HONORABLE ASAMBLEA:
Las suscritas, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de esta Sexagésima Tercera Legislatura, en ejercicio del derecho de iniciativa consagrado por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa con la finalidad de someter a su consideración la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, PARA ESTABLECER EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El poder está cambiando de manos. No de partidos, no de grupos, no de funcionarios de antes, a funcionarios de hoy.
Ha pasado de ser algo exclusivo de los políticos y la burocracia, a ser una responsabilidad compartida con la sociedad.
Desde el auge de la transparencia y la fiscalización, hasta la adopción plena de los principios de gobierno abierto, parlamento abierto y justicia abierta, el poder y su ejercicio a través de las instancias administrativas, legislativas y judiciales, está transitando a nuevas manos.
Barreras legales y barreras de inercias, como la antigua visión de la gestión pública que pone al gobernante en un rango superior al ciudadano. Instancias públicas en donde se opera bajo la concepción de que sólo el funcionario sabe lo que es bueno para el ciudadano y, por lo tanto, no debe darles explicaciones, atender sus opiniones, abrirle la información, ni mucho menos hacerlo partícipe de la toma de decisiones.
Las garantías individuales y los derechos humanos, además de constituirse en protecciones ante los abusos del poder, han ido despertando un sentido de empoderamiento en el ciudadano que, junto con la pluralidad política y las alternancias, han sentado las bases de una nueva era en la relación gobierno-ciudadano.
En años recientes, el acceso a la información pública, la fiscalización y la participación ciudadana, han transformado los antiguos mecanismos de protección y defensa del ciudadano, en mecanismos de rendición de cuentas, en mecanismos de decisión pública y en mecanismos de co-creación de políticas públicas.
A pesar de lo anterior, la confianza en las instituciones públicas continúa en declive y la brecha de entendimiento entre el ciudadano y el gobierno parece ser cada vez mayor.
El trato de igual a igual entre gobierno y sociedad, aún está lejos de materializarse, continuando la antigua concepción de la relación gobernante-gobernado.
Esto ha traido como consecuecia una creciente insatisfacción en cuanto a la oportunidad de los servicios públicos, la calidad de la atención y los resultados de gobierno.
Experiencias internacionales nos hablan de nuevos métodos, de nuevos instrumentos, de nuevos estilos de gobernar, que han logrado poner al ciudadano en el centro de todos los esfuerzos públicos al ciudadano, beneficiando no sólo a este último con mejores servicios y mejor atención, sino al funcionamiento mismo del Estado, al lograr mayor corresponsabilidad y cohesión social.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconoció desde el año 2000 el derecho a una buena administración dentro del Capítulo correspondiente a la ciudadanía, dando orden y claridad a los derechos con que cuentan las personas en su interacción con el poder público.
En su artículo 41, la Carta Europea describe el derecho a la buena administración de la forma siguiente:
- Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
- Este derecho incluye en particular:
a) El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;
b) El derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;
c) La obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. - Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
- Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
A partir de entonces, la academia, la sociedad civil y el gobierno han ampliado el concepto de buena administración para expandir su alcance y agregar nuevas prerrogativas según la evolución social de cada región.
Jaime Rodriguez Arana, uno de los catedráticos más citados en esta materia, ha acuñado una lista de principios que califica como corolarios de derecho fundamental a la buena administración pública, a saber: - Principio de juridicidad, en cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado.
- Principio de servicio objetivo a los ciudadanos, que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el profundo respeto a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
- Principio promocional, expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando igualmente la participación.
- Principio de racionalidad, que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa.
- Principio de igualdad de trato, por el que los ciudadanos que se encuentren en la misma situación serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato, prohibiéndose expresamente toda discriminación injustificada hacia los ciudadanos.
- Principio de eficacia, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán en el marco de los objetivos establecidos en cada Ente público. Especialmente las autoridades buscarán que los procedimientos y las medidas adoptadas logren su finalidad y, para ello, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán el silencio administrativo, las dilaciones y los retardos.
- Principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo en el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que por razones acreditadas de confidencialidad o interés general sea pertinente en cada caso, en los procedimientos para el dictado de actos administrativos. En especial, las autoridades darán a conocer a los ciudadanos y a los interesados, de forma sistemática y permanente, aún sin mediar petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de forma masiva tal información.
- Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas.
