HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
En el mismo sentido, el artículo 2, párrafo tercero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el compromiso de los Estados de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en dicho pacto hayan sido violados, podrá interponer un recurso efectivo, asimismo que la autoridad competente, sea judicial, administrativa, legislativa o cualquier otra, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades de recurso judicial.
Por su parte, el artículo 25, párrafo primero de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece también el derecho que tiene toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.
Como podemos apreciar, el marco normativo tanto local como internacional, garantiza el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado para dirimir conflictos que atañen al valor de la justicia en el ámbito judicial.
Pero también podemos apreciar que no basta con garantizar este acceso formal a un recurso, sino que le mismo, sólo se considerará efectivo, si es idóneo para proteger una situación jurídica infringida y da resultados o respuestas al ciudadano.
Por ello, debemos de profundizar la vertiente de acceso a la justicia no sólo en términos formales sino en términos reales.
Para nadie es un secreto la carga judicial que existe en todos los tribunales de nuestro Estado y el enorme esfuerzo que realizan jueces y juezas para atender de manera eficiente esta exigencia de la sociedad.
Ello, sin duda genera que nuestra resolución de controversias, sea mediante un camino lento, complejo y en muchas ocasiones oneroso.
Nuestra función como legisladores, es buscar soluciones a problemas complejos, debemos de legislar pensando siempre en el beneficio de la ciudadanía, aligerando la carga que sufren día con día.
El gobierno federal a partir del año 2016, propuso una serie de reformas relacionadas con el tema de justicia cotidiana.
La misma, trata de la justicia que resuelve los conflictos que se generan en la convivencia diaria de las personas.
Es el conjunto de instrumentos y mecanismos de que dispone o apoya el Estado para resolver directamente los conflictos de los ciudadanos con otros ciudadanos y en algunos casos, de éstos con las autoridades públicas.
Por ello, es momento de seguir impulsando y apostando por los nuevos mecanismos de solución de controversias -como los alternos- que ayuden a la autocomposición de la sociedad.
En tal sentido, para poder nosotros propiciar una base segura y sólida que, de pie a la resolución de las controversias entre los habitantes, debemos de contar con un sistema de justicia que resuelva eficazmente las mismas.
Para ello, es necesario fortalecer y fomentar la justicia alternativa en México, entendida como el conjunto de principios, procesos, disposiciones y medidas que se encaminan a resolver conflictos entre intereses distintos por medio del arreglo extrajudicial.
Buscamos con esto seguir cambiando el paradigma de la justicia dictada por órganos judiciales y propiciar una participación más activa de la ciudadanía en las formas de relacionarse entre sí, en las que se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo.
Nos queda claro que en los sistemas jurídicos de la actualidad existe esta tendencia de flexibilidad mediante el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como instituciones que fomentan la participación proactiva de las personas respecto de dichos mecanismos.
Por ello, en la medida en que se amplíe el acceso a estos mecanismos alternativos y se adopte esta vía para la solución de controversias, se contribuirá a la consolidación de una convivencia pacífica.
Lo anterior, finalmente traería como consecuencia natural que se disminuyan las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y se facilitará la conclusión expedita de los procedimientos que requieran tramitarse por esta vía.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
LEY
QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose sucesivamente los demás, al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, para quedar como sigue:
ARTICULO 1.- …
…
En todos los procedimientos en forma de juicio, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otro derecho, las autoridades deberán privilegiar la resolución, a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
(…)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. – La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los Ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente Ley, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el cómputo respectivo y la remitan al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar aprobada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, en su proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2023, procurará destinar mayores recursos a las áreas encargadas de la resolución de conflictos a través de los medios alternativos.
ATENTAMENTE
Hermosillo, Sonora a 29 de marzo de 2022.
DIPUTADA ELIA SAHARA SALLARD HERNÁNDEZ
DIPUTADA KARINA TERESITA ZARATE FÉLIX
DIPUTADA NATALIA RIVERA GRIJALVA
DIPUTADO ERNESTO DE LUCAS HOPKINS