Skip to main content

INICIATIVA PRESUPUESTO JUSTO PARA HERMOSILLO

La suscrita NATALIA RIVERA GRIJALVA, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE PRESUPUESTOS Y ASUNTOS MUNICIPALES DE ESTA SOBERANÍA PARA QUE EN EL DECRETO QUE ESTABLECE LOS FACTORES DE DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 SE ESTABLEZCA QUE LOS DATOS SOBRE POBLACIÓN QUE SE CONSIDERAN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES SEAN LOS DEL CENSO GENERAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA MÁS RECIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, lo anterior sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Es inadmisible que los municipios del Estado de Sonora estén perdiendo millones de pesos anualmente debido a un cálculo de distribución de recursos basado en un censo de hace 20 años. Esta situación ha resultado en una severa falta de fondos que impide a municipios como Hermosillo recibir más de 100 millones de pesos cada año, recursos indispensables para atender las crecientes necesidades de su población.

El hecho de que el Estado de Sonora aún utilice el censo del año 2000 para la distribución de las participaciones federales es una clara inercia negativa que ha sido señalada incluso por la Auditoría Superior de la Federación. En su Marco de Referencia de la Distribución de las Participaciones Federales, Cuenta Pública 2020, página 62, se subraya este caso de la forma siguiente:

“no se dispone de una Ley de Coordinación Fiscal Estatal, por lo que la distribución de las participaciones se realiza con base en un decreto publicado de manera anual, en el que se establecen los coeficientes porcentuales de distribución, los cuales no están actualizados, ya que se considera la población del Censo de Población 2000 y las contribuciones de 2001 y 2002; estos coeficientes se han utilizado en todos los años para la distribución de las participaciones y el Gobierno del Estado no dispuso de las memorias de cálculos y criterios con los que se determinaron”.

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020b/Documentos/Auditorias/MR-PART.FED_a.pdf

El instrumento legislativo anual a que se refiere la observación del Órgano Máximo de Fiscalización de la Nación es el Decreto Número 157 que Establece los Factores de Distribución de Participaciones Federales a los Municipios del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora Tomo CCXII, Número 50, Sección III, del 21 de diciembre de 2023, en cuyo artículo 3, fracción I, señala:

Para el ejercicio fiscal del año 2024, los montos de las participaciones que correspondan a cada Municipio del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fiscalización y Recaudación, se distribuirán conforme a lo siguiente:

I.- Un 45.17% de cada uno de ellos en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Municipio.

Los datos sobre población que se consideran para la determinación de los factores de distribución de participaciones de esta parte del Fondo General, corresponden a los resultados del Censo General de Población y Vivienda del año 2000 dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

https://boletinoficial.sonora.gob.mx/images/boletines/2023/12/2023CCXII50III.pdf

La observación de la Auditoría Superior no termina en el simple señalamiento de la particularidad en la definición de los criterios de distribución, sino que devela una actitud de colaboración deficiente del lado de las partes responsables de resolver la situación. En la página 63 del reporte citado anteriormente, la ASF señala:

“A pesar de que se han realizado gestiones ante el congreso local para actualizar los factores y disponer de la memoria de cálculo no existen avances al respecto, por lo que se acordó con el Gobierno del Estado continuar con las gestiones necesarias ante ese congreso local”.

A la fecha del presente exhorto persiste la inamovilidad de las partes, permaneciendo una distribución inequitativa de los recursos para los municipios de mayor crecimiento como el caso del municipio de Hermosillo, que en el periodo comprendido entre el año 2000 y el 2020, pasó de 609 mil a 936 mil habitantes, en tanto que las participaciones federales asignadas se calcularon como si la población no hubiera crecido en ese tiempo, limitando con ello la capacidad del municipio para proporcionar servicios esenciales a sus ciudadanos.

La falta de recursos adecuados repercute directamente en la calidad de vida de los habitantes de Hermosillo. La seguridad, las soluciones en materia de agua, la pavimentación y los espacios públicos son áreas que requieren inversión constante para satisfacer las necesidades de una población en expansión. La insuficiencia de fondos obstaculiza la capacidad del gobierno municipal para responder efectivamente a estos desafíos, afectando el bienestar de la comunidad.

Es imperativo que el Congreso del Estado de Sonora actúe con responsabilidad y urgencia para corregir esta situación. La actualización de los criterios de distribución de las participaciones federales con base en el censo poblacional más reciente es una medida esencial para garantizar una asignación justa y equitativa de los recursos, tal como ocurre en el resto de los Estados de la República según se muestra a continuación:

Tamaulipas

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ARTÍCULO 7.- Las participaciones que corresponden a los Municipios, previstas en las fracciones I, II, III, VII, XIV y XVI del artículo 4 de esta ley, integrarán el Fondo Estatal de Participaciones a Municipios.

Los factores que deberán aplicarse para la distribución de los montos a cada Municipio de las participaciones federales, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

I.- El 14 por ciento del mismo por partes iguales a cada uno de los 43 Municipios.

II.- El 70 por ciento en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Municipio, en el ejercicio de que se trate. El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al iniciarse cada ejercicio.

Baja California

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 4o. BIS.- El 20% del total que perciba el Estado de la recaudación derivada de la aplicación de las cuotas por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolina y diésel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios, será distribuido entre los Municipios de acuerdo a las siguientes reglas:

I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Municipio, el cual se tomará de la información oficial más reciente al inicio de cada ejercicio fiscal, entre la que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y el Consejo Estatal de Población.

II. El 20%, en proporción a la recaudación del Impuesto Predial que obtenga cada Municipio, durante el ejercicio anterior para el cual se efectúa el cálculo.