- Principio de proporcionalidad: las decisiones administrativas serán proporcionadas al fin previsto en el Ordenamiento jurídico, se dictarán en un marco de justo equilibrio entre el interés general y el interés particular y se evitará limitar los derechos de los ciudadanos a través de la imposición de cargas o gravámenes irracionales o incoherentes con el objetivo establecido.
- Principio de ejercicio normativo del poder, en cuya virtud los poderes se ejercerán, única y exclusivamente, para la finalidad prevista en las normas de otorgamiento, evitándose especialmente el abuso de poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las
disposiciones generales o en contra del interés general. - Principio de imparcialidad e independencia: el personal al servicio de la Administración pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses.
- Principio de relevancia, en cuya virtud las actuaciones administrativas habrán de adoptarse en función de los aspectos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda, valorar únicamente aspectos de escasa consideración.
- Principio de coherencia: las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.
- Principio de buena fe, en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
- Principio de confianza legítima, en cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia Administración en el pasado.
- Principio de asesoramiento: el personal al servicio de la Administración pública deberá asesorar a los ciudadanos sobre la forma de presentación de las solicitudes y su tramitación.
- Principio de responsabilidad, por el que la Administración responderá de las lesiones en los bienes o derechos de los ciudadanos ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de interés general. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el Ordenamiento jurídico. Igualmente, la Administración pública rendirá cuentas de sus actuaciones y publicará las evaluaciones de sus unidades.
- Principio de facilitación: los ciudadanos encontrarán siempre en la Administración las mayores facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten, especialmente en lo referente a identificar al funcionario responsable, a obtener copia sellada de las solicitudes, a conocer el estado de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el procedimiento al órgano competente, a ser oído y a formular alegaciones o a la referencia a los recursos susceptibles de interposición.
- Principio de celeridad, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas.
- Principio de transparencia y acceso a la información de interés general: el funcionamiento, actuación y estructura de la Administración ha de ser accesible a todos los ciudadanos, que pueden conocer la información generada por las Administraciones públicas y las instituciones que realicen funciones de interés general.
- Principio de protección de la intimidad, de forma que el personal al servicio de la Administración pública que maneje datos personales respetará la vida privada y la integridad de las personas, prohibiéndose el tratamiento de los datos personales con fines no justificados y su transmisión a personas no autorizadas.
- Principio de ética, en cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración pública, así como los ciudadanos en general han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
- Principio de debido proceso: Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
- Principio de cooperación: Todos los órganos y entidades administrativos deben prestarse asistencia mutua y respetar el ejercicio de las respectivas competencias.
El mismo Rodriguez Arana agrega que el derecho a una buena administración, puede concretarse en al menos los siguientes derechos subjetivos de orden administrativo:
- Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas
- Derecho a la tutela administrativa efectiva
- Derecho a una resolución administrativa en plazo razonable.
- Derecho a una resolución justa de las actuaciones administrativas
- Derecho a presentar por escrito o de palabra peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las normas, en los registros físicos o informáticos.
- Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas.
- Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración pública
- Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente
- Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas
- Derecho a una indemnización justa en los casos de lesiones de bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios de responsabilidad pública.
- Derecho a servicios públicos y de interés de general de calidad.
- Derecho a elegir los servicios de interés general de su preferencia
- Derecho a opinar sobre el funcionamiento de los servicios de responsabilidad administrativa
- Derecho a conocer las obligaciones y compromisos de los servicios de responsabilidad administrativa.
- Derecho a formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento administrativo
- Derecho a presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la Administración
- Derecho a interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
- Derecho a conocer las evaluaciones de los entes públicos y a proponer medidas para su mejora permanente.
- Derecho de acceso a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que en todo caso habrán de concretar el interés general al caso concreto.
- Derecho a una ordenación racional y eficaz de los archivos públicos
- Derecho de acceso a la información de interés general.
- Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administración pública.
- Derecho a ser informado y asesorado en asuntos de interés general
- Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad.
- Derecho a conocer el responsable de la tramitación del procedimiento administrativo.
- Derecho a conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten.
- Derecho a ser notificado por escrito o a través de las nuevas tecnologías de las resoluciones que les afecten en el más breve plazo de tiempo posible, que no excederá de los cinco días.
- Derecho a participar en asociaciones o instituciones de usuarios de servicios públicos o de interés general.
- Derecho a actuar en los procedimientos administrativos a través de representante.
- Derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades del personal al servicio de la Administración pública y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
- Derecho a recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta.
