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INICIATIVA SUMISIÓN QUÍMICA MC

By 3 de marzo de 2023sobre mi trabajo

Los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA Y DE LA LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, GUARDA, TRANSPORTACIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, la cual sustentamos bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Siete de cada diez mujeres en Sonora han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de sus vidas, y más de la mitad de ellas sufrieron la agresión en los últimos 12 meses. Esto, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada en agosto del presente año.

Datos que por sí solos son preocupantes, pero que se vuelven más alarmantes al conocer que durante los últimos cinco años el nivel de violencia en nuestro Estado aumentó en más de un 17%, al pasar del 61.1% al 71.6% en ese periodo, más aún si se toma en cuenta que el dato se refiere a mujeres de 15 años o más.

Este crecimiento de la violencia contra las mujeres se presenta en todos los ámbitos de la vida, y van desde el escolar y el laboral, hasta el comunitario, el familiar y el ámbito de la pareja, presentándose la mayor alza en el comunitario, que en 5 años pasó del 32.1% al 44.9%, un incremento cercano al 40%.

En el desglose de la violencia comunitaria encontramos como dato relevante que el 67.5% de las personas agresoras son desconocidos de la víctima, lo cual cobra particular importancia ante el incremento de situaciones de amplia cobertura mediática en la capital del Estado en los cuales personas completamente ajenas a las víctimas han intentado abusar de ellas y, dolorosamente en múltiples casos, han logrado su objetivo final, luego de alterar sus bebidas en forma subterfugia en centros de diversión o reuniones de carácter social.

Casos como el de la joven por la que un sujeto ofrecía 3 mil pesos para que se la entregaran en estado inconveniente. O el de la joven víctima de violación que perdió el conocimiento luego de tomar una bebida con presunta complicidad de empleados de un centro de diversiones de la ciudad. O el de la joven que sufrió abuso sexual luego de ingerir una bebida en un conocido parque gastronómico. O el de la joven que fue drogada en un bar de esta capital y entró en paro respiratorio por el alto grado de intoxicación.

Casos todos sintomáticos de una considerable alza en la incidencia de delitos sexuales en Sonora como la violación, el abuso y el acoso sexual, mismos que según los reportes estadísticos mensuales sobre incidencia delictiva del fuero común de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, han presentado incrementos de 46.7%, 23.9% y 66.6% en los últimos dos años, en el comparativo 2020 vs 2022 (primer semestre).

Información que confirma el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su informe sobre violencia contra las mujeres de septiembre 2022, que ubica a Sonora dentro de los 10 estados con mayor incidencia de llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer (por cada 100 mil mujeres), y como el de mayor incidencia de las 32 entidades en la cantidad de llamadas de auxilio por incidentes de abuso sexual (por cada 100 mil habitante), triplicando incluso el promedio nacional.

En este contexto, cabe resaltar que las notas señaladas anteriormente sobre casos de alteración de bebidas en nuestra Entidad son sólo una minúscula muestra de una «epidemia» delictiva que está impactando al mundo entero.

Una búsqueda en la plataforma Google News con los vocablos «abuso sexual droga mujer en bar» y otra con su interpretación en inglés «drug-facilitated sexual assault in bars», arroja más de 51 mil resultados en el primer caso y 112 mil en el segundo.

El factor común de todas estas piezas informativas es el concepto de sumisión química, mismo que la literatura científica (Torres y otros, 2007) la define como: «La administración de sustancias psicoactivas a una persona con fines criminales o delictivos».

Diversos autores, como García-Repetto y otros (2014) remueven del concepto la finalidad criminal, y coinciden que basta con que la sustancia sea administrada en forma subrepticia a la víctima, con el objeto de manipular su voluntad o modificar su comportamiento, o incluso, provocar su completa inconsciencia, independiente de lo que se pretenda hacer sobre el patrimonio o integridad física de la víctima.

La Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria y Productos Sanitarios distingue 3 tipos de sumisión química:

a) Sumisión química probada: Existe agresión o tentativa documentada, y se detecta la presencia de una sustancia psicoactiva y la sintomatología y la cronología de los hechos son compatibles con la sustancia indicada.

b) Sumisión química probable: Se presume que existió agresión, pero sin suficiente información clínica o con resultados analíticos no definitivos, como pudiera ocurrir en caso de recogida tardía de muestras.

c) Vulnerabilidad química: La víctima reconoce el consumo voluntario de medicamentos, sustancias psicoactivas o ambos simultáneamente.

