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LEY NI UNA NIÑA MÁS

HONORABLE ASAMBLEA: 

La suscrita, Natalia Rivera Grijalva, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON  PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 301-B DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, CON LA FINALIDAD DE INCREMENTAR LA PENALIDAD DEL DELITO DE TRÁFICO DE MENORES Y AMPLIAR LA TUTELA DEL TIPO PENAL A TODA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, al tenor de la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La venta de niñas, niños y adolescentes por usos y costumbres o por la sola perversidad de los adultos, está más cerca de nosotros de lo que imaginamos. Se trata de una realidad tan dolorosa y vergonzosa que incluso la estadística parece ignorarla.

Vender a una hija o a un hijo es el acto más ruin y despreciable que puede existir en una sociedad. Arrancarle a una pequeña o pequeño de su inocencia, de su infancia o de su temprana juventud, es condenarlo a un futuro de angustia y sufrimiento.

Como humanidad hemos superado comportamientos, lenguajes y formas de pensar que han lastimado, excluido y relegado a millones de personas por motivos de raza, edad, género, identidad, condiciones de salud y condición social.

Lastres como el sacrificio de menores con discapacidad en el mundo antiguo, la tortura ante lo desconocido durante la Santa Inquisición, la esclavitud durante la formación de la Unión Americana, o la prohibición de votar a la mujer a mediados del siglo pasado, quedaron atrás.

Más no así la venta de niñas, niños y adolescentes para la explotación sexual o laboral, la esclavitud o la mendicidad forzada, el tráfico de órganos o la experimentación biomédica, el matrimonio forzado o la condición de siervo; conductas que permanecen en nuestras comunidades como si el tiempo se hubiera detenido hace 500 años y la sociedad no hubiera evolucionado.

Parece difícil de creer y de entender que, mientras un grito en un partido de futbol genera una condena universal o una influencer vegana a quien se descubre consumiendo carne despierta una enorme indignación en redes, se ignoren situaciones como la venta de niñas, niños y adolescentes.

Estamos tan acostumbrados a fijar nuestra atención en los millones de vistas, los millones de likes, los millones de suscriptores o los millones de pesos, que toda situación que no alcance ese estándar es simple y llanamente ignorada.

Hoy, historias de mujeres golpeadas por sus parejas que viven en adicción ya no son noticia; ahora los medios las agrupan en una sola nota semanal que incluye todos los casos de violencia familiar. Unos cuantos muertos en accidentes carreteros por el pésimo estado de la cinta asfáltica ya no son parte de la conversación de fin de semana; ahora culpamos a los conductores por no saber manejar.

Unos cuantos niños o niñas desparecidos ya no causan indignación; ahora las autoridades reinventan el concepto de desaparición para anular de un plumazo esos datos. Unos cuantos familiares de pequeñitos que sufren de cáncer y exigen sus medicinas ahora son tachados de utilizar a sus hijos para fines políticos.

Vivimos en los tiempos de la indignación selectiva. Pero, nuestra responsabilidad como legisladores y como ciudadanos, es hacer visibles y atender estas problemáticas que quedan ocultas en la cifra negra de la denuncia, en el desdén de la normalización y en la negación de la propia culpa.

Aunque los simples números son insuficientes para exponer la crudeza de las historias detrás de cada niña, niño o adolescente víctima de tráfico o trata, no podemos ignorar el dato de que nuestro país duplicó en los últimos años el promedio mensual de menores de edad afectados por estas deplorables conductas.

Según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), el número mensual de niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas en México, pasó de 15 entre enero de 2015 y noviembre de 2018, a 28 entre diciembre de 2018 y junio de 2023.

Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) revelan que desde 2015 y hasta junio de 2023, a nivel nacional se habían registrado 6 mil 615 víctimas de trata, de las cuales cerca del 34% (2 mil 240) eran niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.

Números que colocan a nuestro país como el tercero a nivel mundial en materia de trata de personas con fines de explotación sexual y mendicidad de menores, apenas por debajo de Tailandia y Camboya, según indica la organización A21 dedicada a la lucha contra la trata de personas a nivel mundial.