Hoy en día, el derecho a la buena administración representa una visión renovada del gobierno y la sociedad respecto de la oportunidad, calidad y resultados de sus interacciones, que entiende al ciudadano como centro y razón de ser de cada acción de los distintos poderes y órganos que integran el estado.
Implica una serie de derechos, mecanismos, instrumentos, acciones y actitudes, tendientes a eliminar los desbalances de poder, dándole mayor orden, claridad y exposición a los derechos que pueden hacerse exigibles ante el poder público, con el consecuente empoderamiento ciudadano.
Uno de los principales beneficios del derecho a la buena administración es que ayuda a fomentar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y en la democracia en general. Por otro lado, una buena administración pública es capaz de responder de manera efectiva a las necesidades y demandas de la sociedad, y de implementar políticas públicas eficientes, efectivas y eficaces.
En este sentido, incorporar la figura del derecho a la buena administración pública, significa poner como prioridad al ciudadano en el desarrollo de las actividades administrativas del Estado, obligando con ello a la administración pública a desempeñarse con respeto, sensibilidad y buen trato, en un marco de dignidad y protección de los derechos humanos en el ejercicio de su función, así como de inclusión y eliminación de asimetrías que tanto lastiman y marginan a sectors vulnerables de nuestra sociedad.
El dercho a la buena administración implica, en pocas palabras, busca una mejor relación entre gobierno y ciudadanía, en donde la concepción del poder sea la de un ciudadano apoyando a otro ciudadano a alcanzar sus metas y mejorar su calidad de vida, y en donde el servicio público se brinde con amabilidad, oportunidad, calidad y buenos resultados.
Para ello, se propone reformar el artículo 2 de la Constitución Política de Estado de Sonora para reconocer el derecho de toda persona a la buena administración pública, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad, legalidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En el mismo sentido, se propone establecer la obligación de las oficinas públicas de emitir y hacer pública una carta en la que se expongan con claridad los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, mismos que servirán como pulso para la debida implementación del derecho a la buena administración.
Y, por último, se propone establecer que el principio pro persona deberá de ser aplicado por parte de las autoridades jurisdiccionales en nuestro Estado, con la finalidad de que favorezcan en todo tiempo la protección más amplia de las personas en la interpretación de las normas, incluyendo la del derecho a la buena administración.
Compañeras y compañeros diputados:
La experiencia internacional y diversos estudios que se han realizado respecto a este tema, muestran que el derecho a la buena administración, es pilar básico de un gobierno cercano, eficiente, sensible y eficaz. A nivel nacional, esta conversación ha estado permenando poco a poco en los gobiernos y congresos locales.
Es ahora el turno de Sonora.
Se han dado importantes en materia de responsabilidad patrimonial del Estado; en temas de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, y más recientemente, en los rubros de gobierno abierto, parlamento abierto y justicia abierta.
Ahora corresponde elevar a rango constitucional el derecho a la buena administración, con el cual dotaremos del andamiaje legal necesario para que las y los ciudadanos, tengan el poder de exigir a sus autoridades un nuevo estándar en cuanto a trato, calidad, oportunidad, eficiencia y apertura, así como mejores condiciones para que la participación ciudadana detone en mejores programas y servicios públicos.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, PARA ESTABLECER EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, para quedar como sigue:
Artículo 2.- …
…
APARTADO A.- …
…
…
I al V.- …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
APARTADO B.- …
I al II.- …
En materia de derecho a la buena administración:
El Estado de Sonora reconoce que toda persona tiene derecho a una buena administración pública, en donde se garantice que todas las autoridades funden y motiven sus decisiones, de carácter participativo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad, legalidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Deberá emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.
Las diversas autoridades jurisdiccionales del Estado de Sonora ejercerán el control de constitucionalidad y convencionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, en la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos, incluido el derecho a la buena administración, prevalecerá el principio pro persona.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. – La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente Ley, para los efectos dispuestos por el artículo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el cómputo respectivo y la remitan al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar aprobada.
ARTÍCULO SEGUNDO. – El Titular del Poder Ejecutivo deberá de crear un grupo interdisciplinario de trabajo, con quienes se encargará de definir y establecer la gradualidad y los plazos para la implementación de la presente reforma.
A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora a 23 de febrero de 2023.
“POR UN MÉXICO EN MOVIMIENTO”
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
DIP. NATALIA RIVERA GRIJALVA
DIP. ROSA ELENA TRUJILLO LLANES
DIP. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS
DIP. JORGE EUGENIO RUSSO SALIDO