Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA, Y LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL PARA ERRADICAR EL AUSENTISMO Y LA DESERCIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PÚBLICAS EN EL ESTADO DE SONORA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace unos meses, este mismo año, tuvo una profusa difusión la historia de Jennifer Rocha.
Hija de migrantes mexicanos, trabajadores del campo. Terminó su licenciatura en la Universidad de San Diego, con todo en contra.
El gesto que se hizo viral, fue el regreso de Jennifer al campo donde trabajan sus padres – y donde ella ayudó en la cosecha los fines de semana mientras estudiaba la prepa y la universidad -; para hacerles un homenaje por el ejemplo de lucha y esfuerzo diario.
Esas imágenes que circularon por las redes, le dieron la vuelta al mundo.
Comentarios de aliento a Jennifer y de felicitaciones a sus padres. Buenos deseos. Notas en medios, entrevistas en radio y televisión. 462 mil resultados en google con la frase: «Jennifer Rocha hija de migrantes mexicanos».
Este mismo año, Kathleen Armenta, hija de migrantes sonorenses – de Álamos y de El Quiriego – se graduó del programa de Gobierno y Estudios Legales de una universidad del Estado de Maine, en una institución donde hay que pagar varias decenas de miles de dólares, nuestra paisana obtuvo una beca del 100% gracias a su esfuerzo y dedicación. Su historia se hace también viral.
Estos son dos ejemplos visibles, gracias a las redes sociales. Casos de éxito que pierden atención tan pronto como la ganaron. Que se olvidan tan rápido como se hicieron masivos.
Y si es grave el olvido en los casos de éxito; más grave lo es en los casos de fracaso.
Aquí en Sonora, en las diversas zonas agrícolas como los valles del Yaqui, del Mayo, de Guaymas, de San Luis, la Costa de Hermosillo, Villa Pesqueira, Caborca, entre otras. Hijas de trabajadores del campo que terminan la prepa y terminan la universidad. Que logran vencer el ciclo de pobreza; que logran la movilidad social, sin perder el cariño por los suyos y por la tierra en la que crecieron, aún cuando haya sido en condiciones adversas.
Esas historias que no vemos porque no salen en redes o que no sabemos porque las niñas tuvieron que «rascarse con sus propias uñas» para poder salir adelante sin la ayuda de nadie.
Pero también está el otro lado de la moneda. El del olvido ante el fracaso. El del olvido ante el abandono escolar en comunidades. El del olvido ante la desigualdad, la discriminación y la falta de oportunidades para las niñas y las jóvenes en el campo. El del olvido ante prácticas culturales que preservan interminablemente los estereotipos de género y la violación de derechos tan básicos como la seguridad, la educación y la salud.
El abandono escolar
Las cifras oficiales confirman el drama de estas historias. En México sólo un 10% de los jóvenes entre 18 a 22 que habitan en zonas rurales acuden a una institución de educación superior, a diferencia del 26% que lo hace en las zonas urbanas. Aplicando el filtro de nivel ingreso, la brecha se abre aún más, pues tan sólo el 6% del grupo de menores ingresos asiste a la universidad, a diferencia de las familias con mayores ingresos que superan el 54% de registro en le educación superior.
En preparatoria, tenemos que el 43% de las y los jóvenes del área rural que inician este nivel educativo logran terminarlo, versus el 63% de quienes residen en zonas urbanas. Si adicionamos el nivel de ingreso en la ecuación, la disparidad se vuelve aún mayor, con una eficiencia terminal del 38% de las personas jóvenes con menores ingresos, contra el 80% de eficiencia de quienes perciben mayores ingresos.
Datos que pueden confirmarse en el sitio www.education-inequalities.org, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), consultada el 22 de octubre de 2021.
A lo anterior, hay que sumar el impacto de la pandemia en la disminución de la matrícula en la educación media superior y superior, para tener una mejor aproximación a la gravedad del problema del abandono escolar en nuestras comunidades.
Un estudio reciente de la organización México Evalúa, denominado «La evolución de la matrícula en la educación media superior de cara a la pandemia», observó una caída de 3.8% en la matrícula de primer ingreso a las preparatorias de sostenimiento público, en el ciclo escolar 2019-2020, y una disminución de 4.1% para el ciclo 2020-2021, lo que nos habla de un nuevo segmento de jóvenes que terminaron la secundaria y no pudieron ingresar a preparatoria durante el periodo más álgido de la pandemia.
Esta investigación, publicada en julio del 2021 y que puede consultarse en www.mexicoevalua.org, echa luz sobre el impacto que tiene el abandono escolar en la vida de las comunidades, lo que se suma a las afectaciones socioemocionales por el confinamiento, y al retroceso en los niveles de aprendizaje por las deficiencias y desigualdades de la educación distancia.
Por su parte, la Encuesta de INEGI para la Medición del Impacto COVID-19 en la Educación (ECOVID-ED) 2020, revela que para el ciclo 2020-2021 más de 2.3 millones de personas entre 3 y 29 años no se inscribieron en la escuela por motivos asociados directamente a la pandemia, y 2.9 millones más no lo hicieron por falta de dinero o recursos, lo que arroja un abandono de 5.2 millones de personas.
Con referencia a los motivos para no inscribirse relacionados con la pandemia, los entrevistados por INEGI dijeron que abandonaron la escuela porque las clases a distancia eran poco funcionales para el aprendizaje (26.6%); porque alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo (25.3%), o porque carecían de computadora, dispositivos móviles o conexión de internet (21.9%).
Y aunque los datos anteriores no se encuentran desagregados por entidad federativa, es posible afirmar, acudiendo a un criterio de proporción poblacional (2.3% de los habitantes de México viven en Sonora), que de los 5.2 millones de personas que abandonaron la escuela durante el último ciclo, aproximadamente119 mil 600 podrían ser sonorenses.
