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LEY DE JUSTICIA ABIERTA

By 20 de octubre de 2022Sin categoría

HONORABLE CONGRESO:

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de esta Sexagésima Tercera Legislatura, en ejercicio de nuestro derecho de iniciativa consagrado por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora, 32, fracción II y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN MATERIA DE JUSTICIA ABIERTA sustentando la misma, en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antes de iniciar a exponer las razones que justifican la presente iniciativa, quiero iniciar con una simple pregunta ¿Qué es la Justicia Abierta? De acuerdo con el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la noción de justicia abierta está inspirada en el modelo de Gobierno Abierto que busca mejorar la confianza que tiene la ciudadanía en las instituciones públicas a partir de la apertura y accesibilidad de la información. En materia judicial, dicho modelo parte de la idea de que es posible implementar política que visibilicen el funcionamiento y la labor de los tribunales para mejorar el acceso a la justicia, sin vulnerar los principios de imparcialidad, independencia y autonomía de la judicatura. La Justicia Abierta se basa en la implementación de los siguientes principios:

Transparencia

La transparencia se traduce en la divulgación proactiva de la información a través de datos abiertos. Esto implica que los tribunales dan publicidad a los datos por iniciativa propia y de manera regular, poniendo a disposición del público no solo su quehacer como órganos de justicia, sino también toda la información que generan y utilizan para llevar a cabo dichas actividades. Además, la información se difunde en formatos que facilitan su acceso, análisis y reutilización.

Colaboración

La colaboración conlleva el intercambio de recursos y puntos de vista con actores ajenos al Poder Judicial. Esto permite cambiar la manera en la que se abordan los problemas y mejorar las prácticas o procesos judiciales. Además, da lugar a la generación conjunta de productos o servicios que ayudan en la prevención de conflictos, mejoran el acceso a la justicia y reducen la judicialización de los problemas. Esta colaboración puede ser con todo tipo de actores y no se reduce a aquellos que pretenden que se les reconozca como amicus curiae.

Participación

El principio de participación se enfoca en cambiar el diseño de las soluciones a los problemas para enfocarlo en los usuarios de las instituciones de justicia. Para ello, es necesario escuchar a las personas que experimentan, en mayor y menor grado, los problemas que se pretenden resolver y, a partir de esto, entender sus necesidades reales y encontrar soluciones que las satisfagan. De acuerdo con Latinobarometro 2021, América Latina muestra escepticismo respecto del poder judicial. El poder judicial desde 1995 no alcanza nunca cuarenta puntos porcentuales de confianza y fluctúa entre un máximo del 37% en 2006 y un mínimo del 23% en 2003. En 2020 alcanza un 25%. La debilidad de la justicia en la región es uno de los puntos más débiles de sus democracias. La confianza por país muestra a Uruguay con un 56% y Costa Rica con un 40%. Esto significa que solo un país supera los 40 puntos porcentuales de confianza en el poder judicial. Paralelamente, hay siete países con menos de veinte puntos porcentuales de confianza en esta institución, de nuevo entre ellos Argentina y Chile, que en otros ámbitos tienen buenos indicadores. En el caso de México, el porcentaje de confianza al Poder Judicial es del 24% un porcentaje muy bajo. En ese contexto, la confianza es el primer elemento de una cultura democrática, y las reglas, las instituciones y los líderes dependen, en cierta medida, de la confianza ciudadana. Al mismo tiempo, se da la confianza interpersonal, que es la que los miembros de una sociedad tienen los unos con los otros. La confianza interpersonal y la confianza pública son dos fenómenos que están interrelacionados, por lo tanto, cuando en una sociedad no se cumplen los acuerdos interpersonales, se tiene como resultado la desconfianza pública hacia las leyes y las instituciones; incluso está desconfianza se agrava cuando prevalece la impunidad y la corrupción en el marco institucional. En ese sentido, conviene advertir que el mayor inconveniente en el desarrollo de la confianza es la falta de reciprocidad, ya sea en cuestiones personales o en relación con el gobierno. Implementar la Justicia Abierta en el Poder Judicial del Estado, no será un proceso que se dará en automático, requiere de tiempo y voluntad de la propia institución para posteriormente establecer un canal de comunicación con la ciudadanía, a efecto de trazar una ruta de trabajo con la cual pueda desarrollarse un plan de trabajo que delimite de más clara y sencilla las acciones a realizar para garantizar que dicho poder sea transparente, colaborativo y participativo, siendo estos los principios como se mencionó anteriormente los que rigen la Justicia Abierta. Se considera que el Poder Judicial del Estado está en el momento correcto para implementar la Justicia Abierta en Sonora, ante la reciente llegada del Magistrado Francisco Acuña Griego como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, aunado al hecho de que dentro de poco tiempo dará inicio el Sistema de Justicia Laboral, para lo cual necesariamente el Poder Judicial debe implementar un proceso de colaboración con la ciudadanía, que le permita implementar las mejores prácticas judiciales, salvaguardando en todo momento el derecho humano al acceso a la justicia. A afortunadamente, en la presente Legislatura dimos un gran paso al implementar en este Poder los principios de Parlamento Abierto, noción que también está inspirada en el modelo de Gobierno Abierto, con los cuales no me queda la menor duda, recobraremos la confianza en esta institución. He de concluir señalando que, para el análisis y dictaminación de la presente iniciativa, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 11 Bis y 11 Bis 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, se debe de transparentar y publicitar todo el proceso legislativo de la presente iniciativa, pero además deberá convocarse la participación de la ciudadanía en la discusión de esta.

Por lo anteriormente expuesto y en apego a lo que señalan los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma entidad, sometemos a consideración del Pleno de este Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

LEY
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un párrafo segundo al artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Sonora, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 112.- . . .

El Poder Judicial del Estado, para su funcionamiento, se regirá por los principios de Transparencia, Colaboración y Participación.

. . .
. . .
. . .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. – La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado Sonora, previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente Ley, para los efectos dispuestos por el artículo 163 de la Constitución Política del Estado del Estado de Sonora.
Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el cómputo respectivo y en caso de resultar aprobado la presente Ley por la mayoría del número total de los Ayuntamientos del Estado, la remitan al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Los Ayuntamientos deberán pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas a la Constitución dentro del término de 45 días naturales a partir de que el Congreso se las notifique. En caso de no hacerlo, se entenderá como aprobación tácita.
ARTÍCULO TERCERO. – El Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días naturales contados apartir de la entrada en vigor de la presente Ley para realizar el procedimiento de armonización de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, a efecto de garantizar la Justicia Abierta en el Poder Judicial del Estado.

A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora a 13 de septiembre de 2022.

“POR UN MÉXICO EN MOVIMIENTO”
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA

DIP. ROSA ELENA TRUJILLO LLANES

DIP. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS

DIP. JORGE EUGENIO RUSSO SALIDO

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