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REFORMA LEY ORGÁNICA PODER LEGISLATIVO

HONORABLE ASAMBLEA:

La suscrita, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SONORA, CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA DE PARLAMENTO ABIERTO AL INTERIOR DEL MISMO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En ejercicio de sus derechos ciudadanos y humanos, es legítima aspiración de la sociedad el que todas las instituciones gubernamentales abran sus puertas y sus procesos a la participación ciudadana, que sean transparentes y que rindan cuentas responsablemente.

Esta aspiración constituye un mandato para las instituciones de los tres Poderes del Estado en los tres ámbitos de gobierno, dado que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Nuestra Carta Magna también reconoce la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía democrática, cuyo ejercicio está garantizado por el Estado, sobre la premisa de que es pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los tres Poderes, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal.

En las últimas tres décadas, los esfuerzos para hacer realidad esta aspiración, han rendido frutos, y poco a poco, nuestro país avanza en estos frentes fundamentales de la democracia moderna: participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas.

Sin embargo, aún hay mucho por hacer. Ante las múltiples y complejas problemáticas de nuestro país, la acción gubernamental ha sido insuficiente en muchos casos, y la ciudadanía se ha manifestado sin dejar duda de su insatisfacción. Hoy exige mayores y más efectivos espacios de participación política más allá de la meramente electoral, una que incida en la gestión, diseño y evaluación de políticas públicas; también exige mayor austeridad, responsabilidad y legalidad en el uso de los recursos públicos en general.

El reto no es menor. Los Congresos de todo el país tenemos la obligación y la responsabilidad de responder a él. Para nadie es novedad que el desempeño legislativo sea acusado de marginar a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, y calificado como no confiable, sin embargo, existen esfuerzos recientes para cambiar positivamente este panorama.

En este contexto, en el marco de los trabajos de la Alianza para el Gobierno Abierto, en 2014 el Senado de la República, la Cámara de Diputados, una docena de organizaciones de la sociedad civil, el Órgano Garante de Acceso a la Información y Protección de Datos y las instituciones legislativas del país firmaron y publicaron la “Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México” , cuyo objetivo principal es lograr que los 32 congresos locales y el Congreso de la Unión cumplan con los principios y acciones de Parlamento Abierto.

Nace así el concepto Parlamento Abierto, referido a la práctica en la que una institución legislativa explica y justifica sus acciones y decisiones –es decir, rinde cuentas–; garantiza el acceso a la información pública de manera proactiva –es decir, es transparente–; involucra en sus procesos la pluralidad de grupos políticos y sociales –es decir, cuenta con mecanismos de participación ciudadana– y que, para todo ello, utiliza estratégicamente las tecnologías de información y comunicación.

El Parlamento Abierto es un nuevo paradigma de interacción entre representantes y representados, en el que la asamblea representativa abre de par en par las puertas de sus procedimientos internos a la participación de la sociedad.

Por todo ello, se ha señalado que el Parlamento Abierto es un nuevo modelo de representación política, una práctica que ayuda a legitimar el trabajo de las y los legisladores, al acercar a la ciudadanía a la toma de decisiones, al rendir cuentas responsablemente y garantizar en todo momento el acceso a la información pública.

En resumen, es convertir al Poder Legislativo en un poder que rinde cuentas, que es transparente, que fomenta la participación ciudadana y que utiliza la tecnología.

En nuestro país, estados como Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Zacatecas, Oaxaca, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, tienen legislado en su Ley Orgánica del Congreso la implementación del Parlamento Abierto. Incluso, en ocho de ellos se modificó el texto de su propia Constitución Política para incluir en su articulado el concepto de Parlamento Abierto.

De acuerdo con la Alianza para el Parlamento Abierto, son diez los elementos distintivos de un Parlamento Abierto, considerados como principios y guía para su monitoreo:

⦁ Derecho a la información.
⦁ Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas.
⦁ Información parlamentaria.
⦁ Información presupuestal y administrativa.
⦁ Información sobre legisladores y servidores públicos.
⦁ Información histórica.
⦁ Datos abiertos y no propietario.
⦁ Accesibilidad y difusión. 
⦁ Conflictos de interés. 
⦁ Se legisla a favor del gobierno abierto.

