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INICIATIVA DE HOMICIDIO DE POLICÍAS NO PRESCRIBE

HONORABLE ASAMBLEA:

La suscrita, Natalia Rivera Grijalva, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, CON LA FINALIDAD DE INCREMENTAR LA PENALIDAD Y ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, INVESTIGACIÓN DE DELITOS, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA PENAL O DE EJECUCIÓN DE PENAS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Más de la mitad de los policías que fallecen actualmente por causas no naturales en nuestro país, mueren a causa de una agresión.

Esta cifra se vuelve más alarmante si consideramos que la causa principal de deceso de los oficiales de nuestras instituciones de seguridad es, precisamente, la no natural (con 41.2%).

Lo cual difiere ampliamente del resto de los ciudadanos cuyas causas de muerte predominantes son las naturales, con un 89.1% versus un 10.9% de causas consideradas no naturales.

Pero incluso dentro de las causas externas de fallecimiento de los ciudadanos sin función policial, el porcentaje de los que parten como producto de una agresión es marcadamente menor al de los policías, pues mientras la agresión está presente en el 35.1% de las muertes no naturales de los ciudadanos, en el caso de los policías ese número llega al 52.5%.

Lo anterior, de acuerdo al documento de análisis y estadísticas de INEGI denominado «Policías Abatidos: El Riesgo de Servir a la Seguridad Pública en México» (2021), mismo que a la fecha se constituye como uno de los estudios más completos sobre este fenómeno en nuestro país.

El documento citado retoma datos de la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017), para mostrar los niveles de violencia que existen en contra de los integrantes de instituciones policiacas que van desde la discriminación y las amenazas, hasta las agresiones físicas.

La ENECAP 2017 reporta que estos actos violentos no se presentan en forma aislada, pues casi la mitad de los policías señalaron haber sido objeto de estas conductas más de tres veces.
Es por ello que el INEGI señala que este tipo de violencia inicial es un posible precursor de la violencia letal en contra de los policías por dos razones:

  1. La normalización
    Si los policías se acostumbran a la violencia en su contra pueden subestimar el riesgo de que los asesinen. Según la ENECAP sólo 15.5% de los policías agredidos presentaron una denuncia, mientras que, del resto que no presentó denuncia, 42.1% dijo que lo que le pasó tenía poca importancia.
  2. La impunidad
    De acuerdo a J.P. Sullivan (2009) en su obra sobre la interacción entre policías y militares en la guerra contra los grupos delictivos, resalta la mayor vulnerabilidad de los policías a sufrir agresiones porque los agresores pierden el temor de sufrir consecuencias. Resalta el dato del INEGI que señala que el 47% de las amenazas a policías provienen del crimen organizado, lo cual se confirma con los datos sobre policías abatidos en cumplimiento de su deber que en su mayoría perdieron la vida durante enfrentamientos contra bandas delictivas.

De acuerdo el documento sobre policías abatidos del INEGI (2021), durante el periodo 2013-2018, en México ocurrieron 1,718 homicidios de policías, según los registros de defunción, lo que equivale a un promedio de 286 por año.

No obstante, según datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017 y 2019, el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2019 y el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la CDMX 2019, tan sólo en 2018 se registraron 413 fallecimientos en cumplimiento de la función policial.

Por su parte, la organización Causa en Común, con base en notas periodísticas de los 32 estados de la República, reporta 452 policías asesinados en 2018, lo que coincide con los censos referidos en el párrafo anterior.

Causa en Común, en su sitio https://causaencomun.org.mx, agrega que en 2019 fueron asesinados 446 policías; 524 en 2020; 401 en 2021; 403 en 2022, y 125 en lo que va del 2023, con corte al 30 de marzo, lo que podría derivar en un total para este año superior a los 500 fallecimientos de oficiales de la ley.

De continuar esta tendencia, el promedio anual de asesinatos de integrantes de corporaciones policiales llegaría a 457 en el periodo 2019-2023, lo que representaría un incremento del 55.6% respecto del promedio encontrado en el periodo 2013-2018 que, como se mencionó, fue de 286 oficiales asesinados.

Ahora bien, en lo que respecta a Sonora, Causa en Común presenta los siguientes datos de policías abatidos:
Año Policías asesinados
2018 13
2019 23
2020 21
2021 12
2022 18
2023 4
Total 91

Estos datos si bien no permiten calcular una tendencia, revelan que nuestro Estado no es ajeno al fenómeno de violencia contra elementos de policía.

En comparación con los 31 estados restantes de la República, en el año 2022, Sonora ocupó el noveno lugar en número de homicidios de policías, y el segundo entre los estados fronterizos; mientras que en el 2021 se encontraba en el lugar 12 a nivel nacional y tercero a nivel frontera norte.

