Skip to main content

EFICIENCIA DEL CONGRESO

By 5 de agosto de 2021mayo 26th, 2022Temas a dialogar

HONORABLE ASAMBLEA:

Las y los diputados y diputadas suscritas, integrantes de los grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Movimiento de Regeneración Nacional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Encuentro Social, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SONORA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El principio de legalidad que consagrado en el primer párrafo del artículo 2 de la Constitución Política de nuestro Estado, establece, expresamente, que en Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba.

Comulgamos completamente con este principio, pues estamos convencidas y convencidos que todo servidor público debe mantener una postura que garantice la mayor legalidad en el desarrollo de sus funciones, no solo porque la ley y la misma sociedad nos lo demanda, sino porque creo firmemente que debe ser una característica moral intrínseca que debe poseer todo ciudadano que aspire al servicio público.

Estos principios que han formado y forman parte de nuestra vida política y profesional, los hemos aplicado en nuestro quehacer legislativo, especialmente desde que el Pleno de este Congreso del Estado, nos dio la honrosa tarea de integrar la Mesa Directiva durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias y el Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer año de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Sin embargo, la dinámica de las discusiones en las sesiones ordinarias que nos ha tocado presidir, carecen de una adecuada fundamentación legal en nuestra normatividad orgánica, pues para la discusión de los diversos asuntos que se ponen a consideración de esta Soberanía, tenemos una serie de disposiciones legales que han demostrado ser claramente imprácticas e incompatibles con el desarrollo de las sesiones del Pleno, y que, incluso, se contradicen con otros preceptos de la misma ley.

Así, podemos encontrar diferentes reglas para que las y los integrantes del Congreso puedan discutir un asunto, dependiendo de si se trata de dictámenes con proyecto de Ley o de Decreto (artículo 136), dictámenes en sentido negativo de iniciativas con proyecto de Acuerdo (artículo 137), iniciativas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus términos (artículo 137 Bis), y dictámenes acerca de proposiciones con punto de Acuerdo (artículo 137 Bis 1), cuando lo correcto sería que todos esos supuestos sean discutidos mediante un procedimiento único y sencillo que no generé confusión ni interpretaciones erróneas en su aplicación.

Aunado a lo anterior, entre los diferentes tipos de discusión previstos en nuestra Ley Orgánica, no se encuentra previsto un tipo de discusión para todos los casos de iniciativas que el Pleno considere como de urgente u obvia resolución, solamente para las que son urgentes por vencimiento de plazos; además de que solamente se regula la discusión de los asuntos que se conocen en las sesiones plenarias, más no las que deben realizarse en reuniones de comisión.

Por otro lado, tenemos que el artículo 150 de la Ley Orgánica en cita, establece que por regla general las votaciones serán económicas, salvo cuando tres o más diputados soliciten que la votación sea nominal; sin embargo, los dictámenes con proyecto de Ley o de Decreto, las iniciativas urgentes por vencimiento de plazos, así como todas las votaciones de reservas discutidas en lo particular, deben someterse a discusión con procedimientos que exigen votación nominal, siendo que esos supuestos componen casi la totalidad de los asuntos que conoce el Pleno, convirtiendo con esto a la votación nominal en la regla general, lo que es innecesario y poco práctico porque se trata un tipo de votación mucho más tardado que solo debe realizarse conforme al referido artículo 150.

De igual manera, cabe mencionar que en los diversos procedimientos de discusión previstos en nuestra Ley Orgánica, se establecen tiempos máximos de cinco minutos para las participaciones, intervenciones o uso de la voz que hagan las y los diputados en las sesiones del Pleno del Congreso del Estado, fórmula que debe eliminarse ya que ha demostrado ser claramente impráctica y puede suponer un atentado al derecho de voz y participación de las y los legisladores en las sesiones plenarias.

Sin embargo, en la presente iniciativa se propone que cada Legislatura, cuando lo considere necesario, cuente con facultades para establecer límites en el uso de la voz en las sesiones del Pleno, mediante acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el cual no podrá surtir efectos en la Legislatura siguiente, que podrá determinar libremente si necesita o no establecer dichos límites.

Considerando todo lo anterior, es necesario modificar nuestra Ley Orgánica para los siguientes efectos:

1.- Establecer un procedimiento único y sencillo para las discusiones en lo general y en lo particular de los asuntos que se resuelven en las sesiones plenarias y en las reuniones de comisión;

2.- Cubrir lagunas legales que no contempla nuestra normatividad orgánica en la discusión de los asuntos que debemos atender los integrantes de esta Soberanía;

3.- Garantizar que la regla general para las votaciones sea la económica y no la nominal, como lo establece el artículo 150 de la Ley de referencia; y

4.- Eliminar la limitación de las participaciones en el Pleno de las y los diputados, dejando a salvo los derechos de cada legislatura para establecer esos límites.