Si a este número le aplicamos los indicadores comentados anteriormente sobre la diferencia entre población rural y urbana en la terminación del nivel de estudios de preparatoria y universidad, pudiéramos estimar que entre 70 y 75 mil sonorenses que truncaron sus estudios durante la pandemia, viven en el área rural.
Inequidad por razones de género
Las inequidades no terminan en el comparativo urbano-rual, sino que se recrudecen en el comparativo por género.
Así, un reporte del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Centro de Información para la Mejora de los Aprendizajes, señala que del total de mujeres entre los 15 y 24 años que habitan en países Mesoamericanos – entre los que se encuentra México -, una de cada cuatro no estudia ni trabaja, a diferencia de los hombres que sólo 1 de cada 10 se encuentra en esta situación.
El reporte denominado «¿Cuáles son los principales retos educativos de Mesoamérica?», 2019, disponible en el sitio publications.iadb.org, alerta sobre los efectos de la deserción escolar en la reiteración de círculos de pobreza y en el incremento de la probabilidad de que las jóvenes se conviertan en víctimas de actividades ilícitas, violencia y migración forzada.
En el caso particular de las mujeres, investigaciones del Banco Mundial ha hecho visible la crisis del abandono escolar de millones de niñas que enfrentan múltiples desventajas, como ingresos familiares bajos, residencia en lugares remotos, discapacidades u orígenes étnicos y lingüísticos minoritarios.
A estos obstáculos, señala el micrositio Educación de las Niñas en www.bancomundial.org, se suman las normas y las prácticas culturales, la prestación deficiente de servicios, la falta de infraestructura, la violencia y la fragilidad de las estructuras familiares y comunitarias.
Quentin Wodon, economista principal del sector educación del Banco Mundial, argumenta en su estudio «Oportunidades Perdidas: El Alto Costo de No Educar a las Niñas», que en el mundo sólo 3 de cada 4 niñas completan 12 años de educación, lo que genera grandes pérdidas a la economía mundial, por el orden de 15 a 30 billones de dólares.
Y en su artículo «¿Por qué las niñas abandonan la escuela y cuáles son las consecuencias de la deserción escolar?, Wodon señala que una mujer sin educación percibe la mitad del ingreso que una mujer con 12 o más años de escolaridad. El especialista del Banco Mundial agrega como beneficios adicionales al ingreso en las niñas que no abandona su educación, la erradicación del matrimonio infantil, la reducción de la maternidad prematura y la disminución de la mortalidad infantil, aunado al aumento de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones y su mayor bienestar psicológico y emocional.
Wodon explica que cuando se les pregunta a los padres por qué sus hijas abandonan la escuela, el argumento principal es el costo de la educación, seguido del matrimonio y embarazo precoces, y por último el bajo aprendizaje en clases y el desinterés de permanecer en la escuela.
En muchas regiones, concluye el especialista, las normas culturales y los estereotipos de género afectan también la posibilidad de las niñas de permanecer en la escuela, situaciones que, si bien no surgen de las entrevistas, resultan del análisis del entorno.
A nivel local, destaca el estudio de Abril, Román, Cubillas y Moreno (2008), investigadores del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., denominado «¿Deserción o autoexclusión? Un análisis de las causas de abandono escolar en estudiantes de educación media superior en Sonora, México», en el que entrevistaron a jóvenes que abandonaron su educación para indagar sobre las razones de esa decisión, destacando los factores económicos primordialmente.
La deserción femenil
En un artículo publicado por Marcos Jacobo Estrada-Ruíz, profesor de El Colegio de Sonora, titulado «Las jóvenes que desertan de la educación media: virajes y puntos de no retorno» (2015), ofrece una visión particular sobre los principales factores de deserción escolar de mujeres estudiantes de preparatoria.
Estrada-Ruíz concluye que el abordaje tradicional a la problemática de deserción invisibiliza las circunstancias específicas de la deserción femenil, pues al ver la juventud como un todo homogéneo, se niega el conocimiento de las condiciones particulares de las mujeres.
Citando al investigador del Colson: «Las jóvenes ven trastocadas sus aspiraciones futuras desde el momento en que se trunca su trayectoria escolar; confinadas al hogar se quedan sin mayores alternativas que la atención del esposo y el cuidado de los hijos e hijas… Pero no es el simple hecho de tener una vida en pareja lo que da lugar a esas circunstancias adversas: son las condiciones de desigualdad, inequidad y violencia que se viven en esa relación las que hacen que dicha situación en sí sea el factor, primero, de la deserción, y después, por vía del control de la pareja, de la imposibilidad del regreso».
Y en todo este proceso, coinciden especialistas, no se ve una intervención institucional ordenada y permanente que permita contrarrestar o poner un alto a este círculo vicioso en el que la mujer es doblemente victimizada.
La vulnerabilidad en zona rural
La situación anterior es aún más compleja en las zonas rurales cuya composición poblacional obedece a patrones migratorios asociados al trabajo en el campo.
Lydia Feito en su artículo «Vulnerabilidad», publicado en la revista Anales del Sistema Sanitario de Navarra (2007), señala que la vulnerabilidad social es la que deriva de la pertenencia a un grupo, género, localidad, medio, condición socioeconómica, cultural o ambiente, y que expone a las personas a mayores riesgos, a situaciones de falta de poder o control, a la imposibilidad de cambiar sus circunstancias y, por tanto, a la desprotección.