Esta información se valida con el reporte más reciente la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2023), que indica que mientras a nivel mundial el delito de trata de personas disminuyó en un 11% de 2020 a 2021, en México se presentó un incremento del 67.3%, en es mismo periodo de tiempo, al pasar de mil 316 a 2 mil 202 víctimas.

Por su parte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de México, destaca en su “Cartilla de Prevención de Delitos en Materia de Trata de Personas”, que 8 de cada 10 víctimas de trata en México son mujeres y niñas, y 1 de cada 4 víctimas son menores de 18 años.

Este mismo documento aporta un par de datos altamente relevantes para efectos de la presente iniciativa, al señalar que el 45% de las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata pertenecen a comunidades indígenas, y que el 70% de las mujeres y niñas víctimas, fueron captadas con fines de explotación sexual.

Ahora bien, además del delito de trata de personas – en el que se castiga la explotación de la víctima por parte del victimario, con independencia de los medios utilizados para captar a la misma -, es pertinente analizar el delito de tráfico de menores en el cual la conducta sancionable es el intercambio de la custodia de un menor de edad a cambio de un beneficio económico, con independencia de la finalidad de ese intercambio.

En este último supuesto, México registra 474 niños, niñas y adolescentes afectados por tráfico de menores durante el periodo 2015-2023, cifra que si bien es marcadamente inferior a la presentada en el delito de trata de personas menores de edad, indica un nivel de degradación social mayúsculo al implicar la venta directa de una niña, niño o adolescente por parte de un familiar, a un tercero a quien se le transfiere ilegalmente la custodia del menor.

En este sentido, un solo caso es más que suficiente para abordarlo como una crisis social.

Si a esto agregamos que tanto el delito de trata de personas como el de tráfico de menores presentan una cifra negra del 93%, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y que una gran parte de estas conductas ocurren en comunidades en donde la cultura de la denuncia ante autoridades no tradicionales es limitada, es claro que los números oficiales no presentan claramentela gravedad de la situación.

No obstante, una sencilla corrida estadística pudiera arrojar un acercamiento más cercano a la realidad. Así, considerando que sólo se denuncian el 7% de los delitos de trata y tráfico de menores, tendríamos que la cifra negra equivale a 29 mil 760 niñas, niños y adolescentes víctimas de trata y 6 mil 297 víctimas de tráfico de menores.

Datos que hablarían de una tragedia nacional que debiera romper el velo de la indignación selectiva, y obligarnos a ubicarlo como una de las principales prioridades del Estado Mexicano.

Por si la cifra negra y el silencio comunitario no fueran suficientes, existe otro elemento que abona a la impunidad de estas reprobables conductas. Al tratarse el tráfico de menores de un delito del fuero común, cada Estado define la conducta a sancionar y las penas a aplicar de manera individual, lo que ha generado abordajes disímbolos en las distintas regiones del país en torno al tráfico de menores.

Un repaso general por los códigos penales de Jalisco, Yucatán, Baja California, Sinaloa, CDMX, Michoacán, Chiapas, Guerrero y Veracruz, revelan que el tráfico de menores protege a toda persona menor de 18 años, con penas que oscilan entre los 2 y los 15 años de prisión y multas de 20 a 600 días multa, según puede verse en las siguientes transcripciones:

JALISCO

Artículo 179 Bis. Al ascendiente que ejerza la patria potestad o al que tenga a su cargo la custodia de un menor de dieciocho años, aunque ésta no haya sido declarada, que ilegítimamente lo entregue a otro para su custodia a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de cuatro a diez años y multa por el importe de cuarenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior, se le impondrá a quien reciba al menor y también al tercero que lleve a cabo la entrega de éste a cambio de un beneficio económico.

YUCATÁN

Artículo 224.- A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o tenga a su cargo la custodia de un menor, ilegítimamente lo entregue a un tercero a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de uno a ocho años y de cien a quinientos días-multa.

La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a los ascendientes que otorguen el consentimiento a que alude este numeral o bien entreguen directamente al menor y al tercero que lo reciba.

BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 238.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de 18 años, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de cinco a doce años y de doscientos a quinientos días multa.

Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo y al tercero que reciba al menor.

Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.

SINALOA

ARTÍCULO 243. Al que con o sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva o cualquier otro fin, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de cuatro a doce años y de doscientos a seiscientos días multa. (Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).

Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo y al tercero que reciba el menor.

CDMX

ARTÍCULO 169. Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.

Si el menor es trasladado fuera del territorio del Distrito Federal, las sanciones se incrementarán en un tercio.

MICHOACÁN

Artículo 175. A quien bajo su guarda o custodia a un menor de edad y lo entregue ilegalmente a un tercero a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien reciba a la persona menor de edad en los términos del párrafo anterior.

CHIAPAS

Artículo 208.- Cuando la entrega de un menor y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho que se encuentre por cualquier causa bajo el cuidado, bajo la tutela, bajo la custodia o bajo la patria potestad del sujeto activo, aunque esta no haya sido declarada, se realice para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se aplicará la pena de prisión de dos a ocho años y multa de cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado. La pena se aplicará tanto cuando el responsable realice de manera directa la entrega del menor o del incapaz como cuando la consienta o no la evite y esta sea efectuada por terceros. La misma pena se aplicará al tercero que lleve a cabo la entrega y a quien o quienes reciban al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.

GUERRERO

Artículo 195. Tráfico de personas menores de edad

A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de una persona menor de edad, aunque ésta no haya sido formalmente declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien a cambio de un beneficio cualquiera otorgue el consentimiento al tercero que reciba a la persona menor de edad o al ascendiente, que sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.

Además de las penas señaladas, a los responsables del delito se les condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona menor de edad, incluidos los de carácter sucesorio, por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.

VERACRUZ

Artículo 243.-Se impondrán prisión de cinco a quince años y multa hasta de cuatrocientos días de salario a quien, con ánimo de lucro y para integrarlo al seno de otra familia:

I. Con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad, o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no le haya sido conferida por resolución judicial, lo entregue a un tercero; o

II. Tenga la patria potestad o la custodia sobre un menor y lo entregue por sí o por interpósita persona a un tercero.

La misma pena se impondrá a quien con igual propósito reciba ilegalmente a un menor, dando a cambio prestaciones en dinero o en especie.

Si el menor es trasladado fuera del territorio nacional, las sanciones serán de siete a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.

Los códigos penales anteriores, se encuentran redactados en concordancia con las Convenciones Internacionales celebradas por el Estado Mexicano que protegen de estas conductas a toda persona menor a 18 años, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de 1949 para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.

Condiciones que no se cumplen, por citar dos ejemplos, en el caso de los códigos penales de Puebla y Sonora, mismos que castigan el tráfico de menores sólo en los casos en los que la víctima tenga menos de 14 y 12 años, respectivamente.

Otra desventaja de estos códigos, es que las penas son de mucho menor tiempo y las multas de mucho menor cuantía que las observadas en el resto de las entidades federativas estudiadas. E el caso de Puebla, la sanción corporal es de 1 a 3 años, y en Sonora, de 3 a 9 años, según puede observarse a continuación:

PUEBLA

Artículo 284.- Al que contando con el consentimiento de un ascendiente que ejerciere la patria potestad sobre un menor de catorce años de edad o de quien lo tuviere legalmente bajo su cuidado, lo entregare a un tercero para su custodia o para otorgarle derechos de familia que no le correspondieren, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario; estas sanciones se aumentarán hasta en dos tantos, cuando el inculpado cometiere el delito a cambio de un beneficio económico.

Las mismas sanciones se impondrán a los terceros que recibieren al menor y a las personas que otorgaren su consentimiento, a quienes además se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso; pero si se acreditare que quien recibió al menor lo hizo con el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, las penas se le reducirán hasta la mitad de lo previsto en el primer párrafo.

Sonora

ARTICULO 301-B.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de doce años o de un incapaz, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de tres a nueve años y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará al tercero que reciba al menor o incapaz.