Es importante reconocer que, actualmente, el Congreso del Estado de Sonora aplica en diversas medidas estos principios, en su calidad de miembro de la Alianza para el Parlamento Abierto. Estas buenas prácticas que ya se están realizando nos muestran que es posible transitar exitosamente a la institucionalización del modelo de Parlamento Abierto en el Congreso del Estado de Sonora a partir de lo avanzado, y aprovechando la experiencia acumulada por las diversas unidades que lo han hecho posible.

A pesar de las buenas prácticas que acabamos de hacer mención, es de suma relevancia mencionar que, en el informe-diagnóstico 2017 de la Alianza para el Parlamento Abierto, el Congreso del Estado de Sonora aparece reprobado en 5 de los 10 campos de evaluación, y promedia un cumplimiento general de 54.6% («Insatisfactorio»).

Fuente: CIPES, con base en datos de la Alianza para el Parlamento Abierto. Diagnóstico 2017. Disponible en: https://www.parlamentoabierto.mx/diagnostico2017/

Es decir, el promedio general de cumplimiento para el Congreso del Estado de Sonora fue de 54.6%, que, para los criterios del organismo evaluador, es “insatisfactorio”.

Es de reconocerse que, para nuestro Congreso, este resultado representó un importante salto de casi 20 puntos porcentuales en el promedio de cumplimiento con respecto al diagnóstico de 2015, que fue de 35%.

No obstante, el resultado sigue siendo negativo, pues, de acuerdo a la tabla de valores del programa de evaluación, pasó de ser “Muy insatisfactorio” en 2015, a ser “Insatisfactorio” en 2017.

Es así, que, dando continuidad a la iniciativa de reforma al artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Sonora presentada a esta Asamblea el 9 de septiembre de 2021, en la que se propone que las actuaciones del Congreso del Estado se rijan por los principios de Parlamento Abierto en los términos de lo establecido en su propia Ley Orgánica, se hace necesario presentar esta reforma legal para complementar y establecer de manera clara y precisa en qué consisten estos principios que regirán la actuación de este Congreso.

Con la implementación efectiva del Parlamento Abierto, el espacio legislativo se convertirá en un espacio de participación ciudadana, donde se involucre a la sociedad en la toma de decisiones que impacten sus vidas. Con ese involucramiento de la sociedad, tendremos muchos otros beneficios, como lo son:

⦁ La ciudadanía entenderá el verdadero rol de las y los legisladores, lo que ayudará a comprender más nuestro trabajo.
⦁ Las decisiones que se tomen serán mucho más inclusivas, socializadas y representativas.
⦁ Las y los ciudadanos tendrán la oportunidad de hacernos llegar sus verdaderas preocupaciones.
⦁ Se fortalecerá el trabajo de los agentes sociales, ya que se les brindará mayor información; esto repercutirá en un proceso legislativo mucho más robusto e informado, que genere resultados legislativos de calidad.
⦁ Fortaleceremos el trabajo de las y los diputados al darle mayor legitimidad, ya que existirá una mayor corresponsabilidad en las acciones y decisiones tomadas por los mismos.
⦁ Seremos un Congreso transparente, moderno y que rinde cuentas.
⦁ La ciudadanía tendrá una mejor percepción de su Congreso.

La presente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo se realiza con la finalidad de establecer que el Congreso se regirá por los principios de Parlamento Abierto, basando su actuación en los pilares de la transparencia y acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la ética y probidad y el uso de las tecnologías de la información.

En esa tesitura, se incorpora un Capítulo III al Título Primero, denominado DEL PARLAMENTO ABIERTO, donde se definen claramente cuáles son los 10 principios de parlamento abierto que deberán ser aplicados para su implementación.

También se propone establecer en la presente iniciativa la obligatoriedad de contar en el portal oficial del Congreso del Estado un apartado especial en el que deberá publicarse oportunamente toda la información que se genere con motivo de la implementación del Parlamento Abierto; asimismo, los diversos micrositios de las distintas comisiones.

A la par, se introducen elementos mínimos en materia de transparencia y acceso a la información pública, en materia de participación ciudadana y rendición de cuentas, en materia de ética y probidad, así como en materia del uso de tecnologías de la información y comunicación, que deberán de observarse en la implementación del modelo de Parlamento Abierto.

Mención aparte debe hacerse en el sentido de que se está proponiendo introducir la figura de la pregunta legislativa, estableciendo la obligación de que las comisiones dictaminadoras, previa valoración y análisis del cumplimiento de ciertos requisitos le den respuesta por lo menos al momento de emitir el dictamen correspondiente, con lo cual estaríamos dando cumplimiento al derecho de petición consagrado en nuestra Constitución Política.