Esta descripción de vulnerabilidad describe perfectamente a esa niña, hija de migrantes, trabajadores del campo, con escolaridad máxima de nivel primaria, que habita en una comunidad rural, con acceso limitado a la educación media superior y prácticamente nulo a la educación superior, y que desde muy joven es víctima de violencia, discriminación y estereotipos que la alejan día a día de sus sueños y de la posibilidad de romper el ciclo de la pobreza.
Diversos autores como Moser* (1998), Katzman** (2000) y Filgueira*** (2001), sugieren que para vencer las condiciones de vulnerabilidad como las antes descritas, es necesario que las personas desarrollen y ejerzan el control de sus capacidades (o activos), destacando el nivel de educación, la estabilidad patrimonial y la formación de redes de protección que alienten la acción social para la mejora comunitaria.
*C. Moser “The asset vulnerability framework: reassessing urban poverty reduction strategies”, World Development, vol. 26, No 1, Londres, Elsevier Science, 1998.
**Rubén Kaztman, “Notas sobre la medición de la vulnerabilidad social”, 5° Taller Regional. La medición de la pobreza: métodos y aplicaciones (continuación) (LC/R.2026), Santiago de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo (BID)-Banco Mundial- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)-Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor (IDEC), Aguascalientes, 6 al 8 de junio de 2000.
***C. Filgueira, “Estructura de oportunidades y vulnerabilidad social: aproximaciones conceptuales recientes”, documento presentado al seminario internacional “Las diferentes expresiones de la vulnerabilidad social en América Latina y el Caribe” (Santiago de Chile, 20 y 21 de junio), 2001.
Por otra parte, Luis Martínez y María José Sánchez, de la Benemérita Universidad de Puebla, en su investigación «Niños jornaleros migrantes» (2017), añaden que la vulnerabilidad social que experimentan los jornaleros agrícolas migrantes es aún mayor, al enfrentar ellas y ellos ambientes hostiles y desconocidos, en donde el lugar de origen, la pertenencia étnica, el género, el grupo de edad, la trayectoria laboral, entre otras variables, influyen en el tipo, forma y grado de vulnerabilidad que pueden vivir las familias jornaleras.
Martínez y Sánchez agregan: «En el campo de la educación, los programas gubernamentales no logran evitar la deserción escolar, mejorar los índices de aprovechamiento o desarrollar las competencias adecuadas para impulsar su movilidad social», por lo que la pobreza y la exclusión social se repiten de manera irremediable.
Cifras de INEGI indican que en Sonora, el 12% de la población habitan en zonas rurales, lo que equivale a poco más de 353 mil personas. En cuanto a la población de jornaleros agrícolas, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2019) ubica a Sonora como el sexto Estado con mayor número de trabajadores del campo, con 155 mil personas (el 5.23% del total nacional).
Un reporte del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, titulado «Jornaleros en México» (Junio, 2019), nos habla de la situación de las niñas niños y adolescentes jornaleros, población que según estimaciones asciende a 1.7 millones de menores, de los cuales en Sonora podrían habitar cerca de 90 mil, si utilizamos la proporción de personas jornaleras en la entidad respecto del acumulado nacional.
El reporte, localizable en www.cedrssa.gob.mx, menciona que el 60% de las hijas e hijos de jornaleros tienen una educación inferior a la básica; un tercera parte ha cursado entre 1 y 5 años de educación primaria, el 9% terminó la primaria y el 15.8% terminó la secundaria; y el 70% no recibe apoyo gubernamental alguno.
Las soluciones
En el «Estudio sobre las intervenciones para abatir el abandono escolar en educación media superior», publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en 2016, se analizan algunas acciones contra el abandono escolar, destacando las Programas de becas focalizados a escuelas y regiones con mayor riesgo de deserción.
La propuesta legislativa
Siguiendo las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, y con base en estudios de expertos locales, me permito proponer a esta Honorable Asamblea, una serie de reformas a la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo para establecer la beca automática a toda hija de trabajador del campo que estudie una carrera universitaria
Asimismo, reformas a la Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado de Sonora, para darle solidez al andamiaje legal que permita identificar con mayor profundidad la deserción en las niñas del campo y accionar una estructura para incentivar su reincorporación al sistema educativo.
Con lo anterior, las niñas y las jóvenes del campo tendrán oportunidades de estudiar la educación superior y tener mejores oportunidades de desarrollo; de tal forma que lo único que tenga que cosechar la hija de un jornalero agrícola sea un título profesional; que lo único que tenga que cuidar, sean sus tareas de la escuela, y que su mayor obligación sea alcanzar sus sueños.
El objetivo de las reformas es doble, pues por un lado fortalece el sistema de alerta temprana que prevé la legislación actual, al incluir consideraciones especiales del ausentismo y deserción en zona rural y en el caso de niñas, adolescentes y jóvenes alumnas, para activar con carácter de urgente las estructuras del sector educativo para lograr la reincorporación inmediata de toda menor del campo que abandone la escuela y, por otra parte, garantiza la asignación de incentivos en forma automática para toda hija de trabajadores del campo que ingresa a una universidad, para lograr su culminación y titulación.
A continuación, las reformas propuestas en un comparativo versus el texto actual de las leyes cuya modificación se propone con la presente iniciativa.
Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo
Texto actual Reforma propuesta
Artículo 39.- Las modalidades de becas y estímulos educativos, son de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Becas:
a) a d)
e) Para posgrados; y
f) A descendientes de personas fallecidas, que en vida hayan donado sus órganos de forma altruista y voluntaria para trasplante, siempre y cuando se mantengan en el sistema escolar desde educación básica hasta media superior, conforme a la Ley de Donación y Trasplantes para Organismos Humanos.
g) No existe este inciso en el texto actual
El promedio mínimo para el otorgamiento de las becas será de 8.0, la Junta podrá determinar en el Reglamento respectivo los promedios para cada uno de los niveles escolares, así como autorizar los casos de excepción y especiales para el otorgamiento de las becas cuando no se cumpla con el promedio mínimo requerido por esta Ley
Artículo 39.- Las modalidades de becas y estímulos educativos, son de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Becas:
a) a d)…
e) Para posgrados,
REFORMA f) A descendientes de personas fallecidas, que en vida hayan donado sus órganos de forma altruista y voluntaria para trasplante, siempre y cuando se mantengan en el sistema escolar desde educación básica hasta media superior, conforme a la Ley de Donación y Trasplantes para Organismos Humanos; y
g) A hijas de jornaleros agrícolas que habitan en zonas rurales, que se encuentren inscritas en instituciones de educación superior.
…
Artículo 39 BIS.- El Instituto tiene la obligación de otorgar las becas especiales a que se refiere el artículo 39, fracción I, inciso c), que sean solicitadas por alumnos de educación básica y media superior, que cuenten con alguna discapacidad en términos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o Personas en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, salvo los casos señalados en el artículo 47.
No existe segundo párrafo en texto actual Artículo 39 Bis.- …
En el caso de las becas a que se refiere el artículo 39, fracción I, inciso g), que sean solicitadas por alumnas de educación superior, y que sean hijas de jornaleros agrícolas que habitan en zonas rurales, el Instituto tiene la obligación de otorgarlas de manera automática a quienes cumplan con los requisitos y condiciones a que se refiere la presente Ley.
Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo
y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas
en el Estado de Sonora
Texto actual Reforma propuesta
Artículo 5.- La Secretaría implementará programas y acciones permanentes de prevención y atención del Ausentismo y la Deserción; así como los mecanismos de coordinación institucional que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y los fines de la presente Ley.
No existe segundo párrafo en texto actual Artículo 5.- …
La Secretaría contará con una Unidad Especializada para la prevención y atención del Ausentismo y la Deserción en zona rural.
Artículo 6.- La Secretaría adoptará las medidas conducentes e idóneas para que todos los sonorenses se encuentren en condiciones de cumplir el mandato constitucional de cursar la Educación Básica y la Educación Media Superior.
No existe segundo párrafo en texto actual Artículo 6.- …
La Secretaría operará programas específicos, con perspectiva de género, para garantizar la permanencia y logro escolar de las sonorenses que habitan en zonas rurales y de alta marginación.
Artículo 7.- La Secretaría, tendrá las siguientes obligaciones:
I.- a II.
III.- Implementar el Sistema Integral, dentro del cual se deberán establecer procedimientos debidamente identificados para el registro, seguimiento y desactivación de Alertas de Ausentismo y Alertas de Deserción;
La fracción III no tiene segundo párrafo en el texto actual
IV. a VI.-
Artículo 7.- …
I a II.- …
III.- Implementar el Sistema Integral, dentro del cual se deberán establecer procedimientos debidamente identificados para el registro, seguimiento y desactivación de Alertas de Ausentismo y Alertas de Deserción.
En la definición de los procedimientos deberá considerarse acciones específicas para zonas rurales y de alta marginación, así como las circunstancias particulares que llevan a las niñas y a las adolescentes que habitan en estas zonas al Ausentismo y Deserción.
IV a VI.- …
Artículo 8.- La Procuraduría, para el cumplimiento de la presente Ley, deberá:
I a IX.- …
X.- Brindar asistencia a los alumnos menores de edad y a sus progenitores o tutores, para que los primeros cesen en la realización de actividades extraescolares que les impidan asistir regularmente a clases; y
XI.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
(la fracción XI del texto actual se conveirte en fracción XII con la reforma propuesta) Artículo 8.- …
I a IX.- …
X.- Brindar asistencia a los alumnos menores de edad y a sus progenitores o tutores, para que los primeros cesen en la realización de actividades extraescolares que les impidan asistir regularmente a clases;
XI.- Coordinarse con las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir y erradicar los estereotipos de género que impiden a las sonorenses que habitan en zonas rurales continuar con su educación; y
XII.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Corresponde al Instituto:
I a II.- …
III.- Dar preferencia en el otorgamiento de becas, a los alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Ausentismo y Deserción, en términos y en estricta observancia de lo establecido en la Ley que Regula el Otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora;
La fracción III actual no tiene un segundo párrafo.
IV a V.-
Artículo 9.- …
I a II.- …
III.- Dar preferencia en el otorgamiento de becas, a los alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Ausentismo y Deserción, en términos de lo establecido en la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora.
Tratándose de alumnas que habitan en zona rural que sean hijas de jornaleros agrícolas, el Instituto contará con un programa específico para la asignación inmediata y automática de los apoyos educativos pertinentes para asegurar la permanencia en clases de las menores.
IV a V.- …
Artículo 10.- El Sistema DIF Estatal y los Sistemas DIF Municipales, tendrán las siguientes atribuciones:
I a II.- …
III.- Canalizar ante las autoridades competentes los casos en los que, con motivo de la aplicación de la presente Ley, tenga conocimiento de actos de violencia intrafamiliar;
IV a VII.- …
Las áreas de competencia y acción de cada uno de los Sistemas a que alude el presente artículo, serán establecidas en el Reglamento.
En el texto actual no existe el texto propuesto, el cual queda como último párrafo del presente artículo. Artículo 10.- …
I a II.- …
III.- Canalizar ante las autoridades competentes los casos en los que, con motivo de la aplicación de la presente Ley, tenga conocimiento de actos de violencia intrafamiliar o de cualquier tipo de discriminación con motivo de género;
IV a VII.- …
…
En el Reglamento deberán considerarse las circunstancias particulares de la implementación de las disposiciones de la presente Ley en zonas rurales y de alta marginación, además de incluirse la perspectiva de género.