Finalmente, es necesario que esta iniciativa sea considerada como de urgente y obvia resolución para discutirse y resolverse en esta misma sesión, atendiendo al hecho de que con cada sesión de Pleno y reunión de comisión en las que discutamos temas sin acatar las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, seguimos convirtiendo en letra muerta su contenido y estamos deslegitimando nuestras resoluciones que, en algunos casos, ya han sido causa de controversias legales por esos motivos. A lo que se suma el innegable hecho de que este Congreso Sonorense debe ser ejemplo de pulcritud en su quehacer legislativo y garantizar la máxima legalidad posible en la construcción del marco jurídico de nuestro Estado.

Por lo anteriormente expuesto y en apego a lo que señalan los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esta misma entidad, sometemos a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:

DECRETO

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 139 BIS, 139 BIS 1, 139 BIS 2, 140, 141, 143, fracción IV, y 145; y se derogan los artículos 137 BIS y 137 BIS 1, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 133.- Todo proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo que sea sometido a votación de los integrantes de alguna Comisión o del Pleno del Congreso del Estado, deberá someterse previamente a discusión en lo general y en lo particular.

ARTÍCULO 134.- Antes de iniciar la discusión en lo general y en lo particular de los proyectos de ley, de decreto o de acuerdo, el Presidente de la Mesa Directiva preguntará al pleno del Congreso del Estado, si algún diputado hará uso de la voz en alguna de las discusiones. De no mediar solicitud para discutir el asunto por parte de algún diputado, el Presidente podrá someter el asunto a votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

ARTÍCULO 135.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los proyectos de ley, de decreto o de acuerdo se discutirán primero en lo general, o sea sobre la conveniencia o no de aprobar el citado proyecto, y después en lo particular cada uno de sus artículos o puntos. Cuando el proyecto conste de un solo artículo o punto podrá ser discutido en lo general y en lo particular en un solo acto.

ARTÍCULO 136.- Las discusiones en lo general de proyectos de Ley, Decreto o Acuerdo, que se sometan a consideración del Pleno, se sujetarán a lo siguiente:

I.- Las iniciativas deberá exponerlas la o el diputado que las proponga, o una o un diputado diferente a propuesta de aquel, y los dictámenes los expondrá una o un diputado nombrado por la mayoría de la Comisión que emita el dictamen;

II.- Podrá obviarse la exposición en todo o en parte, solamente cuando lo apruebe la mayoría de las y los diputados presentes en la sesión respectiva;

III.- Terminada la exposición, la Presidencia de la Mesa Directiva deberá poner a discusión el tema en lo general concediendo el uso de la voz conforme el orden que lo soliciten;

IV.- Una vez que hayan intervenido quienes solicitaron el uso de la voz, la o el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Cuando ningún diputado o diputada solicite el uso de la voz, la o el Presidente anunciará el inicio de la votación en lo general; y

V.- Cuando un asunto sea aprobado en lo general, se procederá a la discusión en lo particular.

ARTÍCULO 137.- Cuando el Titular de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal o municipal, sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá el uso de la voz por una sola ocasión, pudiendo concederle el uso de la voz para contestar por interpelación o para réplica o contrarréplica solamente a solicitud de algún diputado o diputada.

ARTÍCULO 137 BIS.- Se deroga.

ARTÍCULO 137 BIS 1.- Se deroga.

ARTÍCULO 138.- Cuando un dictamen no se apruebe en lo general, la o el Presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la comisión. Si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.

Tratándose de iniciativas que el Pleno del Congreso del Estado considere como de urgente u obvia resolución, que no sean aprobadas en lo general, la o el Presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se turna a comisión para profundizar en su análisis y dictaminación. Si la resolución fuese afirmativa, se turnará a la comisión que corresponda para su discusión y dictaminación; si fuese negativa, se tendrá por desechada y no podrá volverse a presentar durante el mismo periodo de sesiones.

ARTÍCULO 139.- La discusión de proyectos de Ley o de Decreto, en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis. En el caso de la discusión de proyectos de Acuerdo, la reserva se hará sobre los puntos del mismo.

Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos o puntos del proyecto, que deben ser presentadas por escrito ante la mesa directiva, antes o durante la discusión del proyecto respectivo. Las reservas que se presenten serán registradas por el Secretario.

Tratándose de la discusión de un dictamen como resultado de la modificación del orden del día, o de una iniciativa que el Pleno del Congreso del Estado considere como de urgente u obvia resolución, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.