El 10%, en proporción inversa al número de habitantes que tenga cada Municipio, el cual se tomará de la información oficial más reciente al inicio de cada ejercicio fiscal, entre la que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y el Consejo Estatal de Población.

Nuevo León

LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 14.- De las participaciones federales que en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal reciba el Estado, corresponderán a los Municipios:

A. El 20% de los siguientes conceptos:

1.- Participaciones Federales del Fondo General de Participaciones.

2.- La fórmula para determinar lo que corresponderá a cada Municipio por población ponderada por territorio será:

Para determinar la superficie territorial, se tomará la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Chihuahua

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTÍCULO 30.- Las participaciones que a cada Municipio correspondan del Fondo de Participaciones Municipales, se determinarán conforme a la siguiente fórmula:

PBTi,t es la última información oficial de la Producción Bruta Total del municipio i que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año t en que se efectúa el cálculo.

PPBTi,t es la proporción de participación del municipio i en la Producción Bruta Total del Estado multiplicado por su población en el año t en que se efectúa el cálculo.

ni.- es el número de habitantes del municipio i, según la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Yucatán

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

Artículo 6.- El factor que a cada municipio corresponda del total de los recursos resultantes de las proporciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las cantidades establecidas en los numerales 5, inciso c), 8 y 9, se determinará conforme a las siguientes bases:

I.- El 64% se distribuirá entre los municipios, en proporción directa al número de habitantes que cada uno tenga, conforme a la última información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Sinaloa

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE SINALOA

ARTÍCULO 4o.- El Fondo Municipal de Participaciones, se distribuirá conforme a las siguientes bases:

I. El 45.17%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en relación al total estatal, en el año de que se trate.

El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique.

Querétaro

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL ESTATAL INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 5.- El Fondo de Fomento Municipal y las Participaciones a que se refiere el artículo anterior, se determinarán de la siguiente manera:

I. El cuarenta por ciento, de acuerdo a la relación porcentual que represente el número de habitantes de cada municipio, respecto del número de habitantes en el Estado. Al inicio de cada ejercicio fiscal, el número de habitantes se tomará de la última información oficial de población que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad (RPM).

Coahuila

LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 4.- Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado, conforme a las reglas siguientes:

I.- El 86.50% que de Participación del Fondo General de Participaciones que recibirán los Municipios se determinará como sigue:

1).- El 42.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio, en relación con el total de la entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:

El dato de población se tomará de la última información oficial disponible de carácter general y nacional que, al iniciarse cada ejercicio fiscal, hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Jalisco

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO CON SUS MUNICIPIOS

Artículo 7.- El factor que a cada Municipio corresponda en el Fondo Municipal de Participaciones, se determinará conforme a las siguientes bases:

I.- De los ingresos federales.

Se aplicarán los siguientes criterios y parámetros:

1) …

2) …

a) 45% en proporción al número de habitantes de cada Municipio en relación al total estatal. El número de habitantes de cada Municipio se tomará de la última información oficial que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Edomex

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 4.- Las participaciones provenientes del Fondo General sumadas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de esta Ley, se determinarán como sigue:

I.- A cada Municipio le corresponderá anualmente hasta una cantidad igual a la que haya resultado para él en el año anterior, en relación al ejercicio fiscal para el que se lleve a cabo el cálculo.

II.- Además de lo anterior, se le asignará la cantidad que resulte de aplicar la fórmula correspondiente al monto del incremento que tenga el Fondo General de Participaciones en el año para el que se hace el cálculo, en relación al año anterior, para el que se lleve a cabo el cálculo.

Esta fórmula operará en base en los coeficientes respectivos, considerando que en el incremento del Fondo General, está estructurado en tres partes para su distribución:

a) El 40% del incremento, se asignará en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Municipio en el año de que se trate.

b) …

c) …

Al inicio de cada ejercicio fiscal, el número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En este sentido, ajustar los criterios de distribución no sólo es indispensable para reflejar la realidad demográfica actual, sino también para que Sonora deje de estar a la zaga en cuanto a distribución de participaciones federales, tal y como lo revelan la Auditoría Superior de la Federación y el comparativo de legislaciones de coordinación hacendaria arriba expuesto.

Ignorar estas observaciones y continuar utilizando un censo de hace 24 años es una práctica inaceptable que debe ser rectificada de inmediato por esta Soberanía, toda vez que compromete la capacidad de los municipios para desarrollar proyectos y programas que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

Es por lo anterior que se propone exhortar a las comisiones competentes de este Congreso, para que en el Decreto que establece los factores de distribución de participaciones federales a los municipios del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2025, se establezca que el cálculo de las participaciones federales se realizará con base en la información del censo de población más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que en este momento es el del año 2020, y no el del 2000.

De igual forma, se plantea exhortar a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para que desde la elaboración del paquete presupuestal del ejercicio 2025, se considere el censo de población más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el cálculo de las participaciones federales a distribuirse entre los municipios sonorenses.

En consecuencia, con fundamento en lo que establecen los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Sonora, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO: El Pleno del Congreso del Estado de Sonora exhorta respetuosamentea las comisiones legislativas de Hacienda y de Presupuestos y Asuntos Municipales del Congreso del Estado de Sonora para que lleven a cabo una reunión en la próxima sesión con el objetivo de acordar que en el Decreto que establece los factores de distribución de participaciones federales a los municipios del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2025, se considerará el cálculo de las participaciones con base en la información del censo de población más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ARTÍCULO SEGUNDO: El H. Congreso del Estado de Sonora exhorta al Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, para que en el paquete presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2025, se considere de origen los datos del Censo Poblacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año 2020 en el cálculo de las participaciones federales que deben distribuirse a los municipios del Estado.

ATENTAMENTE

DIPUTADA NATALIA RIVERA GRIJALVA

Dejar un comentario