Artículo 12.- La atención al Ausentismo en Educación Básica y en Educación Media Superior, se sujetará al siguiente procedimiento:
I.- Ante la inasistencia injustificada a clases del alumno menor de edad, durante cinco días hábiles consecutivos, o por diez días hábiles dentro de un periodo de treinta días hábiles, el docente a cargo lo notificará de inmediato por escrito al director del plantel educativo de que se trate. En caso de no haber recaído el nombramiento de director del plantel educativo en persona alguna o de no encontrarse temporalmente tal funcionario, la notificación se realizará a quien ejerza sus funciones.
II.- Recibida la notificación por el director del plantel educativo o por quien ejerza sus funciones, éste la turnará al trabajador social adscrito al centro escolar, o en su caso, a falta de éste, al trabajador social adscrito a la supervisión correspondiente, esto para que atienda el caso.
Recibido el caso por el trabajador social, éste se apropiará de la información necesaria para intentar comunicarse de inmediato por los medios que se encuentren a su alcance con los progenitores o tutores del menor, con la finalidad de indagar la causa de su Ausentismo.
Conocida la causa del Ausentismo, el trabajador social procederá de la siguiente manera:
a) Si la causa es una enfermedad o una emergencia familiar, conminará a los progenitores o tutores a que el menor regrese a clases una vez cesada la contingencia, levantando al efecto un acta en la que se haga constar dicha circunstancia la cual deberá ser firmada, de ser posible, por lo menos por uno de los progenitores o tutores, debiendo informar y remitir copia del acta por cualquier medio, al director del plantel educativo o a quien ejerza sus funciones, ordenando se notifique al docente a cargo del alumno, para que tome las medidas correspondientes para regularizar al alumno cuando éste regrese a clases.
b) Si la causa es económica o social, o si los progenitores o tutores se niegan a proporcionarla o a que el menor regrese a clases, emitirá Alerta de Ausentismo y, de inmediato, la notificará por escrito a la Secretaría.
Se considera causa económica del Ausentismo, la falta de recursos económicos para que el alumno pueda asistir regularmente a clases.
Se considera causa social del Ausentismo, cualquier problema de índole personal, familiar, social o escolar, que evite que el alumno menor de edad asista regularmente a clases.
Este párrafo no existe en el texto actual
III.- De no haber sido posible llevar a cabo la comunicación en cuestión dentro de un periodo de cinco días hábiles de haber recibido el asunto, o en caso de que existan sospechas fundadas o antecedentes que hagan presumir un posible riesgo para la integridad física del trabajador social al momento del desarrollo de las visitas por la condiciones que se presentan, o en caso de no contar el trabajador con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, éste emitirá Alerta de Ausentismo, y lo comunicará a la brevedad a la Secretaría sustentando y argumentando los motivos, debiendo anexar en copia simple todos los datos que obren en su poder, para la localización de los padres o tutores del alumno.
IV.- Recibida la Alerta de Ausentismo por la Secretaría, la asentará en los registros del Sistema Integral, y la comunicará de inmediato a la Procuraduría, procediendo ésta última dependencia a realizar las investigaciones tendientes a cerciorarse de la causa del Ausentismo, velando en todo momento por el interés superior del menor, haciendo del conocimiento de los progenitores o tutores las consecuencias fácticas y jurídicas del Ausentismo, brindando asesoría para su superación y conminándolos a que el alumno asista regularmente a clases.
V.- Encontrándose cierta la Procuraduría de la causa de la inasistencia a clases, procederá de la siguiente manera:
a) Si la causa es económica, la Procuraduría canalizará a los progenitores o tutores con el Instituto para el trámite de una beca o de un estímulo educativo en términos de la Ley de Becas.
El Instituto, dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Becas, atenderá preferentemente los casos de alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Ausentismo.
b) Si la causa es social, la Procuraduría solicitará la concurrencia del DIF Estatal y del DIF Municipal que corresponda, a efecto de que, de manera conjunta, brinden orientación a los progenitores o tutores para la superación del Ausentismo.
En ambos supuestos, la Procuraduría en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103, fracción V de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, fungirá como conciliador y mediador para que el alumno menor de edad regrese a clases a la brevedad posible.
c) Tratándose de los supuestos señalados en la fracción III de este artículo, en los cuales no se haya podido realizar la visita por el trabajador social, la Procuraduría suplirá las funciones de éste, solicitando en su caso el apoyo de las autoridades competentes, entre ellas de Seguridad Pública Estatal y/o Municipal de ser el caso, para atender el asunto turnado.
VI.- Transcurridos quince días hábiles contados a partir de que los progenitores o tutores fueron canalizados con el Instituto, o, de que les fue brindada orientación conjunta por la Procuraduría y por el DIF Estatal o el DIF Municipal, en términos de los incisos a) y b) de la fracción anterior, la Procuraduría contactará al director del plantel educativo o quien ejerza sus funciones, a efecto de conocer si el alumno se encuentra asistiendo de manera regular a clases.
En caso de que el Ausentismo haya sido superado, la Procuraduría desactivará la Alerta de Ausentismo.
De persistir el Ausentismo, a pesar del otorgamiento, en su caso, de una beca o de un estímulo educativo, o de la orientación brindada para la superación del Ausentismo, la Procuraduría, en términos de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, procederá a dictar las medidas de carácter urgente y temporal que, en su caso, se requieran para la asistencia regular a clases del alumno menor de edad, pudiendo instar al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente para que tomen las medidas necesarias que el caso amerite.