Se aplicará una mitad más de la pena señalada en el párrafo primero, a quien ejerciendo la patria potestad o la custodia de un menor o incapaz, injustificadamente otorgue su consentimiento para su ilegítima entrega o cuando lo entregue directamente para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico.

Lo anterior deja en evidencia la debilidad del actual marco legal sonorense en materia de tráfico de personas, al dejar desprotegidos a las niñas, niños y adolescentes entre 13 y 17 años, e imponer penas desproporcionadamente bajas en comparación con la gravedad del delito y lejos de los 15 años que se contemplan en otros estados de la República.

Esta falla de la legislación no sólo es ilógica, sino que implica afrenta a la justicia y a la dignidad de nuestras y nuestros pequeños, por lo que resulta imperativo reformar el Código Penal del Estado de Sonora para garantizar que todos nuestros niños, niñas y adolescentes, sin importar su edad, estén protegidos por un sistema que castigue severamente a aquellos que se atreven a dañarlos.

De la exploración de archivos de notas y reportajes publicados en medios de comunicación tanto nacionales como internacionales, sobre trata y tráfico de menores, encontramos un cúmulo de historias de venta de menores de edad que muestran que esa terrible realidad está más cerca de nosotros de lo que imaginamos.

Y lo que es peor, revelan la enorme impunidad de las acciones de los victimarios, puesto que las autoridades comunitarias no las reportan como delito porque se consideran como algo “normal” en su cultura.

El diario digital Infobae publicó en diciembre del 2019, el reportaje titulado “Venta de niñas: La tragedia que aún viven comunidades indígenas de Guerrero, Oaxaca y Chiapas”:

Extracto: “En comunidades indígenas de los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, continúa la centenaria práctica de vender a las hijas para casarlas.

En Guerrero, la práctica, basada en usos y costumbres, se presenta en las localidades de Metlatónoc, uno de los municipios más pobres del país, Cochoapa el Grande, Malinaltepec, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Ayutla, ubicados en la Costa Chica y la Montaña.

No existen datos de cuántas mujeres pueden ser víctimas de esta práctica porque no se denuncia. Testimonios señalan que los precios de la venta de niñas y mujeres varían dependiendo de la edad de la niña, si es virgen y si tiene hijos. Las transacciones alcanzan hasta 300 mil pesos, según informó a los medios Felipe López, habitante de la comunidad de Jicayán del Tovar, Tlacoachistlahuaca, a quien le tocó comprar a la novia de su hijo.

A nadie sorprende la tradición de que a las niñas se les roba su niñez, se les convierte en adultas, en madres. Casi todas las familias han comprado o vendido a una de sus hijas.”

El periódico Reforma publicó en mayo del 2021, la nota titulada “Venden niñas en Guerrero por usos y costumbres”.

Extracto: “Pagan por niñas a partir de los 9 años desde 40 mil hasta 200 mil pesos o, incluso, pagan con ganado o cerveza, una práctica atribuida a «usos y costumbres» de las comunidades frente a la que autoridades permanecen apáticas…

Se estima que 300 mil niñas han sido vendidas para matrimonio en Guerrero, pero no existen cifras exactas, ya que la mayoría de estas uniones no se registran, dijo Martha Givaudan, presidenta de la organización no gubernamental «Yo quiero Yo puedo», que trabaja en el municipio de Metlatónoc.”

En octubre del 2021 el periódico El Financiero retoma el caso con el reportaje: “Venta de niñas en Guerrero, ¿una excepción? Autoridades locales y ONG tienen otros datos”.

 Extracto: “La venta de niñas es una práctica que fue nuevamente visibilizada luego de que medios de comunicación dieron a conocer que una mujer perdió a sus trillizos tras ser agredida por un policía comunitario, cuando le llevó de comer a sus hijas y a su madre, quienes habían sido detenidas.

La detención fue a petición del suegro de Angélica, una niña de 15 años que había sido vendida y entregada en matrimonio a los 13 años en la comunidad de Dos Ríos, en Cochoapa el Grande, municipio de La Montaña.