En cuanto al concepto anglosajón «Drug-facilitated sexual assault», este se define como «los delitos acontecidos mediante la administración de alguna sustancia tóxica a la víctima, para disminuir o anular su capacidad para oponerse a un contacto sexual no deseado», según Poyen (1982) y Cruz-Landeira (2008)

Por su parte, el Consejo Asesor sobre el Abuso de Droga del Reino Unido, lo conceptualiza como: «Todo acto, en el que se realice una actividad sexual, con una persona bajo los efectos de medicamentos, drogas de abuso, independientemente de que la administración haya sido forzada o voluntaria o si se trata de consumo de sustancias de uso legal o sujetas a control».

En cuanto a las sustancias comúnmente utilizadas para provocar sumisión química, los expertos mencionan más de 80, entre las que destacan: El alcohol adulterado, medicamentos del grupo de las benzodiacepinas (alprazolam, clonazepam, triazolam, oxacepam, flunitracepam), derivados del cannabis, y otras sustancias como éxtasis, zolpidem, ketamina, GHB (ácido gammahidroxibutírico), fentanilo, ácido lisérgico, atropina y escopolamina.

Químicos que por sí solos o mezclados con otros, como el alcohol, tienen como efecto deprimir el sistema nervioso central, o bien estimularlo, y se caracterizan por contar con las siguientes características:

  • Son de efecto rápido y de corta duración, con capacidad de producir síntomas confundibles con la intoxicación etílica o algún otro trastorno.
  • Son de fácil obtención, por ser de uso farmacológico común, como los tranquilizantes, somníferos, antidepresivos, y pueden ser adquiridos tanto bajo prescripción médica, como sin receta.
  • Su administración debe pasar fácilmente inadvertida, al ser posible su mezcla con la bebida sin reconocer su presencia. Al combinarse con alcohol, su efecto se incrementa.

Como efectos en la víctima se destacan los siguientes, según Cruz-Landeira (2008) y García-Repetto (2011):

  • Amnesia anterógrada, esto es, la víctima no logra recordar lo sucedido durante el tiempo en él que está bajo los efectos de la sustancia,
  • Sedación, disminuyendo la capacidad de atención y respuesta ante un hecho, con distintos grados que van desde la confusión hasta situaciones de sueño profundo,
  • Efectos alucinógenos, acompañados de desorientación temporal, lo que resta claridad o coherencia al relato de la víctima sobre lo sucedido,
  • Desinhibición, lo que hace que la víctima colabore con el agresor.

Un estudio publicado en la revista Forensic Chemistry (2017), indica que la permanencia en el organismo de algunas de las sustancias mencionadas, no excede de las seis horas, por lo que la víctima debe acudir de inmediato ante la autoridad a fin de extraer muestras útiles para su análisis.

El análisis de la normatividad internacional en materia de sumisión química arroja como antecedente reciente la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual conocida como Ley Solo Sí es Sí, aprobada hace menos de dos meses por el Congreso Español, la cual considera a la sumisión química como agravante y como agresión en sí.

Previo a esta reforma, el Código Penal Español, consideraba el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química, para anular la voluntad de la víctima, dentro de los abusos no consentidos.

No obstante, desde el 2007 la Asamblea del Consejo de Europa, por Recomendación 1777, sobre agresiones sexuales ligadas a las «drogas de violación», había exigido a los estados miembros adecuar la legislación relativa a la violación y la agresión sexual para añadir una disposición específica que prevea que la víctima debe haber tenido la libertad y la capacidad de dar su consentimiento a las relaciones sexuales, lo cual no ocurre en las agresiones ligadas a las consideradas drogas de violación.

Un par de años después, la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas 2009 retoma el tema y mediante su Resolución 53/7 sobre Cooperación internacional para combatir la administración subrepticia de sustancias psicoactivas relacionadas con la agresión sexual y otros actos delictivos, hace un llamado a las naciones a prever en sus legislaciones como circunstancias agravantes los casos en que se administren subrepticiamente sustancias psicoactivas para cometer una agresión sexual.