Este párrafo no existe en el texto actual
Artículo 12.- …
I.- …
II.- …
…
…
a) …
b) …
…
…
Cuando la causa social del Ausentismo se refiera a violencia familiar, embarazo adolescente o discriminación con motivo de género, y la menor afectada habite en zona rural, la Alerta de Ausentismo se comunicará directamente a la Procuraduría para que ésta dicte de inmediato las medidas de protección pertinentes.
III. …
IV.- …
V.- …
a) …
…
b) …
…
c) …
VI.- …
…
…
Cuando el menor en situación de Ausentismo habite en zona rural, la Procuraduría se auxiliará de la autoridad municipal, comisario ejidal y, en el caso de asentamientos de jornaleros agrícolas, de los patrones del campo, para tomar las medidas pertinentes para lograr el regreso del (la) menor a clase.
Artículo 14.- La atención de la Deserción en Educación Básica y en Educación Media Superior, se sujetará al siguiente procedimiento:
I.- Cuando el docente a cargo del menor tenga conocimiento de la Deserción del alumno menor de edad durante el ciclo escolar, deberá notificarla de inmediato, mediante escrito al director del plantel educativo de que se trate. En caso de no haber recaído el nombramiento de director del plantel educativo en persona alguna o de no encontrarse temporalmente tal funcionario, la notificación se realizará a quien ejerza sus funciones.
II.- Recibida la notificación por el director del plantel educativo o por quien ejerza sus funciones, éste la turnará al trabajador social adscrito al centro escolar, o en su caso, a falta de éste, al trabajador social adscrito a la supervisión correspondiente, esto para que atienda el caso.
Recibido el caso por el trabajador social, éste se apropiará de la información necesaria para intentar comunicarse de inmediato por los medios que se encuentren a su alcance con los progenitores o tutores del menor, con la finalidad de indagar la causa de Deserción.
Conocida la causa de Deserción, el trabajador social procederá de la siguiente manera:
a) Si la causa es por inscripción a otro plantel educativo, levantará al efecto un acta en la que se haga constar dicha circunstancia, la cual deberá ser firmada, de ser posible, por lo menos por uno de los progenitores o tutores, debiendo informar y remitir copia del acta por cualquier medio al director del plantel educativo o a quien ejerza sus funciones, ordenando se notifique al docente a cargo del alumno.
b) Si la causa es una enfermedad, conminará a los progenitores o tutores a que el menor regrese a clases una vez cesada la contingencia, levantando al efecto un acta en la que se haga constar dicha circunstancia la cual deberá ser firmada por lo menos por uno de los progenitores o tutores, debiendo informar y remitir copia del acta al director del plantel educativo o a quien ejerza sus funciones, ordenando se notifique al docente a cargo del alumno, para que tome las medidas correspondientes para regularizar al alumno cuando éste regrese a clases.
c) Si la causa es económica o social, o si los progenitores o tutores se niegan a proporcionarla o a que el menor regrese a clases, emitirá Alerta de Deserción y la notificará de inmediato a la Secretaría.
Se considera causa económica de la Deserción, la falta de recursos económicos para que el alumno pueda continuar con sus estudios.
Se considera causa social de la Deserción, cualquier problema de índole personal, familiar, social o escolar, que evite que el alumno menor de edad continúe con sus estudios.
No existe este párrafo en el texto actual
III.- De no haber sido posible llevar a cabo la comunicación en cuestión dentro de un periodo de cinco días hábiles de haber recibido el asunto, o en caso de que existan sospechas fundadas o antecedentes que hagan presumir un posible riesgo para la integridad física del trabajador social al momento del desarrollo de las visitas por la condiciones que se presentan, o en caso de no contar el trabajador con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, éste emitirá Alerta de Ausentismo, y lo comunicará a la brevedad a la Secretaría sustentando y argumentando los motivos, debiendo anexar en copia simple de todos los datos que obren en su poder, para la localización de los padres o tutores del alumno.
IV.- Si previamente fue emitida una Alerta de Ausentismo sobre el mismo caso, el trabajador social hará constar dicha circunstancia en la Alerta de Deserción a efecto de que la Procuraduría deje sin efecto la primera de las alertas mencionadas.
V.- Recibida la Alerta de Deserción o al ser detectada por parte de la Secretaría, la Deserción del alumno menor de edad al siguiente nivel escolar que le corresponda, la asentará en los registros del Sistema Integral, y la comunicará de inmediato a la Procuraduría, procediendo ésta última dependencia a realizar las investigaciones tendientes a cerciorarse de la Deserción y de su causa originadora, velando en todo momento por el interés superior del menor, haciendo del conocimiento de los progenitores o tutores las consecuencias fácticas y jurídicas de la Deserción, brindando asesoría para su superación y conminándolos a que el alumno regrese a clases.
VI.- Encontrándose cierta la Procuraduría de la causa de la Deserción, procederá de la siguiente manera:
a) Si la causa es económica, la Procuraduría canalizará a los progenitores o tutores con el Instituto para el trámite de una beca o de un estímulo educativo en términos de la Ley de Becas.
El Instituto, dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Becas, atenderá preferentemente los casos de alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Deserción.
b) Si la causa es social, la Procuraduría solicitará la concurrencia del DIF Estatal y del DIF Municipal que corresponda, a efecto de que de manera conjunta brinden orientación a los progenitores o tutores para la superación de la Deserción.
En ambos supuestos, la Procuraduría en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103, fracción V, de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, fungirá como conciliador y mediador para que el alumno menor de edad regrese a clases a la brevedad posible.
c) Tratándose de los supuestos señalados en la fracción III de este artículo, en los cuales no se haya podido realizar la visita por el trabajador social, la Procuraduría suplirá las funciones de éste, solicitando, en su caso, el apoyo de las autoridades competentes, entre ellas, de Seguridad Pública Estatal y Municipal, de ser el caso, para atender el asunto turnado.
