No incoar el procedimiento de juicio político en contra del ciudadano Antonio Astiazarán Gutiérrez, presidente municipal de Hermosillo y de la ciudadana Claudia Indira Contreras Córdova, resolvió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al no actualizarse los supuestos previstos en los Artículos 234 y 235 de la Ley de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora. Dicha disposición establece los actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. En primer término, el presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputado Jacobo Mendoza Ruiz, al someter a consideración el proyecto de dictamen explicó que este se deriva de la denuncia en contra del Alcalde de Hermosillo, presentada por diversos ciudadanos jubilados y pensionados del Ayuntamiento de Hermosillo, y derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. La denuncia ante la comisión dictaminadora fue ratificada el pasado 08 de julio del presente año, por las y los ciudadanos Jesús Ramón Orduño García, Guadalupe Rascón Duarte, Emma Edith Sánchez Duarte y Manuel Ochoa Trujillo, actuando por su propio derecho y en representación del resto de los ciudadanos denunciantes. La diputada Azalia Guevara Espinoza dio lectura al proyecto de dictamen que establece que la denuncia y las pruebas ofrecidas por los promoventes, no son suficientes para ameritar la incoación del procedimiento de juicio político en contra del ciudadano Antonio Astiazaran Gutiérrez, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Hermosillo. Posteriormente, el diputado Mendoza Ruiz sometió a consideración el proyecto de dictamen de la denuncia de juicio político interpuesta por representante de vecinos de El Nuevo Colorado, en contra de la Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, Claudia Indira Contreras Córdova, por presuntamente haber cometido diversos hechos que el ciudadano denunciante considera que son infracciones a la Constitución o las leyes federales, causando perjuicios graves a la Federación, al Estado, a la sociedad, o motivando algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.