, serán proporcionados de acuerdo a las disposiciones presupuestarias y a la programación de cada dependencia o área gubernamental, municipio o poder del estado.

Artículo 22 BIS 3.- El sector social y privado del estado, podrá coadyuvar en esta tarea, siempre y cuando realicen un convenio de colaboración entre la organización, la institución educativa y la Secretaría.

La Secretaría promoverá con las instituciones educativas el apoyo a programas de vinculación que complementen los estudios con la práctica del trabajo de tipo profesional y que fomenten la realización del servicio social remunerado.

Para dicho propósito, promoverá la participación de los sectores productivo y social y la colaboración de éstos con las escuelas, con la finalidad de abrir espacios para el servicio social.

Artículo 22 BIS 4.- A las personas físicas y morales que apoyen en la implementación de este programa, se les podrá otorgar estímulos fiscales.

El presente estímulo será otorgado de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.

Artículo 22 BIS 5.- Las dependencias y entidades, sociedades y asociaciones y, en general, las instancias públicas, sociales o privadas donde los estudiantes podrán prestar el servicio social; los requisitos para su realización; el procedimiento para su acreditación, su duración y demás aspectos de regulación deberán estar determinados en las disposiciones internas de cada una de las instituciones educativas en coordinación con la Secretaría. Estas serán responsables del cumplimiento de dichas disposiciones y de garantizar que no contravengan, cuando corresponda, lo previsto en esta ley, y en otros ordenamientos que rijan las diversas modalidades del Servicio Social.

Artículo 22 BIS 6.- Cada año, a más tardar el día último del mes de enero, las instituciones o dependencias de cualquier orden y nivel de gobierno que hayan suscrito convenio, deberán proporcionar a la Secretaría:

I. Lista de los afiliados que hayan consentido prestar su servicio social profesional;

II. Lista de los afiliados que en el año inmediato anterior comenzaron y terminaron su servicio social profesional, y cuáles están cumpliendo con el mismo; y

III. Informe pormenorizado con evidencias que acredite el cumplimiento de las actividades y resultados de la prestación del servicio social que realizaron sus dependencias en el año inmediato anterior.

Artículo 22 BIS 7.- El Servicio Social Remunerado, no constituirá un salario u honorario, ni generará efectos de carácter laboral para las partes que intervengan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal contemplará una partida específica en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, para cubrir las remuneraciones para el servicio social.

Los poderes legislativo y judicial, igualmente contemplarán una partida específica en su presupuesto para hacer frente a este programa.

Los municipios, atendiendo a su capacidad presupuestaria, procurarán crear una partida específica, atendiendo a la población universitaria de su municipio.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación y Cultura, dentro del plazo 120 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, elaborarán los lineamientos y ajustes reglamentarios necesarios para su implementación.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda elaborará los lineamientos para el otorgamiento de estímulos fiscales, dentro del plazo de 120 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Hermosillo, Sonora a 1º de marzo 2022.

ATENTAMENTE

DIP. ELIA SAHARA SALLARD HERNÁNDEZ

DIP. KARINA TERESITA ZÁRATE FÉLIX

DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA

DIP. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS

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