Por lo anterior es que se propone incorporar por vez primera en una legislación estatal de nuestro país la figura de la sumisión química, tanto como delito, como agravante de otros delitos, tal y como sucede, por ejemplo, con el delito de corrupción de menores que se castiga por sí mismo, en tanto que otros delitos cometidos en la víctima se sancionan por separado.

La redacción que se propone para la sumisión química es la siguiente:

«Comete el delito de sumisión química a quien de manera subrepticia o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie o favorezca el consumo de bebidas embriagantes, narcóticos, fármacos, o cualquier otra sustancia natural o química, con uno o varios de los siguientes objetos:

I. Manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima;

II. Generar una disminución del grado de vigilancia de la víctima;

III. Vulnerar la capacidad de juicio de la víctima, o

IV. Provocar la completa inconsciencia de la víctima.»

Este tipo penal cuenta con dos elementos:

  1. El empleo de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química y,
  2. El efecto del consumo de la sustancia de anular o disminuir la voluntad de la víctima, generar una disminución del grado de vigilancia de la misma, vulnerar su capacidad de juicio, o provocar la completa inconsciencia de la misma.

No debe perderse de vista que, para actualizarse la figura de la sumisión química, sólo se requiere el uso de la sustancia y la intención de impactar la voluntad, grado de vigilancia, capacidad de juicio o provocar la inconsciencia de la víctima, sin que sea necesario acreditar algún hecho de naturaleza sexual o patrimonial posterior a la acción de sumisión.

La administración de sustancias que disminuyen la conciencia de una persona es una forma de evitar la oposición de la víctima que puede considerarse equivalente al empleo de fuerza, por lo que debe sancionarse de manera equiparada a los delitos con empleo de violencia física o moral.

Esto es así dado que el uso de estas sustancias es una acción material que se ejerce sobre el cuerpo de la víctima para impactar sus facultades físicas y psicológicas, a la vez de su conciencia, voluntad y movimientos.

Dado que el fin del sujeto activo es anular la capacidad de la víctima para defenderse, huir o pedir auxilio; y tomando en cuenta que la administración de estas sustancias inmoviliza, aletarga, aturde, confunde o altera a la víctima, se trata claramente de una agresión equiparable al forcejeo, las ataduras, los empujones y otro tipo de violencia tanto física como moral.

La sanción propuesta para el nuevo delito de sumisión química es de 4 a 10 años de prisión y multa de veinte a doscientas unidades de medida, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima.

Esta pena deberá agravarse en una mitad si el autor del delito resulta ser empleado o colaborador del establecimiento donde se cometió el delito, o en un tercio si el empleado o colaborador fue cómplice, coautor o auxilió de cualquier forma a la persona que ejecute la sumisión química.

Dada la naturaleza de la sumisión, que deja a la víctima en un estado de incapacidad para evitar la agresión de la víctima o en una situación que la deja vulnerable ante el agresor, la conducta debe también considerarse como agravante de otros delitos, como el abuso sexual y el robo; y, en el caso de la violación, debe incorporarse como violación equiparada al no mediar necesariamente violencia física o moral sobre la víctima afectada por la sumisión.

No pasa desapercibida por la suscrita la dificultad de acreditar en determinados casos los elementos de la sumisión química, por lo que cobra especial relevancia la labor de los profesionales de la medicina legal, pues en su informe habrán de incorporar toda la información relacionada con la sintomatología de la víctima compatible con la sumisión química, así como la relación con otros delitos cometidos sobre la persona afectada por la sumisión. En este sentido, resulta indispensable contemplar a la par de esta reforma las necesidades de los especialistas para poder ejercer de manera óptima el importante trabajo de proporcionar al juez los elementos necesarios para lograr el encarcelamiento de los delincuentes por el mayor tiempo posible.

Por último, no debemos olvidar que los establecimientos en los que se venden y consumen bebidas alcohólicas tiene una responsabilidad con relación a la integridad de sus clientes, por lo que en la presente iniciativa se incluyen dos obligaciones concretas para prevenir la sumisión química, mismas que de no cumplirse son causal de cancelación de las licencias correspondientes.

Sabemos que para los establecimientos que venden bebidas alcohólicas, ya está contemplada la obligación de no vender bebidas adulteradas, contaminadas o alteradas, así como la sanción por incumplimiento; sin embargo, no se establecen protecciones a los consumidores respecto del actuar de otros clientes con relación a la adición de sustancias extrañas a las bebidas de terceros.

