HONORABLE ASAMBLEA:
Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SONORA Y POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 Y 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA, PARA QUE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, CUENTE CON ACCESO A INTERNET, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La defensa y lucha por los derechos humanos no han permanecido inmovibles, porque se han ido adaptando a los retos de su tiempo, siempre con la premisa fundamental de la defensa de la dignidad de las personas.
Diversos estudiosos, han considerado que la lucha por los derechos humanos son causa y efecto de la historia, cito textualmente “Hablar de los derechos humanos remite a la naturaleza el hombre y sus necesidades… esa naturaleza y esas necesidades se manifiesta, existencializan y temporalizan en cada hombre concreto e individual…”
Esto implica asumir que los derechos humanos se reestructuran en cada momento histórico, sin que ello implique la reversibilidad de los mismos, si significa que se amplían, se contextualizan a través del tiempo diversas y considerando las nuevas condiciones, que exigen nuevas protecciones en la esfera de cada persona.
Hoy en día se habla de una cuarta generación de derechos humanos, de acuerdo al informe publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la libertad de la expresión, concluye que el acceso al Internet y a la tecnología es uno de ellos..
De acuerdo con algunos autores, el Internet es “uno de los más poderosos instrumentos del siglo actual para aumentar la transparencia en la conducta de los poderosos, acceder a la información y facilitar la participación activa de los ciudadanos en la construcción de sociedades democráticas”…. Y sin duda alguna tiene influencia en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a la educación, la salud y el desarrollo, por lo cual, la falta de acceso a esta tecnología, puede tener implicaciones en los derechos antes mencionados.
Es indudable que el internet es fundamental para que, en esta era digital, las personas puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión así como a la educación, al empleo digno y al desarrollo pleno, todos derechos protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La crisis y el gran confinamiento provocado por la pandemia del SARS-COV-2, puso a los gobiernos de todo el mundo frente a dilemas de difícil solución. Hacer coexistir la economía y la vida, la educación y la vida, la vida en sociedad y la salud de las personas. Para lograrlo, el uso de la tecnología fue fundamental, la educación y el empleo a distancia se han convertido en una realidad que llegó, sin duda alguna para quedarse.
Por esa razón, quienes no cuenten con acceso a la tecnología, quedarán marginados, rezagados frente a quienes si cuenten con ellas. La brecha digital, será una causa de pobreza y preservación de la misma.
Por esa razón, esta iniciativa forma parte de una batería de 3, que tiene cómo propósito combatir la brecha digital, hacer de la tecnología un elemento de igualdad y desarrollo para todas y todos los mexicanos.
Los datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, señala que en Sonora tenemos que el 50 porciento de la población tiene dificultades para el acceso a computadoras y el 20 por ciento para el acceso a la red, esto, sobre todo en comunidades rurales y en lo segmentos más vulnerables,. por esa razón y con el fin de evitar un daño a derechos fundamentales como la educación en todos los estudiantes en nuestro estado, es importante realizar esfuerzos y compromisos para que esto no aumente y evitar desigualdades en el acceso al Internet, por lo que es imperante implementar mecanismos para ofrecer gratuitamente el uso del mismo, y generar con ello habilidades digitales a través de un programa sin limitación de acceso de cobertura primordialmente para aquellos estudiantes de educación básica que se encuentren en condiciones de vulnerabilidades socioeconómicas.
La brecha digital debe ser considerada una carencia por parte de CONEVAL, una carencia similar a la demás, que limita el desarrollo, preserva la pobreza y genera dificultades infranqueables para la movilidad social y el desarrollo pleno.
El día 17 de octubre se conmemoró el día mundial para la erradicación de la pobreza, nuestra compañera Diputada Margarita Velez realizará un posicionamiento sobre este tema, que debe ser uno de los motores principales de nuestra tarea cómo legisladores.
La brecha digital preserva la pobreza, el acceso a la tecnología, reivindica derechos humanos, rompe el círculo de la marginación, abre oportunidades educativas y de integración plena al empleo digno y al desarrollo.
De ahí la importancia de crear una política presupuestal reformando el artículo 122 de la Ley de Educación del estado de Sonora, para que todos los estudiantes de educación básica primordialmente, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, cuente con acceso a internet durante el tiempo que comprendan sus estudios y sean beneficiados de manera igualitaria en su educación formal, a través del uso de tecnologías, ante el posible cierre de escuelas o restricciones en las mismas, bajo el aprovechamiento de plataformas digitales, y que dichos recursos sean ejercidos a través del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, mediante la creación de un estímulo educativo para el acceso al Internet de estudiantes de educación básica.
En consecuencia, con fundamento en los Artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SONORA Y LOS ARTÍCULOS 6 Y 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA:
PRIMERO: Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose sucesivamente los demás, al artículo 122 de la Ley de Educación del estado de Sonora, para quedar como sigue:
“De la concurrencia en el financiamiento de la educación
Artículo 122.- …
…
De igual manera, el Ejecutivo Estatal incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado de Sonora, recursos suficientes para prestar el servicio de internet en todos los hogares de estudiantes de educación básica, primordialmente en aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Estos recursos se incluirán de manera progresiva y serán otorgados al Instituto de Becas y Crédito Educativo del estado de Sonora, para su ejercicio.
…
…
…
I.- al III.- …
SEGUNDO: Se adiciona una fracción VIII, recorriéndose sucesivamente la siguiente, al artículo 6 y un inciso h, a la fracción III, del 39. Todos de la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
“Artículo 6.- …
I.- al VII.- …
VIII. Ejercer el presupuesto establecido en el tercer párrafo del artículo 122 de la Ley de Educación a través de la creación de un programa especial para otorgar estímulos para acceso al servicio de Internet a estudiantes de educación básica, y
IX. ….
Artículo 39.- …
I. …
II. …
a) al f) …
g) Al desarrollo integral: Los orientados a reconocer e incentivar a los alumnos de escasos recursos económicos que requieran de un apoyo económico para asistir a cursos o congresos o realizar viajes de estudios, misiones comerciales o prácticas profesionales fuera del Estado y
h) Para acceso al servicio de Internet: Los orientados para apoyar a estudiantes de educación básica, para tener acceso gratuito al servicio de Internet.”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en el decreto del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2022, los recursos necesarios para hacer efectiva la reforma al artículo 122 de la Ley de Educación del estado de Sonora, de manera progresiva para prestar el servicio de internet a estudiantes de educación básica, primordialmente a los estudiantes en situación de vulnerabilidad económica.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación y Cultura, realizará un análisis de la situación económica de los estudiantes de educación básica, con la finalidad de ir haciendo efectiva esta reforma de manera progresiva.
ARTÍCULO CUARTO.- La Junta Directiva del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, deberá aprobar en un plazo no mayor a 120 días naturales los reglamentos y manuales necesarios para implementar el estímulo para acceso al servicio de Internet, orientados al apoyo a estudiantes de educación básica, en termino de lo dispuesto en las fracciones X y XX del artículo 12 de la presente Ley.
A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora a 19 de Octubre de 2021
DIP. ELIA SAHARA SALLARD HERNÁNDEZ
DIP. KARINA TERESITA ZÁRATE FÉLIX.
DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA
DIP. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS