HONORABLE CONGRESO:
Las suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de esta Sexagésima Tercera Legislatura, en ejercicio de nuestro derecho de iniciativa consagrado por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora, 32, fracción II y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3 BIS, 3 TER Y 3 QUATER, A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA, EN MATERIA DE JUSTICIA ABIERTA, sustentando la misma, en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La confianza en las instituciones encargadas de impartir justicia en México ha caído en los últimos años.
En las últimas 4 mediciones de Latinobarómetro, del 2016 al 2020 (la más reciente), la confianza de los mexicanos en los jueces cayó un 22%.
La falta de transparencia, de rendición de cuentas, de procesos colaborativos y de participación ciudadana en las decisiones y acciones de las instituciones públicas, son de acuerdo a expertos, los motivos principales de la pérdida de confianza pública.
En este contexto, organizaciones civiles y organismos internacionales han impulsado una serie de iniciativas para garantizar que las instituciones adopten una serie de compromisos, acciones y mecanismos para atacar la opacidad, el hermetismo, la desinformación
Las leyes de transparencia, las leyes en materia de archivos, las leyes de participación ciudadana y los sistemas anticorrupción, de fiscalización y de acceso a la información, son parte de este impulso ciudadano e internacional necesario para recuperar la confianza en las instituciones públicas.
En años recientes, el concepto de gobierno abierto ha comenzado a penetrar las estructuras constitucionales y legales de los distintos países, generando una segunda generación de reformas que han derivado en nuevos modelos de gestión gubernamental donde el ciudadano tiene una participación más activa y el gobierno genera espacios colaborativos de creación y toma de decisiones.
No obstante, esta tendencia ha tardado en permear a instituciones distintas a las de carácter administrativo, como es el caso de los cuerpos legislativos y los órganos encargados de impartir justicia.
Así, en 2014 cobra fuerza un movimiento en América Latina para llevar los principios del gobierno abierto a las cámaras legislativas en la región, logrando a la fecha conjuntar a 35 legislaturas nacionales de Norte, Centro y Sudamérica, y el Caribe.
A nivel nacional, en ese mismo año se forma la Alianza para el Parlamento Abierto en México, integrada por organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto es promover que en las 32 legislaturas locales se implementen los principios de Parlamento Abierto, habiendo publicado a la fecha los resultados de dos evaluaciones de congresos estatales.
En el caso de Sonora, la figura del Parlamento Abierto fue adoptada constitucional y legalmente en la presente legislatura, a través de la reforma al artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, permitiendo con ello evolucionar las herramientas y mecanismos que las legislaturas anteriores habían puesto en marcha en esta materia.
Tratándose del Poder Judicial y demás instituciones públicas encargadas de impartir justicia o dirimir controversias, independientemente del Poder en el que se ubiquen, el proceso de incorporación de los principios de gobierno abierto ha tenido un desenvolvimiento más lento, dada la naturaleza conservadora, formal, jerárquica y hermética de las instituciones jurisdiccionales.
En el Informe Global de Open Government Partnership del 2020 se destaca que la transparencia, la participación cívica/colaboración y la rendición de cuentas, son esenciales para crear sistemas judiciales justos y efectivos, lo que se engloba dentro del concepto de Justicia Abierta.
En primer lugar, cita el informe, porque estos principios están plasmados en instrumentos y estándares internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de los Derechos Humanos.
Y en segundo, porque al tener transparencia en los procesos y actuar del sistema judicial, se previene la corrupción, se frenan los abusos de poder y se recobra la confianza en las decisiones de los actores institucionales y por tanto las vías pacíficas de resolución de conflictos.
En este sentido, la Justicia Abierta se convierte, en palabras del experto Peter Sharp, en «un diálogo permanente del ecosistema de justicia con la ciudadanía que desde la transparencia, la participación y la colaboración, permite un pleno acceso a la justicia generando honor social y valor público a los intervinientes».
Para el World Justice Project (WJP) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Justicia Abierta es «un modelo de justicia en el que los servicios responden directa y efectivamente a las necesidades ciudadanas y, a su vez, las instituciones generan espacios de interlocución con la ciudadanía para informar, escuchar y retroalimentar sus decisiones».
Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), define los tres principios fundamentales de la Justicia Abierta de la forma siguiente:
Transparencia:
Los datos a partir de los cuales se adoptan decisiones deben ser públicos, ya que son financiados con recursos públicos y deben estar disponibles en formato abierto, ser procesables, accesibles a través de herramientas tecnológicas y, sobre todo, comprensibles.
Participación:
Debe existir un diálogo ciudadano. Implica la obligación de la institución de crear los canales de co-construcción necesarios para hacer más eficaz y eficiente la inversión de los recursos públicos. Diálogo que también debe construirse desde la transparencia en una relación vis a vis.
Colaboración:
Debe existir una dinámica de co-creación entre todos los intervinientes, que involucra lo público y lo privado en una lógica de inteligencia colectiva, sobre una plataforma de trabajo con unidad de propósito.