Por otro lado, la proporción de elementos de policía asesinados en Sonora con relación al total nacional (3.78% promedio de 2018 a 2023) supera por mucho el porcentaje que representa la población sonorense respecto de la población mexicana (2.3%), lo cual revela una situación que como Legislatura debemos atender de manera seria y puntual.

Una de las estrategias de solución para este fenómeno delictivo que afecta directamente a los elementos encargados de brindar seguridad y protección de los ciudadanos, es el incremento de sanciones para quienes priven de la vida a un elemento de policía.

Así tenemos estados como Chihuahua que impone penas de 50 a 70 años de prisión o prisión vitalicia cuando el homicidio se cometa dolosamente en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley. (artículos 127, segundo párrafo, y 136, fracción VIII, del Código Penal del Estado de Chihuahua).

La legislación penal de Nuevo León, por su parte, señala que el homicidio será considerado calificado cuando se cometa en contra de algún miembro de una institución policial, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones, castigándolo con prisión de 25 a 50 años de prisión (artículos 305, 316, fracción VI, y 318 del Código Penal para el Estado de Nuevo León).

En el Estado de Sinaloa se sanciona con cárcel de 22 a 50 años el homicidio cometido dolosamente en contra de una persona que revista la calidad de servidor público de alguna institución o corporación policial (artículo 139, fracción VIII, del Código Penal para el Estado de Sinaloa).

En el Estado de México, se imponen de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia cuando el delito de homicidio sea cometido en contra de servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, al ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas (artículos 242, fracción II, y 245 Bis. del Código Penal del Estado de México).

En cambio, en Sonora, al asesinato de un policía se le aplica la pena del homicidio simple que, de acuerdo al artículo 256 del Código Penal local, es de 8 a 20 años de prisión, o bien, según la existencia de premeditación, alevosía, ventaja o traición, de 25 a 50 años de cárcel.

Adicionalmente nuestro Código Penal contempla un delito específico para agresiones cometidas contra servidores y funcionarios públicos, estableciendo sanciones de 1 a 5 años de prisión a quien hiciere violencia sobre estos elementos, triplicándose la pena en caso de que se utilicen armas prohibidas en contra de integrantes de alguna corporación policial durante el ejercicio de funciones (Artículo 164). Lo anterior, en adición a las penas que correspondan si se cometiese algún otro delito.

No obstante, nuestra legislación se encuentra lejos de las penalidades que imponen los códigos de Chihuahua y el Estado de México, en donde el homicidio de un policía se llega a sancionar hasta con prisión vitalicia.

Respecto de la constitucionalidad de imponer penas mayores al homicidio de integrantes de cuerpos de seguridad pública y de justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en sentido favorable, tal y como se asienta en la SENTENCIA dictada por el Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 97/2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo del 2021, que valida el articulado del Código Penal del Distrito Federal que aumenta en una tercera parte la pena de prisión correspondiente al homicidio cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

En palabras del Máximo Tribunal: “La justificación de esta agravante es objetiva, toda vez que la seguridad pública es una función del Estado… para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como para contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, por tanto, es razonable que el legislador haya impuesto una sanción mayor para el caso de que la víctima de homicidio o lesiones sea un miembro de alguna institución de seguridad ciudadana en ejercicio o con motivo únicamente de sus funciones de seguridad”.

Otra de las estrategias adoptadas para abatir la impunidad de los asesinatos de integrantes de cuerpos de seguridad y de justicia, es la imprescriptibilidad del dicho delito, una figura ampliamente utilizada en países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Alemania, Japón, entre otros.

En México, la imprescriptibilidad del homicidio aplica en algunas entidades para el caso de la privación de la vida con premeditación, alevosía, ventaja o traición; sin embargo, en años recientes, distintos estados de la República han comenzado a incorporar el homicidio cometido en contra elementos de instituciones de seguridad y justicia, dentro del catálogo de homicidios calificados e imprescriptibles.

Tal es el caso del estado de Chihuahua que en el artículo 105 de su Código Penal establece que el homicidio calificado es imprescriptible, otorgándole al asesinato de agentes policiales y servidores públicos de la administración o procuración de justicia, la calidad de homicidio calificado, de acuerdo al artículo 136, fracción VIII del mismo Ordenamiento.

Lo mismo ocurre en el caso de Nuevo León según el artículo 140 de su Código Penal, el cual correlacionado con el diverso 316, fracción VI, hacen imprescriptible el homicidio de cualquier miembro de una institución policial de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones.

