HONORABLE ASAMBLEA:
La suscrita, Natalia Rivera Grijalva, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA, CON LA FINALIDAD DE EVITAR EL ABUSO DEL SERVICIO DE GRÚAS PARA RETIRAR VEHÍCULOS CON INFRACCIONES DE TRÁNSITO NO GRAVES, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En muchas ciudades del país, el remolque de vehículos por infracciones de tránsito se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza para los conductores ante el alto costo y la cansada tramitología para recuperar su automóvil.
La ciudadanía ha perdido la confianza en las autoridades de tránsito y en las empresas de grúas contratadas por las instituciones públicas, al sentir que no se está actuando en favor del bienestar de la ciudadanía y se está priorizando el interés económico de algunas empresas y el recaudatorio de entidades gubernamentales.
Aunque en medios encontramos declaraciones de la autoridades en el sentido de que el objetivo de utilizar las grúas es recuperar espacios y darle una movilidad más segura a peatones, ciclistas, motociclistas y a los mismos automovilistas, también se observan en redes sociales múltiples quejas sobre injusticias, falta de criterio de los agentes de tránsito y maltrato de las unidades por parte de las empresas remolcadoras.
Según reporte de fecha 08 de febrero del 2023, en el año 2022 en Hermosillo fueron remolcados mil 280 vehículos mal estacionados y se aplicaron 6 mil 051 infracciones, con multas que ascienden a mil 700 pesos, por parte de la Dirección de Tránsito Municipal.
Aunque no se detecta información pública respecto del número de vehículos remolcados durante 2023, se tiene información vía medios de comunicación de la imposición de más de 32 mil multas por estacionarse en zona prohibida.
Con relación al gasto en materia de grúas, un reportaje de fecha 04 de noviembre 2022, señala que el gobierno municipal de Hermosillo había gastado 10 millones 848 mil 104.9 pesos en servicio de remolque de grúas en los últimos cinco años, de los cuales cerca de 7 millones corresponden al periodo 2018-2020 y 4 millones corresponde a los años 2021 y 2022.
Con relación al gasto en grúas durante el año 2023, dicha información no se encuentra disponible a la fecha de elaboración de la presente iniciativa; sin embargo, de acuerdo a declaraciones del Oficial Mayor del Ayuntamiento de Hermosillo, durante el 2023 se registraron 600 arrastres mensuales con un costo de 700 pesos cada uno, lo que estaría arrojando un monto superior a los 5 millones de pesos durante el ejercicio fiscal señalado.
La autoridad señaló a principios del 2023 que el objetivo primordial de la estrategia de remolque de vehículos, era la recuperación de espacios por parte del Dispositivo de Tránsito para una Movilidad Segura e Incluyente (Ditam), de la dirección de Tránsito de Hermosillo, particularmente en tres puntos de conflicto por estacionamiento en Hermosillo: El área del Centro de Gobierno, la zona de Centenario y el INE, lugares donde se retiran más autos que se estacionan en zona prohibida.
En redes sociales se encuentran múltiples comentarios sobre injusticias de los oficiales que, a pesar de que el conductor se encuentra presente, se niegan a retirar la orden de remolque con el argumento de que la grúa ya viene en camino y no es posible cancelar dicha orden, obligando al ciudadano a acudir a los centros de resguardo de vehículos ubicados muchas veces fuera del casco urbano, perdiendo el día entero en vueltas, filas y molestos trámites.
De igual manera se han reportado evidentes descuidos de los empleados de las empresas remolcadoras en el manejo de los vehículos, así como agresiones verbales en contra de ciudadanos que pretenden proteger su patrimonio contra daños en sus vehículos o la pérdida de sus contenidos.
En atención a este descontento ciudadano, el Ayuntamiento de Hermosillo tomó la decisión en junio del 2023 de absorber los costos de arrastre de las grúas, evitando así cobrar 850 pesos al conductor por el remolque de su unidad, además de la multa cercana a los 600 pesos.
Y aunque es de reconocerse el impacto positivo de la decisión, no debe perderse de vista que existen casos de conductores que utilizan estacionamientos para personas con discapacidad o embarazadas, lugares donde se encuentren hidrantes, salidas de emergencia, cocheras en servicio, o espacios que obstruyen la visibilidad de otros conductores o el libre tránsito de personas en zonas de alta afluencia peatonal, que no deberían ser beneficiarias de esta exención de pago, al tratarse de situaciones que ponen en riesgo a terceros.