El esposo de la menor se fue a trabajar a Estados Unidos y la niña se quedó en casa de sus suegros. Sin embargo, el suegro intentó violarla por cuarta ocasión y ella no lo permitió y escapó, por lo que el señor denunció que la menor no le obedecía y que la regresaría, pero pedía que le pagaran más de 200 mil pesos por lo que había dado de “dote”. La familia le dijo que no tenía dinero y por eso fueron encarceladas tres menores y la abuela.

Este hecho atrajo la atención de los medios y se dio a conocer a nivel nacional.”

Ese mismo mes, corresponsales de Telemundo Digital entrevistaron a organizaciones civiles y presentaron la nota titulada “Activistas piden a México no minimizar la venta de niñas indígenas; es una excepción, dice López Obrador”, en la cual al Red por los Derechos de la Infancia en México hizo un llamado al gobierno mexicano a poner fin a esa práctica:

«El Estado no puede seguir ignorando la violencia contra la niñez. La venta de niñas y adolescentes es una violación a los derechos humanos que las autoridades mexicanas deben impedir»

En el caso particular del Estado de Sonora, ubicamos un reportaje de Larsa Visión del mes de febrero de 2021, denominado: «Prevalece venta de niñas en Poblado Miguel Alemán», cuyo texto se transcribe en su integralidad por lo delicado de la información:

«Hermosillo, Sonora. – La venta de niñas aún persiste en Sonora, son adolescentes de entre 12 y 17 años de edad, que son ofrecidas en matrimonio a cambio de sumas que rondan entre los $10 mil y $50 mil pesos. Una práctica avalada en los “usos y costumbres” de las comunidades indígenas, que a pesar de que aparentemente desaparece, continúan presentándose esas laceraciones a los derechos humanos.

Esto ocurre en la tribu “Triqui” del poblado Miguel Alemán, una comunidad a escasos 40 minutos de la capital sonorense que alberga a 3 mil 500 indígenas migrantes provenientes de Oaxaca, en donde la marginación, la explotación infantil y la violencia, son el pan de cada día.

Práctica ancestral

La profesora de la escuela primaria de la comunidad indígena Bietarina Santiago Martínez, explica cómo se realizan las ventas de menores bajo el ancestral ritual conocido como “Dote”.

Siempre que el padre de la joven esté de acuerdo, el novio ofrece dinero, propiedades, o bienes a cambio de la mujer. La gran parte de la comunidad rechaza continuar en dicha práctica, sin embargo, hay quienes se resisten al cambio.

“Por ejemplo, a las jovencitas de 15, 16, años, si llegaban a pedirlas, si los papás aceptaban el casamiento, pues tendrían que recibir algo a cambio, ya sea dinero o cosas materiales. De ahí se hace el ritual, el proceso, pero todavía se escuchan algunos casos”.

Comunidad polémica

Efraín Delgado Carrillo fue comisario de Miguel Alemán del 2009 al 2012. En su gestión, le tocó presenciar de viva voz la realidad que impera en la comunidad Triqui, que, a decir de él, viven en condiciones preocupantes de salud, con un débil tejido social y prácticas ancestrales absurdas.

En su paso por la administración pública, cuestionó la situación que se presentaba en la comunidad. Las autoridades tradicionales lo adjudicaban a usos y costumbres, y aseveraban que quien puede pagar por una menor, podrá mantenerla en el futuro.

“Yo una vez cuestioné a las autoridades de los Triquis, que si porqué lo hacían. Y ellos me dijeron: Comisario, esto es algo muy arraigado de nosotros, esto es algo que no nació aquí en el poblado, es de nuestro estado de Oaxaca.

“Lo ven como algo tan normal. Yo les pregunté que si porqué lo hacen y me dijeron: ‘es porque si una persona que va comprar a una jovencita, puede pagar, puede hacer fiesta, es porque tendrá la capacidad de poderla mantener toda la vida’. Esas eran las creencias de ellos”.

Práctica normalizada, pero pierde fuerza con el tiempo

José Eduardo Calvario Parra, quien es un investigador de Conacyt comisionado al Colegio de Sonora, lleva casi una década estudiando a las comunidades indígenas y, además, ha realizado diversos servicios sociales en campos agrícolas de la costa de Hermosillo.