En este caso, las nuevas obligaciones consistirían en lo siguiente:

  1. Contar con un protocolo o solución tecnológica o de comunicación que le permita a los consumidores dentro del establecimiento, solicitar el auxilio de terceros o de la policía, ante cualquier agresión, temor de agresión, o síntomas de sumisión química en los términos contemplados en el Código Penal, o de vulnerabilidad por la ingesta de sustancias que afecten su voluntad.
  2. Ofrecer a los consumidores dentro del establecimiento opciones para proteger sus bebidas contra la introducción de sustancias externas por parte de terceros en el contenido del vaso, copa, taza o cualquier otra forma de envase disponible.

Como referencia para los señalados establecimientos de la viabilidad de estas medidas, se encuentra la reciente iniciativa de una discoteca española, en la región de Tarragona, que en julio de este año comenzó a repartir un tipo de tapavasos entre su clientela para evitar la sumisión química que en España está relacionada con el 33% de las agresiones sexuales (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Ministerio de Justicia. España. 2022).

También destaca la iniciativa «Ask for Angela», una campaña que inició en Inglaterra en 2016 y se popularizó en los Estados Unidos a partir de 2017, que consiste en una clave que se le comunica al personal de un bar o establecimiento, activando con ello un protocolo de protección de la potencial víctima.

Compañeras y compañeros Diputados:

No permitamos que esta terrible epidemia de violencia contra nuestras mujeres más jóvenes eche raíz en Sonora. Pongámosle un alto desde hoy.

Enviemos un mensaje claro a estos criminales de que aquí hay cero tolerancia contra este nivel de cobardía y seamos ejemplo nacional e internacional de protección a nuestra juventud.

Castigar la sumisión química con la mayor severidad, es un paso para prevenir el abuso sexual, la violación e, incluso, el feminicidio.

Antier la víctima fue una joven cuyo nombre tal vez desconozcamos; ayer, fue la sobrina de un vecino cercano; hoy, puede ser una de nuestras hijas. Esta tendencia tiene que acabar ahora, porque mañana es demasiado tarde.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA Y DE LA LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, GUARDA, TRANSPORTACIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

ARTÍCULO PRIMERO. – Se REFORMAN el último párrafo del artículo 213, las fracciones I y II, y el último párrafo del artículo del artículo 219; y se ADICIONA un Capítulo VI, al Título Quinto, con los artículos 175 TER y 175 QUATER, una fracción XIV Bis al artículo 308, una fracción III al artículo 219, del Código Penal del Estado de Sonora, para quedar como siguen.

TITULO QUINTO

CAPÍTULO VI
SUMISIÓN QUÍMICA

ARTÍCULO 175 TER.- Comete el delito de sumisión química a quien de manera subrepticia o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie o favorezca el consumo de bebidas embriagantes, narcóticos, fármacos, o cualquier otra sustancia natural o química, con uno o varios de los siguientes objetos:

I. Manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima;

II. Generar una disminución del grado de vigilancia de la víctima;

III. Vulnerar la capacidad de juicio de la víctima, o

IV. Provocar la completa inconsciencia de la víctima.

ARTÍCULO 175 QUATER.- A quien cometa el delito de sumisión química se le aplicará de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a doscientas unidades de medida y actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima de sumisión química.

Si el autor del delito fuese empleado o colaborador del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química, o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.

Si quien prestase ayuda o auxilio al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, fuese empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en un tercio.

ARTÍCULO 213.- …

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, o se utilizare la sumisión química a que se refiere el artículo 175 QUATER del presente Código, en alguno de los supuestos señalados en este artículo, o se cometa de manera reiterada sobre la misma víctima, aun cuando por las circunstancias especiales de ésta no tenga la capacidad de especificar con exactitud el tiempo en que fueron ocasionados, se aumentará la sanción correspondiente hasta en dos terceras partes.

ARTÍCULO 219.- …

I. La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima;

II. La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce años o con quién no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubieren dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquiera otra causa, y

III. La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, a una persona a quien el sujeto activo provoque sumisión química en términos del artículo 175 QUATER de este Código.

La sanción que imponga el Juez, se aumentará en una mitad cuando en los supuestos señalados en la fracción II y III de este artículo, se utilizare violencia.