Dentro de dicho capítulo, se propone también la integración de un Comité Técnico Asesor denominado del Parlamento Abierto, el cual deberá de ser conformado por ciudadanos, académicos, organizaciones de la sociedad civil, organismos nacionales o internacionales entre otros, que cuenten con conocimientos en la materia, para efecto de que sean quienes den seguimiento, emitan opiniones y recomendaciones, en la implementación del presente modelo.

Cabe señalar además, que con la presente iniciativa, se está haciendo obligatorio que, previo a la dictaminación de alguna iniciativa, sean escuchados los agentes sociales relacionados con los temas de la iniciativa referida. Con ello estamos fortaleciendo el trabajo de socialización que debe existir en la toma de decisiones legislativas, con los diversos grupos, colectivos, organizaciones, asociaciones civiles y demás que se sientan afectados o beneficiados con los temas de las referidas iniciativas.

Por tal motivo, se está proponiendo que, como requisito de Ley, el dictamen que se someta a consideración del Pleno sobre cualquier iniciativa, contenga dentro de sus apartados un espacio donde se incluyan las observaciones o comentarios realizados por los agentes sociales involucrados, así como las respuestas que se les otorgan a los mismos.

Por último, se propone establecer que, en la elaboración de la Agenda Legislativa Común, se incluya la agenda ciudadana que se genere con motivo de la participación ciudadana y que se realice a través de los mecanismos para la implementación del Parlamento Abierto que se propone.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO
QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la fracción IX del artículo 94, el artículo 94 Bis 1 y la fracción III del artículo 98; se adiciona un segundo párrafo al artículo 3, asimismo se adiciona al Título Primero, el capítulo III denominado “DEL PARLAMENTO ABIERTO”, con los artículos 11 Bis al 11 Bis 5 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 170, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- …
En el ejercicio de sus atribuciones, el Congreso del Estado, observará su funcionamiento en un marco democrático de parlamento abierto, con perspectiva de género, y todo aquello que permita pugnar por el establecimiento de un orden social justo, desde el diseño de proyectos legislativos y de sus resultados, a través de la expedición de leyes, decretos y acuerdos viables, eficientes y eficaces, que sean de su competencia legal o de orden institucional; así mismo, deberá implementar mecanismos que garanticen la transparencia y acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la ética y probidad y el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como la evaluación de la práctica legislativa.