En sus acercamientos a la comunidad Triqui, atestiguó lo cotidiano que para algunos habitantes era la ancestral costumbre de ofrecer a las menores en matrimonio a cambio de dinero.

“Hice un servicio social en un campo agrícola. Y en ese campo agrícola, uno de los niños que iban a sexto grado, él decía que su papá había comprado a su mamá. El niño era Triqui”.

Autoridades tradicionales niegan venta de niñas

Sin embargo, las autoridades tradicionales de la tribu niegan la realidad, pues aseguran que es una costumbre ancestral, de la cual desistieron hace décadas y que solamente se practica en su natal Oaxaca.

Daniel López García gobernador de la etnia, explicó que, para celebrar un matrimonio tradicional, el novio debe erogar en algunos gastos con motivo de la celebración. Sin embargo, aseveró que dicha suma, no es una condición para la boda, ni para sustraer a la menor de su hogar.

“El novio tiene que comprar carne, sodas, a veces les piden unas cervezas para los invitados, es todo lo que hacemos nosotros. Hay otras gentes que dicen que hacen eso, pero nosotros como comunidad no permitimos eso”.

“En el estado de Oaxaca sí, hay partes donde las venden, pero nosotros ya no tenemos la costumbre esa, porque es malo, por eso nosotros no hacemos eso”.

En Miguel Alemán viven aproximadamente 5 mil indígenas migrantes de las tribus Mixtecos, Zapotecos y Triquis. El personal docente de la zona calcula que el 20% de los niños menores de ocho años han sido registrados ante el Registro Civil.

Además, estiman que uno de cada diez niños de la comunidad Triqui vive en estado de abandono; en tanto la explotación infantil, la desnutrición y la falta de acceso a servicios dignos, siguen siendo la constante».

Como puede verse, parte de la “justificación” que se presenta por miembros de las comunidades en las que estadísticamente ocurren estas conductas con mayor frecuencia (45 de cada 100 niños víctima de tratas o tráfico de menores pertenecen a comunidades indígenas. CNDH, 2019), se relaciona con los llamados usos y costumbres de los señalados pueblos originarios.

Argumento a todas luces inválido dada la claridad del texto constitucional que, si bien protege los derechos de las comunidades indígenas a la libre autodeterminación y autonomía, los sujeta en todo momento al respeto de los derechos humanos y, de manera específica, de la dignidad e integridad de las mujeres.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. …

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

De lo anterior deriva que los usos y costumbres, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, podrán estar por encima de los derechos humanos, de aquí que todo acto que atente contra la dignidad de los más pequeños, de nuestras niñas y de nuestras jovencitas, no puede quedar protegido bajo el manto de las tradiciones o las prácticas comunitarias.

Es por ello, que se hace necesario blindar el tipo penal del tráfico de menores contemplado en el Código Penal de Sonora vigente, ampliando la protección de los menores hasta cumplir 18 años, e incrementando las penas para que el castigo represente un auténtico rechazo social a esta conducta que no ha logrado erradicarse de nuestro entorno a pesar de su ruindad y lesa humanidad.

La reforma que se propone consiste en incrementar la pena mínima de del tráfico de menores, de 3 a 6 años, y la máxima de 9 a 15 años, así como contemplar dentro de las potenciales víctimas a toda persona menor de 18 años – a diferencia de los 12 años que se establecen actualmente -, especificando además que los usos y costumbres no impactarán en la individualización de la pena.

La modificación concreta consistiría en lo siguiente:

TEXTO ACTUAL:

ARTICULO 301-B.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de doce años o de un incapaz, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de tres a nueve años y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará al tercero que reciba al menor o incapaz.

Se aplicará una mitad más de la pena señalada en el párrafo primero, a quien ejerciendo la patria potestad o la custodia de un menor o incapaz, injustificadamente otorgue su consentimiento para su ilegítima entrega o cuando lo entregue directamente para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico.