ARTÍCULO 308.- …

I a XIII.- …

XIV Bis.- En contra de personas víctimas de sumisión química, en términos del artículo 175 QUATER del presente Código.

XV a XVII.- …



ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONAN las fracciones I Bis y V Bis, del artículo 14, de Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Guarda, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas Con Contenido Alcohólico para quedar como siguen.

ARTÍCULO 14.- …

I.- …

I BIS.- Contar con un protocolo o solución tecnológica o de comunicación que le permita a los consumidores dentro del establecimiento, solicitar el auxilio de terceros o de la policía, ante cualquier agresión, temor de agresión, o síntomas de sumisión química en los términos contemplados en el Código Penal del Estado de Sonora, o de vulnerabilidad por la ingesta de sustancias que afecten su voluntad.
II a V.- …

V BIS.- Ofrecer a los consumidores dentro del establecimiento opciones para proteger sus bebidas contra la introducción de sustancias externas por parte de terceros en el contenido del vaso, copa, taza o cualquier otra forma de envase disponible.

VI a IX.- …

TRANSITORIO

ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora, 25 de octubre de 2022.

“POR UN MÉXICO EN MOVIMIENTO”
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA

DIP. ROSA ELENA TRUJILLO LLANES

DIP. JORGE EUGENIO RUSSO SALIDO

DIP. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS

ANEXO 1:
TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ARTÍCULOS IMPACTADOS
POR LA PRESENTE INICIATIVA

Código Penal del Estado de Sonora

TITULO QUINTO

CAPÍTULO VI
SUMISIÓN QUÍMICA

ARTÍCULO 175 TER.- Comete el delito de sumisión química a quien de manera subrepticia o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie o favorezca el consumo de bebidas embriagantes, narcóticos, fármacos, o cualquier otra sustancia natural o química, con uno o varios de los siguientes objetos:

I. Manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima;

II. Generar una disminución del grado de vigilancia de la víctima;

III. Vulnerar la capacidad de juicio de la víctima, o

IV. Provocar la completa inconsciencia de la víctima.

ARTÍCULO 175 QUATER.- A quien cometa el delito de sumisión química se le aplicará de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a doscientas unidades de medida y actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima de sumisión química.

Si el autor del delito fuese empleado o colaborador del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química, o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.

Si quien prestase ayuda o auxilio al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, fuese empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en un tercio.

ARTÍCULO 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de setenta a noventa Unidades de Medida y Actualización.

Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será́ de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, o se utilizare la sumisión química a que se refiere el artículo 175 QUATER del presente Código, en alguno de los supuestos señalados en este artículo, o se cometa de manera reiterada sobre la misma víctima, aun cuando por las circunstancias especiales de ésta no tenga la capacidad de especificar con exactitud el tiempo en que fueron ocasionados, se aumentará la sanción correspondiente hasta en dos terceras partes.

ARTICULO 219.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:

I. La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima;

II. La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce años o con quién no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubieren dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquiera otra causa, y

III. La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, a una persona a quien el sujeto activo provoque sumisión química en términos del artículo 175 QUATER de este Código.

La sanción que imponga el Juez, se aumentará en una mitad cuando en los supuestos señalados en la fracción II y III de este artículo, se utilizare violencia.

ARTICULO 308.- Se impondrá de 6 a 12 años de prisión, a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se ejecute:

I a XIII.- …

XIV Bis.- En contra de personas víctimas de sumisión química, en términos del artículo 175 QUATER del presente Código.

XV a XVII.- …



Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Guarda, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas Con Contenido Alcohólico

ARTICULO 14.- Son obligaciones de los dueños o encargados de los establecimientos en que se expenden bebidas con contenido alcohólico, las siguientes:

I.- …

I BIS.- Contar con un protocolo o solución tecnológica o de comunicación que le permita a los consumidores dentro del establecimiento, solicitar el auxilio de terceros o de la policía, ante cualquier agresión, temor de agresión, o síntomas de sumisión química en los términos contemplados en el Código Penal del Estado de Sonora, o de vulnerabilidad por la ingesta de sustancias que afecten su voluntad.

II a V.- …

V BIS.- Ofrecer a los consumidores dentro del establecimiento opciones para proteger sus bebidas contra la introducción de sustancias externas por parte de terceros en el contenido del vaso, copa, taza o cualquier otra forma de envase disponible.

VI a IX.- …

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