CAPÍTULO III
DEL PARLAMENTO ABIERTO

ARTÍCULO 11 BIS.- El Congreso del Estado, a través de la figura de parlamento abierto, promoverá la participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo. Los diputados, en el ejercicio de sus funciones, observarán y atenderán los principios de parlamento abierto, con la finalidad de fomentar la participación ciudadana.
ARTÍCULO 11 BIS 1.- Se considerarán y entenderán para este Congreso del Estado, como principios de parlamento abierto, al menos los siguientes:
I. Derecho a la Información. Garantizar el derecho de acceso a la información sobre la que se produce, posee y resguarda, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud.
II. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. Promover la participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en las actividades legislativas; utilizando mecanismos y herramientas que facilitan la supervisión de sus tareas por parte de la población, así como las acciones de control realizadas por sus contralorías internas y los demás organismos legalmente constituidos para ello.
III. Información parlamentaria. Publicar y difundir de manera proactiva la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sobre: análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de las sesiones plenarias, así como de los informes recibidos de actores externos a este Congreso del Estado.
IV. Información presupuestal y administrativa. Publicar y divulgar información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado al Congreso del Estado, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes populares en lo individual.
V. Información sobre legisladores y servidores públicos. Requerir, resguardar y publicar información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes.
VI. Información histórica. Presentar la información de la actividad legislativa que conforma un archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos.
VII. Datos abiertos y no propietario. Presentar la información con característica de datos abiertos, interactivos e históricos, utilizando software libre y código abierto y facilitando la descarga masiva de información en formatos de datos abiertos.
VIII. Accesibilidad y difusión. Asegurar que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promoviendo la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.
IX. Conflictos de interés. Regular, ordenar y transparentar las acciones de cabildeo, estableciendo mecanismos para evitar conflictos de intereses y asegurando la conducta ética de los representantes.
X. Legislar a favor del gobierno abierto. Aprobar leyes y normas que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios.
El Congreso del Estado, elaborará los Lineamientos de Parlamento Abierto, en los cuales se establecerán las bases para su debida implementación y funcionamiento.
ARTÍCULO 11 BIS 2.- El Congreso del Estado contará con un apartado en su portal oficial, donde publicará y mantendrá actualizada la información relacionada con la implementación del parlamento abierto, disponible para la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 11 BIS 3.- Para la implementación del parlamento abierto, aunado a lo que establezcan sus Lineamientos, el Congreso del Estado, observará por lo menos lo siguiente:
A) En materia de Transparencia y Acceso a la información:
I.- Incluir el listado actualizado de sus integrantes y sus datos de contactos; sus comisiones y programas de trabajo; las actas, versiones estenográficas, registro de asistencia y, en su caso, justificantes de ausencias, formas de votación y calendario de sesiones.
II.- Publicar en archivos digitales los documentos en versión pública de las iniciativas, así como sus resoluciones y/o dictámenes, y cualquier otro tipo de documentación que se genere con motivo de su discusión.
B) En materia de Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas:
I.- Promover la realización de audiencias, conferencias, consultas abiertas a la ciudadanía, foros, seminarios, talleres, entre otros, donde, con la finalidad de enriquecer los temas de debate, se sometan a consulta de la ciudadanía las iniciativas y proposiciones que se presenten al Congreso del Estado, procurando su realización a través del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, como un esquema y vía de interacción mucho más rápida y oportuna que le permita al ciudadano formar parte en la toma de decisiones.
II.- Habilitar en el portal oficial del Congreso del Estado, un apartado para dar espacio y voz a los agentes sociales, entendiéndose éstos como los ciudadanos, las instituciones, grupos, colectivos, asociaciones y organizaciones que directa o indirectamente sean relacionados con una iniciativa en específico, para que éstos hagan llegar sus comentarios, opiniones y observaciones, posibilitando y facilitando con ello, la participación, debiendo en su caso, fomentar la comparecencia directa de los mismos, ante las propias comisiones dictaminadoras.
III.- Hacer público los gastos ejercidos, así como las contrataciones de asesorías, consultorías o de estudios que se realicen en las Comisiones, para el ejercicio de la dictaminación de las iniciativas.
C) En materia de Ética y Probidad:
I.- Hacer públicas las declaraciones de conflicto de interés de los diputados, así como de las excusas que en su caso se presenten para participar en los procesos legislativos.
II.- Hacer públicas las reuniones celebradas con cabilderos, así como en su caso, entregar una copia de cualquier documento recibido por parte de representantes de grupos de interés.
D) En materia de Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación:
I.- Se deberá de hacer uso eficiente y eficaz de las tecnologías de la información y comunicación, en los sistemas informáticos que para tal efecto utilice el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 11 BIS 4.- El Congreso del Estado pondrá a disposición de la ciudadanía en general, un apartado dentro de su portal oficial donde se podrán presentar preguntas, comentarios u observaciones dirigidas a iniciativas en específico que sean analizadas por las Comisiones dictaminadoras, las cuales, previa valoración y análisis, serán respondidas, así mismo se harán del conocimiento a través de los medios electrónicos señalados para tal efecto por el interesado.
Con independencia de lo anterior, las preguntas, comentarios u observaciones formuladas por los ciudadanos serán puestas a consideración de todos los diputados quienes, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán hacerlas propias y plantearlas en los trabajos de la comisión dictaminadora respectiva, las cuales deberán de ser respondidas al momento de emitir el dictamen respectivo.
Los requisitos y formalidades para la presentación de las preguntas, comentarios u observaciones, serán establecidos en los Lineamientos de Parlamento Abierto, mismos que deberán de estar publicados en el sitio oficial del Congreso del Estado.
En el apartado del sitio oficial del Congreso del Estado, donde se publicará la información relativa a la implementación del parlamento abierto, se deberán incluir las preguntas, comentarios u observaciones que se hayan formulado y cumplido con los requisitos previamente establecidos, así como el estatus en el que se encuentran las mismas.
ARTÍCULO 11 BIS 5.- El Congreso del Estado, conformará un Comité Técnico Asesor del Parlamento Abierto, el cual contribuirá al desarrollo, fortalecimiento y seguimiento de la implementación de la figura del parlamento abierto en el Estado.
Para la conformación de dicho Comité, se deberá lanzar convocatoria pública dirigida a académicos, organizaciones de la sociedad civil, organismos nacionales e internacionales y/o de la actividad privada.
El Congreso del Estado, formará parte del mismo, a través de uno o varios diputados designados por el pleno y la coordinación y/o relación institucional con dicho Comité, se llevará a cabo a través de la Comisión que el mismo integre para dicho efecto.
La Secretaría Técnica del Comité recaerá en el comisionado o comisionada designado por el propio Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
El Centro de Investigaciones Parlamentarias del Estado de Sonora, la Unidad de Transparencia y la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado, serán las áreas técnicas ejecutoras de los trabajos para la implementación del parlamento abierto.
El Comité Técnico Asesor emitirá opiniones y recomendaciones sobre la implementación de la figura del parlamento abierto, así como coadyuvará en la elaboración de los Lineamientos de Parlamento Abierto.
ARTÍCULO 94.- Las comisiones de dictamen legislativo tienen las siguientes atribuciones:
I.-…
II.- Crear y administrar un micrositio mediante el cual se difunda el trabajo legislativo de la Comisión.
El citado micrositio deberá publicar, cómo mínimo, la siguiente información:
⦁ El expediente legislativo de cada asunto que le haya sido turnado para su dictaminación.