Por su parte, el Código Penal del Estado de México, en su artículo 94, dispone que serán imprescriptibles los delitos que establezcan como pena máxima la prisión vitalicia, lo cual ocurre en el caso del homicidio cometido en contra de servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, conforme lo establecen los artículos 242, fracción II, y 245 Bis.

En el caso de Sonora, el homicidio calificado también es imprescriptible en términos del tercer párrafo del artículo 100 y segundo párrafo del artículo 109 del Código Penal local; sin embargo, al no estar la privación de la vida de integrantes de instituciones de seguridad y justicia tipificada como homicidio calificado, se le aplican las mismas reglas que para el resto de los delitos, a saber:

«Artículo 100.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito cometido, incluyendo sus modalidades. Tratándose de los delitos de oficio, dicho plazo nunca será menor de tres años ni mayor de quince y en los delitos de querella nunca será menor de dos años ni mayor de diez.

En los casos de delitos por hechos de corrupción precisados en el Título Séptimo y Octavo del Libro Segundo de este Código, el plazo de prescripción nunca será menor de diez años.

En los delitos de homicidio calificado, feminicidio, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, evasión de presos, desaparición forzada de personas, tráfico de menores e incapaces, violación y en el supuesto a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 213, el ejercicio de la acción penal será imprescriptible.»

«Artículo 109.- Las sanciones privativas de libertad prescribirán en un tiempo igual al fijado en la condena, plazo que nunca será menor de cinco años ni mayor de veinte.

Las sanciones derivadas del ejercicio de la acción penal sobre los delitos de homicidio calificado, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, evasión de presos, desaparición forzada de personas, feminicidio, tráfico de menores e incapaces, violación y en el supuesto a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 213, serán imprescriptibles.»

Lo anterior significa que en el caso del homicidio simple, cuya pena es de 8 a 20 años de prisión, la acción penal prescribirá a los 14 años, en tanto que las sanciones privativas de libertad prescribirán en un máximo de 20 años.

En este sentido es evidente que nuestra legislación se encuentra francamente rezagada en materia de protecciones a elementos pertenecientes a las instituciones de seguridad y justicia, pues a diferencia de otros Estados, en Sonora el homicidio de estos servidores públicos no tiene una pena mayor y prescribe en un plazo reducido de tiempo, lo cual abona a ese clima de impunidad que perpetúa la amenaza contra las corporaciones garantes de la tranquilidad de nuestras comunidades.

Por tal motivo es que se propone adicionar un último párrafo a los artículos 100 y 109 del Código Penal sonorense para establecer que: “También será imprescriptible el homicidio cometido en contra de servidores públicos de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal o de ejecución de penas, durante el ejercicio lícito de sus funciones o con motivo de ellas”.

De igual forma, se plantea modificar el artículo 258 del Código Penal, referido al homicidio calificado, para incluir dentro de esta modalidad, al
“cometido en contra de servidores públicos de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal o de ejecución de penas, durante el ejercicio lícito de sus funciones o con motivo de ellas”, estableciendo una pena que va de los treinta a los sesenta años de prisión.

Es importante destacar que esta reforma no sólo combatirá la impunidad de los delitos cometidos contra las fuerzas del orden, sino que también enviará un mensaje claro de que el Estado protegerá a aquellos que arriesgan sus vidas para proteger y brindar justicia a los ciudadanos.

Esta medida fortalecerá sin duda la confianza en las instituciones encargadas de garantizar la seguridad y protección de la población y reforzará el Estado de derecho.

En honor y en memoria de los agentes caídos en ejercicio de sus funciones, es que las y los diputados de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por conducto de la suscrita, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 100, un último párrafo al artículo 109, y un sexto párrafo al artículo 258; y se reforma el párrafo quinto del artículo 258, del Código Penal para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:

Artículo 100.- …


También será imprescriptible el homicidio cometido en contra de servidores públicos de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal o de ejecución de penas, durante el ejercicio lícito de sus funciones o con motivo de ellas.

Artículo 109.- …

También será imprescriptible el homicidio cometido en contra de servidores públicos de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal o de ejecución de penas, durante el ejercicio lícito de sus funciones o con motivo de ellas.

Artículo 258.- …



Cuando el homicidio sea cometido en contra de servidores públicos de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal o de ejecución de penas, durante el ejercicio lícito de sus funciones o con motivo de ellas, se impondrá de treinta a sesenta años de prisión.

Al responsable de cualquier otro homicidio calificado se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A quienes hayan cometido el delito previsto en el presente Decreto con antelación a su entrada en vigor, incluidos quienes se encuentren dentro de cualquier etapa del procedimiento, les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido y los sentenciados deberán compurgar sus penas y sanciones en los términos en los que fueron impuestas.

Atentamente

Dip. Natalia Rivera Grijalva
Hermosillo, Sonora, Abril 2023

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