VII.- Transcurridos quince días hábiles contados a partir de que los progenitores o tutores fueron canalizados con el Instituto o, de que les fue brindada orientación conjunta por la Procuraduría y por el DIF Estatal o el DIF Municipal, en términos de los incisos a) y b) de la fracción anterior, la Procuraduría contactará al director del plantel educativo o quien ejerza sus funciones, a efecto de conocer si el alumno regresó a clases o fue inscrito en el grado escolar correspondiente.
En caso de que la Deserción haya sido superada, la Procuraduría desactivará la Alerta de Deserción.
De persistir la Deserción a pesar del otorgamiento de una beca o de un estímulo educativo o de la orientación brindada para la superación de la Deserción, la Procuraduría, en términos de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, la Procuraduría, en términos de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, procederá, en su caso, a dictar las medidas de carácter urgente y temporal que se requieran para que el alumno menor de edad continúe con sus estudios, pudiendo instar al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente para que tomen las medidas necesarias que el caso amerite. Tratándose de jóvenes mayores de 15 años, se les informará sobre la modalidad educativa que ofrece el Instituto Sonorense de Educación para Adultos.
Este párrafo no existe en el texto actual Artículo 14.- …
I.- …
(la/
II.- …
…
…
a) …
b) …
c) …
…
…
Cuando la causa social de la Deserción se refiera a violencia familiar, embarazo adolescente o discriminación con motivo de género, y la menor afectada habite en zona rural, la Alerta de Ausentismo se comunicará directamente a la Procuraduría para que ésta dicte de inmediato las medidas protectoras pertinentes.
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- …
a)…
…
b)…
c)…
VII.- …
…
…
Cuando el menor en situación de Deserción habite en zona rural, la Procuraduría se auxiliará de la autoridad municipal, comisario ejidal y, en el caso de asentamientos de jornaleros agrícolas, de los patrones del campo, para tomar las medidas pertinentes para lograr el regreso de (la)l menor a clase.
Artículo 18.- La Secretaría deberá hacer público, a través de su página de internet, un reporte informativo al final de cada ciclo escolar que deberá contener, al menos, los siguientes datos:
I.- El número de alertas de Ausentismo y de Deserción que se hayan emitido en el ciclo escolar anterior, identificando cada una, por escuela y municipio donde se hayan generado;
II.- El número de alertas de Ausentismo y de Deserción que se hayan desactivado en el ciclo escolar anterior, identificando cada una, por escuela y municipio donde se hayan generado;
III.- El número de alertas de Ausentismo y de Deserción que se encuentren vigentes al inicio y al final del ciclo escolar anterior, identificando cada una, por escuela y municipio donde se hayan generado;
IV.- Un mapa del Estado en donde se muestre, de manera gráfica, por escuelas y municipios, la localización geográfica del número de alertas de Ausentismo y de Deserción que se encuentren vigentes al final del ciclo escolar anterior.
Este párrafo no existe en el texto actual Artículo 18.- …
I…
II…
III…
IV…
En el reporte a que se refiere el presente artículo, deberá expresarse con claridad el género de los alumnos y si los mismos habitan en zona rural o zona urbana.
No existe artículo 21 Bis en el texto actual
Artículo 21 Bis.- Durante cada ciclo escolar, las autoridades a que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, deberán reunirse al menos en cuatro ocasiones en forma ordinaria, y las que sean necesarias en forma extraordinaria, para evaluar los resultados de la implementación de este Ordenamiento.
Si somos autocríticos y aceptamos que ha sido la escuela la que ha abandonado a las niñas del campo, y no las niñas del campo las que han abandonado la escuela, comenzaremos a atacar las inequidades desde la raíz con reformas legislativas y políticas públicas bien focalizadas y medibles.
Sólo así, casos como el de Jennifer Rocha y Kathleen Armenta, así cómo el de otras jóvenes que a pesar de la marginación y las adversidades y que con esfuerzo han logrado superarse, serán la norma y no la excepción.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA, Y DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL PARA ERRADICAR EL AUSENTISMO Y LA DESERCIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PÚBLICAS EN EL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos e) y f) de la fracción I, del artículo 39; y se ADICIONAN un inciso g) a la fracción I, del artículo 39, y un segundo párrafo al artículo 39 bis., de Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, para quedar como siguen:
Artículo 39.- …
I. …
a) a d)…
e) Para posgrados,
f) A descendientes de personas fallecidas, que en vida hayan donado sus órganos de forma altruista y voluntaria para trasplante, siempre y cuando se mantengan en el sistema escolar desde educación básica hasta media superior, conforme a la Ley de Donación y Trasplantes para Organismos Humanos; y
g) A hijas de jornaleros agrícolas que habitan en zonas rurales, que se encuentren inscritas en instituciones de educación superior.
…
Artículo 39 Bis.- …
En el caso de las becas a que se refiere el artículo 39, fracción I, inciso g), que sean solicitadas por alumnas de educación superior, y que sean hijas de jornaleros agrícolas que habitan en zonas rurales, el Instituto tiene la obligación de otorgarlas de manera automática a quienes cumplan con los requisitos y condiciones a que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN la fracción II del artículo 7, las fracciones X y XI del artículo 8, la fracción II del artículo 9, la fracción III del artículo 10; y se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 5, un segundo párrafo al artículo 6, un segundo párrafo a la fracción III, del artículo 7, una fracción XII, al artículo 8, un segundo párrafo a la fracción III, del artículo 9, un último párrafo al artículo 10, un último párrafo a la fracción II, del artículo 12, un último párrafo al artículo 12, un último párrafo a la fracción II, del artículo 14, un último párrafo al artículo 14, un último párrafo al artículo 18, y un artículo 21 bis, a la Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado de Sonora, para quedar como siguen
Artículo 5.- …
La Secretaría contará con una Unidad Especializada para la prevención y atención del Ausentismo y la Deserción en zona rural.
