Ante los lamentables hechos ocurridos en el bar “Beer House”, el alcalde Santos González Yescas, en compañía de funcionarios públicos municipales y del Estado, reconocieron que el lugar no contaba con los permisos y la supervisión para operar de manera legal y segura, desde hace cinco años.
Hermosillo, Sonora; a 2 de agosto de 2023. El pasado día 22 de julio en el municipio de San Luis Rio Colorado, Sonora; un individuo mediante un cobarde acto intencional provocó un incendio en el bar denominado “Beer House”, ocasionado la muerte de 11 personas, siete hombres y cuatro mujeres; así como el traslado de otras cuatro a hospitales para recibir atención, de acuerdo a información de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
Ante los lamentables hechos, en una rueda de prensa encabezada por el presidente municipal de San Luis Río Colorado, Santos González Yescas, el titular de Protección Civil del Municipio admitió que el Ayuntamiento no había realizado ninguna inspección en materia de protección civil al establecimiento, mientras que, Jorge René Arce, director de Desarrollo Urbano y Ecología, señaló que el bar no contaba con registro de que hubiera actualizado la licencia de funcionamiento, en los últimos cinco años.
Por lo tanto y ante el incendio en el que se pudo evitar la trágica muerte de once personas, las y los diputados de Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado de Sonora, integrada por Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Russo Salido, Natalia Rivera y Rosa Elena Trujillo, presentaron demanda de Juicio Político contra el presidente municipal de San Luis Río Colorado, Santos González Yescas.
La Constitución Política del Estado de Sonora es clara y señala en su artículo 143 B que los servidores públicos que incurran en responsabilidad frente al Estado podrán ser sancionados mediante juicio político, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
La autoridad municipal de San Luis Río Colorado es responsable de las consecuencias del incendio al no realizar las inspecciones correspondientes al establecimiento donde se sucedieron los hechos, incumpliendo su obligación contenida en el artículo 65 fracción I, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y de los siguientes ordenamientos:
Artículo 425 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal: indica que el Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes en materia municipal y sus reglamentos, debiendo adoptar, en su caso, las medidas de seguridad establecidas en dichos ordenamientos. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir situaciones de riesgo que puedan causar un daño a la comunidad o a sus integrantes.
Artículo 426 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal: establece que las autoridades municipales, con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de esta, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas
Artículo 10 de la Ley de Protección Civil: señala que los Presidentes Municipales tendrán la atribución de prevenir las situaciones de riesgo, emergencia, siniestro o desastre que pudieran presentarse o se presenten dentro del territorio del municipio.
Artículo 44 fracción I de la Ley del Protección Civil: señala que el Presidente Municipal es el Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil.
Artículo 84 de la Ley de Protección Civil: señala que la Coordinación Estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán visitas de inspección y vigilancia a los establecimientos, edificaciones o inmuebles a que se refieren las fracciones XI del artículo 8 y XIX del artículo 24 de esta Ley, respectivamente, conforme al programa anual relativo que se establezca al efecto, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, su Reglamento, normas técnicas y términos de referencia que deriven de las mismas, relativas al establecimiento de Unidades Internas, a la formulación y aplicación de los Programas Internos y a los diagnósticos de riesgo. Las visitas podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras se efectuarán conforme al programa anual de inspecciones, mientras que las segundas se realizarán en cualquier momento.
Artículo 2 del Reglamento de Expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios del Municipio de San Luis Rio Colorado, tiene por objeto normar y regular la apertura, funcionamiento, sanciones y demás actividades de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Municipio de San Luis Rio Colorado, Sonora.
Artículo 5 del Reglamento de Expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios del Municipio de San Luis Rio Colorado, está a cargo del H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Catastro, Desarrollo Urbano y Ecología que expedirá la Licencia respectiva una vez que se hayan cumplido todos los requisitos señalados por el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6 fracción II, del Reglamento de Expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios del Municipio de San Luis Rio Colorado, señala como autoridades competentes para la aplicación del Reglamento en comento al Presidente Municipal.
Artículo 12 del Reglamento de Expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios del Municipio de San Luis Rio Colorado establece que las licencias tendrán una vigencia anual y deberán de refrendarse durante los meses de enero, febrero y marzo.