ARTÍCULO 139 BIS.- La discusión en lo particular se desarrollará en los términos siguientes:

I.- la Presidencia de la Mesa Directiva deberá poner a discusión el tema en lo particular preguntando a quienes soliciten el uso de la voz, que artículos o puntos del proyecto desean discutir;

II.- La discusión en lo particular será desahogada conforme al orden ascendente de los artículos o puntos reservados;

III.- La Presidencia otorgará el uso de la voz a cada diputada o diputado que haya reservado un artículo o punto, para que realice su planteamiento y propuesta de modificación;

IV.- Después del planteamiento de cada reserva, la Presidencia preguntará si algún diputado o diputada desea discutir el artículo o punto reservado, y concederá el uso de la voz a quienes lo soliciten.

V.- Cuando no hubiera más oradores respecto al artículo o punto en discusión, la Presidencia lo someterá a votación inmediatamente. Si se aprueba la propuesta pasará a formar parte del proyecto aprobado.

VI.- En caso de que no se apruebe la propuesta, se someterá a votación el artículo o punto como se presenta originalmente en el proyecto en discusión.

VII.- Cuando esté aprobada esa parte del proyecto, la o el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo o punto reservado.

VIII.- Los artículos o puntos del proyecto que no hayan sido reservados, deberán ser votados al final de la discusión y votación de los que si fueron objeto de reserva;

ARTÍCULO 139 BIS 1.- Se podrán discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite al Presidente y las reservas de los artículos estén concatenadas entre sí.

ARTÍCULO 139 BIS 2.- Cuando un mismo artículo o punto sea motivo de dos o más reservas que se contradigan entre sí, se expondrán los planteamientos en el orden en que las y los exponentes hayan solicitado el uso de la voz, y enseguida se someterá a votación cada uno de los planteamientos. Si ninguno obtiene la votación requerida para su aprobación, se someterá a votación el artículo o punto como se presenta originalmente en el proyecto en discusión.

En caso de que dos o más reservas obtengan la votación requerida para su aprobación, se considerará aprobado el planteamiento que obtenga la mayor cantidad de votos, pero en caso de empate, se volverán a someter a discusión las reservas empatadas y se procederá a su votación hasta que alguna obtenga mayor cantidad de votos.

ARTÍCULO 140.- Desechado un dictamen en su totalidad, si hubiere voto particular, éste se someterá a discusión en los mismos términos que aquél, solamente a solicitud expresa de quien o quienes lo hayan presentado.

ARTÍCULO 141.- Si en el curso de las discusiones el orador hace alusión o interpela a uno o más diputados, éstos podrán, discrecionalmente, contestarla o abstenerse de hacerlo. Las alusiones o interpelaciones se harán siempre claras, precisas y concretas. Cuando las alusiones o interpelaciones sean dirigidas a varios diputados, se contestarán en el orden en que hubieren sido hechas; pudiendo contestar también por todos, uno solo de los aludidos o interpelados autorizado por los demás.

ARTÍCULO 142.- Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden en los casos señalados en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá acordar establecer límites de tiempo para hacer uso de la palabra en las sesiones de Pleno, debiendo especificar en el acuerdo respectivo las sesiones o periodos de sesiones en que podrán aplicarse dichos límites de tiempo.

El Acuerdo de la Comisión de Régimen Interno en que se limite el tiempo para hacer uso de la palabra en las sesiones de Pleno no podrá extender su vigencia de una Legislatura a otra.

ARTÍCULO 143.- …

I a la III.- …

IV.- Cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

V.- Cuando finalice el tiempo otorgado para su participación, conforme a lo dispuesto en la

ARTÍCULO 145.- Cuando el pleno del Congreso del Estado acuerde turnar a comisión una iniciativa no aprobada en lo general o regresar un dictamen a la comisión correspondiente para que se modifiquen en el sentido de la discusión, dicha comisión deberá presentar, dentro de un término de doce días hábiles, el dictamen con las modificaciones correspondientes. De no hacerlo, se estará a lo dispuesto por el artículo 99 de la presente ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Finalmente, con fundamento en el artículo 124, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, se solicita que el presente asunto sea considerado de urgente y obvia resolución y se dispense el trámite de comisión, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta misma sesión.

A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora, a 26 de abril de 2022.

C.DIP. SAGRARIO MONTAÑO PALOMARES

C.DIP. PALOMA MARÍA TERÁN VILLALOBOS

C. DIP. BRENDA LIZETH CÓRDOVA BÚZANI

C. DIP. RICARDO LUGO MORENO

C. DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA

Dejar un comentario