⦁ Un calendario que muestre a la ciudadanía el plazo que tiene cada expediente para su dictaminación, así como el estatus de cada asunto turnado a la Comisión.

⦁ Un espacio mediante el cual la ciudadanía, corporaciones, organizaciones ciudadanas, asociaciones civiles, académicos y demás personas interesadas, puedan formular observaciones o retroalimentaciones a los asuntos que le hayan sido turnados para su dictaminación, las cuáles no serán vinculantes para la toma de decisiones de la Comisión; y

⦁ La demás información que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política determine en el Reglamento de la presente ley, a efecto de transparentar el trabajo que realiza la Comisión de dictamen legislativo, así cómo, garantizar la coparticipación ciudadana en la toma de decisiones.
III.- Elaborar el programa de trabajo de la Comisión, de acuerdo a la agenda legislativa del Congreso del Estado y de todos aquellos asuntos que le hayan sido turnados para su determinación, considerando la vinculación con organizaciones de la sociedad civil;
IV.- al VIII.-…
IX.- Realizar a través del presidente o presidenta de la comisión de dictamen legislativo y previo a la elaboración del dictamen respectivo, mesas de trabajo con los ciudadanos, corporaciones, organizaciones ciudadanas, asociaciones civiles, académicos y demás agentes sociales debiendo para ello, generar una minuta de los acuerdos tratados e informar a los demás miembros de la comisión en caso de que no se encuentren presentes.
ARTÍCULO 94 BIS I.- …
Las ponencias por escrito deberán publicarse en la página oficial del Congreso de Sonora y en la Gaceta Parlamentaria.


ARTÍCULO 98.- Los dictámenes deberán contener:
I.- al II.- …
III.- Consideraciones que sustenten el apoyo, modificación o rechazo del contenido de la iniciativa o asunto, incluyendo las preguntas, observaciones o comentarios realizados por los agentes sociales involucrados en las iniciativas, así como sus respuestas;
IV.- al VI.- …

ARTÍCULO 114.- …
I.- al IX.- …
XI.- Publicar y mantener actualizada la documental oficial relativa al ejercicio presupuestal del Congreso del Estado, estados financieros y toda clase de documentación administrativa que obre en los archivos de los órganos técnicos, unidades administrativas y dependencias del Poder Legislativo; dicha publicación se realizará en el micrositio del Parlamento Abierto dentro del Portal Oficial del Congreso del Estado; y
XII.-…

ARTÍCULO 170.- ….

En la elaboración de la Agenda Legislativa Común, se deberá de incluir la agenda ciudadana que se genere con motivo de la participación de la ciudadanía, a través de los mecanismos para la implementación del Parlamento Abierto en el Congreso del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Congreso del Estado, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá de emitir la convocatoria pública para conformar el Comité Técnico Asesor del Parlamento Abierto.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez integrado el Comité Técnico Asesor, este contará con un plazo no mayor a 60 días para analizar o en su caso elaborar, los Lineamientos de Parlamento Abierto.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, solicitamos se considere el presente asunto como de urgente resolución y se dispense el trámite de Comisión, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta misma sesión.


ATENTAMENTE

DIPUTADA NATALIA RIVERA GRIJALVA

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