Cuando el consentimiento, la entrega y recepción del menor o incapaz, se haga con el propósito de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de esa incorporación, las penas a que se refiere éste artículo se reducirán una mitad en su término mínimo y máximo.

TEXTO REFORMADO:

ARTICULO 301-B.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de dieciocho años o de un incapaz, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de seis a quince años y multa de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará al tercero que reciba al menor o incapaz.

Se aplicará una mitad más de la pena señalada en el párrafo primero, a quien ejerciendo la patria potestad o la custodia de un menor o incapaz, injustificadamente otorgue su consentimiento para su ilegítima entrega o cuando lo entregue directamente para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico.

Cuando el consentimiento, la entrega y recepción del menor o incapaz, se haga con el propósito de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de esa incorporación, las penas a que se refiere éste artículo se reducirán una mitad en su término mínimo y máximo.

Los usos y costumbres no impactarán en la individualización de la pena.

Compañeras y compañeros legisladores:

Nos enfrentamos a una dolorosa realidad en Sonora: La venta y explotación de nuestras niñas, niños y adolescentes, un delito que se esconde detrás del velo de los usos y costumbres y de la impunidad del desdén social.

Estas prácticas, lejos de ser cosa del pasado, son heridas que continúan abiertas en el tejido de una sociedad que se asume moderna. Las cifras, aunque escalofriantes, apenas se asoman a la superficie del problema, con miles de menores desaparecidos y explotados, ocultos detrás de una cortina de silencio y negación.

Frente a esta cruda realidad, nuestra propuesta es clara y contundente: Intensificar las penas del delito de tráfico de menores, elevándolas de las actuales de 3 a 9 años, a unas más severas en el rango de 6 a 15 años, además de ampliar la protección a todos los menores de edad hasta los 18 años.

Con esta medida, no sólo endurecemos las consecuencias para los transgresores, sino que también extendemos nuestro escudo protector sobre cada niño y niña en nuestro Estado, asegurando que su bienestar y derechos sean resguardados.

Hago una respetuosa invitación a mis colegas legisladores, a las organizaciones protectoras de los derechos humanos, a las asociaciones civiles enfocadas en la solución de esta problemática y a los líderes de nuestras comunidades, para cerrar filas en torno a esta iniciativa.

Cada día que pasa con la débil legislación que nos rige actualmente en esta materia, es un día más en que nuestras niñas y nuestros niños son vendidos y despojados de su inocencia y futuro.

Les ruego actuar con rapidez y determinación, y a unirse en esta lucha no sólo como representantes sociales, sino como ciudadanos guardianes de la justicia y de la dignidad de nuestra gente. Nuestra acción o inacción tendrá un gran impacto en las vidas de innumerables jóvenes, marcando la diferencia entre una vida de dolor y una de grandes satisfacciones.

Imaginen a una pequeña niña, con ojos llenos de sueños y su corazón repleto de esperanzas, en un momento decisivo de su vida. Con esta reforma, le damos la oportunidad de elegir su propio camino, de liberarse de las cadenas de una transacción inhumana y perversa. Ella, en lugar de ser tratada como un objeto, crecerá con la confianza y seguridad necesarias para alcanzar su máximo potencial, rompiendo el ciclo vicioso de violación de derechos humanos amparada en tradiciones de hace siglos.

Esta es la imagen que debemos tener en mente: un futuro donde cada niño, niña y adolescente en Sonora tenga la libertad de vivir, de aprender y de soñar. De ser feliz.

Es por todo lo anterior que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 301-B DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 301-B del Código Penal para el Estado de Sonora, y se le adiciona un último párrafo para quedar como sigue:

ARTICULO 301-B.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de dieciocho años o de un incapaz, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de seis a quince años y multa de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización.

Los usos y costumbres no impactarán en la individualización de la pena.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A quienes hayan cometido el delito previsto en el presente Decreto con antelación a su entrada en vigor, incluidos quienes se encuentren dentro de cualquier etapa del procedimiento, les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido y los sentenciados deberán compurgar sus penas y sanciones en los términos en los que fueron impuestas.

Atentamente

Dip. Natalia Rivera Grijalva

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