Artículo 6.- …
La Secretaría operará programas específicos, con perspectiva de género, para garantizar la permanencia y logro escolar de las sonorenses que habitan en zonas rurales y de alta marginación.
Artículo 7.- La Secretaría, tendrá las siguientes obligaciones:
I a II.- …
III.- Implementar el Sistema Integral, dentro del cual se deberán establecer procedimientos debidamente identificados para el registro, seguimiento y desactivación de Alertas de Ausentismo y Alertas de Deserción.
En la definición de los procedimientos deberá considerarse acciones específicas para zonas rurales y de alta marginación, así como las circunstancias particulares que llevan a las niñas y a las adolescentes que habitan en estas zonas al Ausentismo y Deserción.
IV a VI.- …
Artículo 8.- La Procuraduría, para el cumplimiento de la presente Ley, deberá:
I a IX.- …
X.- Brindar asistencia a los alumnos menores de edad y a sus progenitores o tutores, para que los primeros cesen en la realización de actividades extraescolares que les impidan asistir regularmente a clases;
XI.- Coordinarse con las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir y erradicar los estereotipos de género que impiden a las sonorenses que habitan en zonas rurales continuar con su educación; y
XI.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 9.- …
I a II.- …
III.- Dar preferencia en el otorgamiento de becas, a los alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Ausentismo y Deserción, en términos de lo establecido en la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora.
Tratándose de alumnas que habitan en zona rural que sean hijas de jornaleros agrícolas, el Instituto contará con un programa específico para la asignación inmediata y automática de los apoyos educativos pertinentes para asegurar la permanencia en clases de las menores.
IV a V.- …
Artículo 10.- …
I a II.- …
III.- Canalizar ante las autoridades competentes los casos en los que, con motivo de la aplicación de la presente Ley, tenga conocimiento de actos de violencia intrafamiliar o de cualquier tipo de discriminación con motivo de género;
IV a VII.- …
…
En el Reglamento deberán considerarse las circunstancias particulares de la implementación de las disposiciones de la presente Ley en zonas rurales y de alta marginación, además de incluirse la perspectiva de género.
Artículo 12.- …
I.- …
II.- …
…
…
a) …
b) …
…
…
Cuando la causa social del Ausentismo se refiera a violencia familiar, embarazo adolescente o discriminación con motivo de género, y la menor afectada habite en zona rural, la Alerta de Ausentismo se comunicará directamente a la Procuraduría para que ésta dicte de inmediato las medidas protectoras pertinentes.
III a V.- …
VI.- …
…
…
Cuando el menor en situación de Ausentismo habite en zona rural, la Procuraduría se auxiliará de la autoridad municipal, comisario ejidal y, en el caso de asentamientos de jornaleros agrícolas, de los patrones del campo, para tomar las medidas pertinentes para lograr el regreso del menor a clase.
Artículo 14.- …
I.- …
II.- …
…
…
a) …
b) …
c) …
…
…
Cuando la causa social de la Deserción se refiera a violencia familiar, embarazo adolescente o discriminación con motivo de género, y la menor afectada habite en zona rural, la Alerta de Ausentismo se comunicará directamente a la Procuraduría para que ésta dicte de inmediato las medidas protectoras pertinentes.
III a VI.- …
VII.- …
…
…
Cuando el menor en situación de Deserción habite en zona rural, la Procuraduría se auxiliará de la autoridad municipal, comisario ejidal y, en el caso de asentamientos de jornaleros agrícolas, de los patrones del campo, para tomar las medidas pertinentes para lograr el regreso del menor a clase.
Artículo 18.- …
I a IV.- …
En el reporte a que se refiere el presente artículo, deberá expresarse con claridad el género de los alumnos y si los mismos habitan en zona rural o zona urbana.
Artículo 21 bis.- Durante cada ciclo escolar, las autoridades a que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, deberán reunirse al menos en cuatro ocasiones en forma ordinaria, y las que sean necesarias en forma extraordinaria, para evaluar los resultados de la implementación de este Ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado de Sonora, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO.- El Instituto de Becas y Crédito Educativo velará por la inclusión en el Presupuesto de Egresos 2022 de recursos adicionales para otorgar el apoyo a que se refieren la fracción I, inciso g), del artículo 39, y segundo párrafo del artículo 39 Bis, de la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo, reformados y adicionados por virtud del presente Decreto.
A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora a 4 de noviembre del 2021
DIP. ELIA SAHARA SALLARD HERNÁNDEZ
DIP. KARINA TERESITA ZÁRATE FÉLIX.
DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA
DIP. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS
Te felicito por esta propuesta el apoyar a los hijos de los trabajadores del campo fui estudiante foránea al igual mis hnos si es difícil pero no imposible logrando sacar nuestro estudios que enriquecieron nuestro intelecto así también nuestro acervo social y cultural mis padres se esforzaron por darnos una perspectiva de vida diferente les agradezco por ello ; contar con el apoyo de becas por promedio fue una gran ayuda no solo había que pagar libros, copias, inscripción sino pagar transporte, renta , víveres nosotros éramos tres dejamos el campo para estudiar
en la ciudad gracias a estos apoyo se aligera las carga en las familias que tienen hijos estudiando lejos de casa
Agradezco tu mensaje, Lupita es nuestro deber, siempre velar por el futuro de nuestras niñas y niños.