La Open Government Partnership (OGP) abunda en estos conceptos, con base en consultas con expertos de distintos países, proporcionando ejemplos de acciones y mecanismos en materia de Justicia Abierta.
En materia de transparencia, la OGP expone como disposiciones y actividades para implementarla en sistemas judiciales, las siguientes:
Datos abiertos.
Procedimientos operativos claros y disponibles al público.
Acceso público a las decisiones y opiniones.
Información sobre funcionarios.
En cuanto al principiante participación, resalta como actividades y disposiciones:
Procesos de denuncias públicas sobre los actores del sistema.
Comités de seguimiento independientes, ciudadanos o de acceso público.
Presupuestos participativos.
Proveedores de servicios de asistencia jurídica y otros miembros de la sociedad civil que den mayor acceso a información sobre el sistema judicial.
Y en materia de colaboración, la Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos (ILDA), propone la construcción colaborativa, entre el Poder Judicial y la sociedad civil, de la política de justicia, desde las prioridades y líneas de acción, hasta la elaboración participativa del presupuesto judicial y la evaluación conjunta del cumplimiento de los objetivos de la política judicial y del desempeño del sistema de justicia.
El INAI, en su micrositio sobre Justicia Abierta, proporciona un abanico de acciones concretas para hacer posible la Justicia Abierta en nuestro país, destacando las siguientes:
Hacer accesible la información estadística. Sistemas de consulta sobre los asuntos jurisdiccionales en formato de datos abiertos, para descargase y reutilizarse, que puedan localizarse con facilidad.
Fortalecer la justicia electrónica. Garantizar el acceso a la justicia a través de aplicaciones para dispositivos electrónicos o portales accesibles de internet.
Generar guías y manuales. Explicar con precisión la forma de utilizar la información disponible respecto de resoluciones, sentencias y criterios jurisprudenciales.
Micrositios para consulta. Portales exclusivos para consulta de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses del aparato judicial.
Accesibilidad. Garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad y el lenguaje ciudadano sobre las decisiones de los tribunales.
Publicidad. Publicar todas las sentencias y resoluciones que pongan fin a un juicio considerando lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.
En vivo. Transmitir en vivo todas las sesiones públicas que celebran los órganos jurisdiccionales.
Archivo digital. Conservar y ordenar los videos de las sesiones y permitir la descarga de las versiones estenográficas, para consultas futuras.
Seguimiento. Permitir que la participación ciudadana se ejercite a través de un folio de seguimiento a sus propuestas se pueda citar su propuesta en actas.
Como beneficios de la Justicia Abierta, la CEPAL menciona que el principio de participación genera mayor proximidad entre abogados, jueces y ciudadanos; mejora la comunicación con otros poderes; favorece instancias de retroalimentación de la ciudadanía hacia la institución, y mejora la confianza en los tribunales judiciales.
La colaboración, por su lado, crea un sistema bidireccional ciudadanía-órganos judiciales, que le permite co-crear y evaluar acciones de mejora de la institución judicial, reforzando con ello el papel de los tribunales en la resolución de problemas de la sociedad.
Y como beneficios del principio de transparencia judicial, CEPAL señala que genera mayor legitimidad, mejora los niveles de confianza, y favorece la calidad de la justicia.
Cabe señalar que en México y en Sonora, se han dado pasos importantes en materia de Justicia Abierta. Es el caso de la propuesta presentada por la bancada de Movimiento Ciudadano en septiembre del 20022, para elevar a rango constitucional la Justicia Abierta, mediante la adición de un párrafo segundo al artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora que establece que:
«El Poder Judicial del Estado, para su funcionamiento, se regirá por los principios de Transparencia, Colaboración y Participación».
Ahora corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa ser partícipe de este modelo que promueve la confianza ciudadana, debiendo hacer mención del compromiso mostrado por dicha institución al contar ya en su sitio de internet con un apartado en el que hacen públicas las sesiones de pleno, sus resoluciones y sentencias, el directorio de servidores públicos, su plan estratégico e informe de actividades jurisdiccionales, contemplando un formato abierto para la participación ciudadana.
Ahora bien, en aras de institucionalizar este compromiso, de tal forma que se facilite continuar evolucionando el modelo de Justicia Abierta en este Tribunal, con independencia de las renovaciones de perfiles dentro de la estructura interna del mismo, es que se propone adicionar diversas disposiciones a la Ley de Justicia Administrativa, para consagrar los principios de transparencia, colaboración y participación, y conformar una Comisión que elabore un plan de Justicia Abierta y garantice su cumplimiento a través del seguimiento y evaluación.
Los principios a que se refiere el párrafo anterior, serían definidos de la siguiente manera:
Transparencia. Es la divulgación proactiva de la información a través de datos abiertos.
Colaboración. Es una forma en que la ciudadanía puede monitorear a los tribunales y estar más en contacto con su labor.
Participación. Consiste en escuchar a las personas que experimentanlos problemas que se pretenden resolver y, a partir de esto, entender sus necesidades reales y encontrar soluciones que las satisfagan.
En lo que se refiere a la Comisión de Justicia Abierta, la presente iniciativa establece que su objetivo principal será la elaboración del Plan de Acción de Justicia Abierta, y la evaluación de su cumplimiento.
La vigencia del Plan será la misma de la presidencia que ostente la o el Magistrado designado por el Pleno del Tribunal, y el informe sobre su cumplimiento deberá presentarse ante el Congreso del Estado en septiembre de cada año.
También se establece la obligación al Tribunal de contar con un micrositio de Justicia Abierta en el portal Oficial del Tribunal.
Por lo que toca a la conformación de la Comisión de Justicia Abierta, quedaría integrada por Oficialía Mayor y el Área de Transparencia del Tribunal, un representante del ISTAI, un representante del Poder Judicial, un representante del Colegio o Barra de Abogados, el o la titular de la Defensoría Pública del Estado, el o la titular del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora y un representante de la sociedad civil, con lo cual quedarían sumados los principales actores de la justicia administrativa en la entidad.
Compañeras diputadas y compañeros diputados:
No debemos perder de vista que la Justicia Abierta pone a las personas al centro a través de la co-creación e incidencia ciudadana en las decisiones pública, rompiendo las estructuras piramidales de una institución tradicionalmente jerárquica y hermética.
Ya dimos pasos importantes en materia de gobierno abierto y recientemente en Parlamento Abierto. Es momento de llevar estas buenas prácticas a las instancias jurisdiccionales, cuyos actores han mostrado disposición y compromiso con estos principios, lo que abre la posibilidad de poner a Sonora a la vanguardia en materia de transparencia, participación y colaboración en todos los poderes e instancias que atienden al ciudadano tanto en lo administrativo, como en lo legislativo y en lo jurisdiccional.
Por lo anteriormente expuesto y en apego a lo que señalan los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma entidad, sometemos a consideración del Pleno de este Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA
ÚNICO. – Se adicionan los artículos 3 BIS; 3 TER y 3 QUATER a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa se instituye como un órgano jurisdiccional bajo el modelo de Justicia Abierta, el cual se regirá por los principios de Transparencia, Colaboración y Participación. Se entiende por:
Transparencia: Se traduce en la divulgación proactiva de la información a través de datos abiertos. Esto implica que el Tribunal dará publicidad a los datos por iniciativa propia y de manera regular, poniendo a disposición del público no sólo su quehacer como órgano de justicia, sino también toda la información que genere y utilice para llevar a cabo dichas actividades.
Colaboración: La colaboración es una forma en que la ciudadanía puede monitorear a los tribunales y estar más en contacto con su labor, pues se comparten esfuerzos en conjunto. La interacción entre las instituciones y los distintos sectores de la sociedad civil permite observar los beneficios que se pueden lograr a partir de esa colaboración; y
Participación: Se enfoca en cambiar el diseño de las soluciones a los problemas para enfocarlo en los usuarios de las instituciones de justicia. Para ello, es necesario escuchar a las personas que experimentan, en mayor y menor grado, los problemas que se pretenden resolver y, a partir de esto, entender sus necesidades reales y encontrar soluciones que las satisfagan.
ARTÍCULO 3 TER.- Para la implementación del modelo de Justicia Abierta, el Pleno del Tribunal deberá conformar la Comisión de Justicia Abierta, la cual tendrá por objeto la elaboración del Plan de Acción de Justicia Abierta y la evaluación al cumplimiento de los compromisos plasmados en dicho Plan.
La Comisión de Justicia Abierta se conformará de la siguiente manera:
La persona titular de Oficialía Mayor del Tribunal;
La persona titular del Área de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal;
Un representante del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
Un representante del Poder Judicial del Estado de Sonora;
La persona titular de la Jefatura de Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora;
Un representante del Colegio o Barra de Abogados en el Estado;
La persona titular de la Defensoría Pública del Estado; y
Un representante de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3 QUATER.- La vigencia del Plan de Acción de Justicia Abierta, será el mismo plazo que tenga la presidencia que ostente la o el Magistrado designado por el Pleno del Tribunal.
En el mes de septiembre de cada año, el Tribunal deberá remitir un informe a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, sobre los avances en las acciones implementadas en materia de Justicia Abierta.
El Tribunal deberá contar con un micrositio de Justicia Abierta en el portal Oficial del Tribunal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
SEGUNDO. – La Comisión de Justicia Abierta deberá de instalarse dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. – La Comisión de Justicia Abierta, deberá presentar ante el Pleno del Tribunal el Plan de Acción de Justicia Abierta, dentro del plazo máximo de sesenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de la instalación de la misma.
El Plan de Acción de Justicia Abierta deberá publicarse en el micrositio de Justicia Abierta que habilite el Tribunal en su portal oficial, así mismo deberá de enviar una copia a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.
A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora a 07 de febrero de 2023.
“POR UN MÉXICO EN MOVIMIENTO”
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA
DIP. ROSA ELENA TRUJILLO LLANES
DIP. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS
DIP. JORGE EUGENIO RUSSO SALIDO