Con independencia de lo anterior, la molestia a los conductores persiste derivado de las disposiciones de la actual Ley de Tránsito del Estado de Sonora. En este sentido, la presente iniciativa propone limitar el uso de las grúas a situaciones graves y de riesgo para la seguridad vial, y establecer mecanismos que permitan a los ciudadanos impedir que sus vehículos sean retirados por las grúas en caso de que lleguen antes de que se retire su vehículo, con independencia de que la grúa se encuentre presente o en trayecto hacia la zona de remolque.
Además, se propone contar con un registro público de servicios de remolque que permita la transparencia en el uso de las grúas por parte de la autoridad municipal, así como una supervisión estricta de las asignaciones de contratos a las empresas remolcadoras.
La presente iniciativa propone una reforma a la Ley de Tránsito del Estado de Sonora para contemplar las siguientes medidas:
1. Establecer que las grúas sólo pueden ser utilizadas para situaciones graves, como las siguientes:
a) Estacionamientos para personas con discapacidad o embarazadas.
b) Lugares donde se encuentren hidrantes.
c) Salidas de emergencia.
d) Cocheras en servicio.
e) Espacios que obstruyen el tráfico, la visibilidad de otros conductores o el libre tránsito de personas en zonas de alta afluencia peatonal.
f) Situaciones que representen un peligro para la seguridad vial.
2. Prohibir expresamente el uso de las grúas para llevarse vehículos estacionados en zonas prohibidas distintas a las anteriores.
3. Garantizar el derecho de los propietarios de vehículos estacionados en zonas prohibidas de bajo riesgo, a mover su vehículo antes de que la grúa lo arrastre. Si el propietario llega a tiempo y mueve su vehículo antes de que la grúa lo retire, no deberá remolcarse el vehículo, con independencia de que proceda la multa por encontrarse en uno de los supuestos de estacionamiento prohibido previsto en la Ley.
4. En los reglamentos municipales deberá existir un procedimiento de queja y reclamación en relación con el uso de las grúas.
5. Establecer la obligación de las autoridades municipales de llevar un registro público de todas las intervenciones realizadas por las grúas, que deberá estar disponible para su consulta por cualquier ciudadano. Este registro debe contener información detallada sobre el uso de las grúas, las multas impuestas, y los motivos que justifican el uso de la grúa.
6. Establecer en los contratos con las empresas remolcadoras, sanciones para el caso en el que los empleados o conductores de las mismas incurran en abusos durante la prestación de sus servicios.
Para lograr lo anterior, en primer término, se deroga el inciso g) del artículo 223 de la Ley de Tránsito, el cual da origen a que la autoridad remita el vehículo al Departamento de Tránsito por estacionarse en zona prohibida, sin reglas, ni requisitos, ni un procedimiento que respete los derechos del conductor. A saber:
ARTICULO 223.- Al darse cuenta o al tener conocimiento de una infracción, los Agentes de Tránsito, acudirán inmediatamente al lugar donde ocurra y tomarán las siguientes medidas según el caso:
VIII.- Los agentes de tránsito, además de levantar la infracción, deberán impedir que el vehículo continúe transitando y remitirlo al Departamento de Tránsito exclusivamente en los siguientes casos:
g) Por estacionarse en zonas prohibidas. (SE DEROGA)
Es de señalarse que la derogación de este inciso no implica la eliminación de las multas por estacionarse en zonas prohibidas, sino que permite estructurar un nuevo esquema en el que se distinguen los casos en los que el vehículo debe ser remolcado de aquellos en los que el ciudadano puede retirar su unidad de manera voluntaria.
Lo anterior, mediante la reforma al inciso f) del artículo 236, de la Ley de Tránsito en cita, en el que se señalan los casos más graves que sí ameritan remover la unidad, y la adición de un inciso x) a la misma disposición, para indicar las situaciones menos graves en los que el uso de la grúa no resultaría aplicable.
ARTICULO 236.- Se impondrá multa que habrá de determinarse en las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, de conformidad con las bases establecidas en esta Ley:
f).- Estacionarse en lugares peligrosos, en sentido contrario, en doble fila, en zonas exclusivas para personas con discapacidad, paradas de vehículos de servicio público de pasajeros, frente a puertas de escuelas, hospitales, hoteles, centros de espectáculos, iglesias y otras zonas generadoras de público; independientemente de que la autoridad proceda a movilizar el vehículo en términos de lo señalado el párrafo último del presente artículo.
…
x).- Estacionarse zonas prohibidas distintas a las señaladas en el inciso f) del presente artículo
Para establecer las reglas que debe cumplir la autoridad para poder ordenar que una grúa retire un vehículo de la vía pública se propone adicionar un último párrafo-apartado al mencionado artículo 236, para quedar como sigue:
Para los casos en los que la autoridad deba proceder a movilizar un vehículo, se estará a lo siguiente:
1. Sólo podrá ordenarse la movilización o remolque de un vehículo sujeto a infracción, por las causales que expresamente señala la presente Ley.
2. Se garantizará siempre el derecho del conductor de mover la unidad previo a las acciones de remolque, con independencia de la procedencia de la multa correspondiente a la infracción.
3. Si el propietario regresa al lugar de la infracción y está en posibilidad de mover su vehículo previo a su retiro por parte del servicio de grúas, la autoridad cancelará la orden de remolque, con independencia de que se aplique la multa correspondiente.
Y, por último, se propone la adición de un artículo 236 Bis., para establecer una serie de medidas para controlar a las empresas que prestan el servicio de grúas al Ayuntamiento, conforme a lo siguiente:
Artículo 236 Bis.- El servicio de grúas para movilizar vehículos sujetos a infracción que ordene la autoridad, se sujetará a lo siguiente:
I. La autoridad establecerá un procedimiento en la reglamentación correspondiente para recibir y tramitar quejas y reclamaciones en relación con el servicio.
II. La autoridad contará con un registro público de todas las intervenciones realizadas por las empresas que prestan el servicio de grúas ordenado por la autoridad, que deberá estar disponible para su consulta por cualquier ciudadano. Este registro debe contener información detallada sobre el uso de las grúas, las multas impuestas y los motivos que justifican el uso de la grúa.
III. En los contratos que celebre el Ayuntamiento con las empresas que prestan el servicio de grúas, se establecerán sanciones para las mismas en caso de que uno o más empleados o conductores de los vehículos remolcadores incurran en abusos durante la prestación del servicio.
En resumen, esta propuesta de reforma legislativa tiene como objetivo mejorar la confianza de los ciudadanos en las autoridades de tránsito y las empresas de grúas, a través de la regulación del uso de las mismas y el establecimiento de mecanismos de protección de los derechos de los ciudadanos.
Es por todo lo anterior que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
QUE DEROGA, REFORMA Y ADICION DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA
ÚNICO.- Se deroga el inciso g), de la fracción VIII, del artículo 223; se reforma el inciso f) del artículo 236, y se adicionan un artículo 236 Bis., y un inciso x) y un último párrafo con tres numerales al artículo 236, de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, para quedar como siguen:
ARTICULO 223.- …
I a VII.- …
VIII.- …
a).- al f).- …
g).- Se deroga.
h).- al i).- …
ARTICULO 236.- …
a).- al e).- …
f).- Estacionarse en lugares peligrosos, en sentido contrario, en doble fila, en zonas exclusivas para personas con discapacidad, paradas de vehículos de servicio público de pasajeros, frente a puertas de escuelas, hospitales, hoteles, centros de espectáculos, iglesias y otras zonas generadoras de público; independientemente de que la autoridad proceda a movilizar el vehículo en términos de lo señalado el párrafo último del presente artículo.
g).- al w).- …
x).- Estacionarse zonas prohibidas distintas a las señaladas en el inciso f) del presente artículo.
Para los casos en los que la autoridad deba proceder a movilizar un vehículo, se estará a lo siguiente:
1. Sólo podrá ordenarse la movilización o remolque de un vehículo sujeto a infracción, por las causales que expresamente señala la presente Ley.
2. Se garantizará siempre el derecho del conductor de mover la unidad previo a las acciones de remolque, con independencia de la procedencia de la multa correspondiente a la infracción.
3. Si el propietario regresa al lugar de la infracción y está en posibilidad de mover su vehículo previo a su retiro por parte del servicio de grúas, la autoridad cancelará la orden de remolque, con independencia de que se aplique la multa correspondiente.
Artículo 236 Bis.- El servicio de grúas para movilizar vehículos sujetos a infracción que ordene la autoridad, se sujetará a lo siguiente:
I. La autoridad establecerá un procedimiento en la reglamentación correspondiente para recibir y tramitar quejas y reclamaciones en relación con el servicio.
II. La autoridad contará con un registro público de todas las intervenciones realizadas por las empresas que prestan el servicio de grúas ordenado por la autoridad, que deberá estar disponible para su consulta por cualquier ciudadano. Este registro debe contener información detallada sobre el uso de las grúas, las multas impuestas y los motivos que justifican el uso de la grúa.
III. En los contratos que celebre el Ayuntamiento con las empresas que prestan el servicio de grúas, se establecerán sanciones para las mismas en caso de que uno o más empleados o conductores de los vehículos remolcadores incurran en abusos durante la prestación del servicio.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Para dar cumplimiento al artículo 236 Bis. adicionado por virtud del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán realizar las modificaciones correspondientes, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Atentamente
Dip. Natalia Rivera Grijalva
Hermosillo, Sonora, Marzo 2024